Boletines Outsourcing
18-03-2020
RESOLUCIÓN (MTESS) 207/2020
Coronavirus: licencia laboral para grupos de riesgo
En el día de hoy, 17/3/2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 207/2020 que dispone la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de catorce días (14) días contados a partir del día de hoy, con goce íntegro de sus remuneraciones, a los siguientes trabajadores:
- a) mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud;
- b) embarazadas;
- c) incluidos en los grupos de riesgo que, actualmente son quienes padecen:
- enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo;
- enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas;
- inmunodeficiencias y
- diabetes, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
No podrá declararse personal esencial a los trabajadores comprendidos en los puntos b) y c).
La presente resolución aplica no sólo al personal en relación de dependencia laboral sino también a todos aquellos que presenten servicios mediante cualquier otra figura legal, como locaciones de servicios, pasantías, residencias médicas.
Los trabajadores alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento (es decir, desde su casa fundamentalmente), deberán acordar con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Asimismo, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por resolución (ME) 108/2020 o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del menor. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa sólo un progenitor o persona responsable, por hogar.
Finalmente, la norma en análisis exhorta a los empleadores a que tomen las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores en el establecimiento limitándolo a aquellos que sean indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa y adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia (home office).
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.
Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Marzo de 2020
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