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“La audacia en los negocios es lo primero, lo segundo y lo tercero”

Thomas Fuller

 

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Esta sección incorpora publicaciones referidas a Jebsen & Co. o a sus integrantes, como asimismo los artículos publicados en el exterior que hacen referencia a la realidad argentina.

Impuesto PAIS - Julio 2023

La AFIP estableció los porcentajes del pago a cuenta del nuevo impuesto PAIS sobre las importaciones, que serán 95% de las alícuotas establecidas para bienes.

La Resolución General 5393/2023 de AFIP, publicada este viernes en el Boletín Oficial estableció que deberán pagar un adelanto de 28,5% al momento de concretar la operación los bienes suntuarios. En el caso del resto de los bienes gravados (mercaderías), el pago a cuenta del impuesto PAIS se establece en 7,125%.

«Para los servicios no se determinó el cobro de un adelanto, ya que estas importaciones no se oficializan a través de la Aduana», expresó Nicolás Scalone, del estudio Jebsen & Co.

«La Resolución excluye del pago a cuenta las importaciones que ingresen por Courier/PSP y las operaciones que se registren con giro de divisas por parte de un tercero», añadió Daniel Pérez, del estudio Pérez & Fiocco.

Cómo se calcula el adelanto del impuesto PAIS

El adelanto resulta de aplicar el 95% a las alícuotas de impuesto PAIS para esas importaciones, que fueron determinadas en 30% para bienes suntuarios y 7,5% para mercaderías, por el Decreto 377/2023, de este jueves.

«Hoy, para la compra de los dólares en el mercado de cambios oficial y el consiguiente pago con un tipo de cambio barato, los importadores deben lograr la aprobación de una SIRA y esperar 180 días», recordó Diego Mazzaroni, del estudio MR Consultores.

«Pero muy pocas SIRA resultan aprobadas. Por este motivo, los que acceden a divisas por esta vía son los menos, y la mayoría lo hace a través de dólar MEP«, indicó.

«Para operaciones de Importación de bienes, la base de cálculo del impuesto será el valor FOB, mientras que en las prestaciones de servicios el impuesto se aplicará sobre el precio neto de impuestos y tasas», advirtió la asesora impositiva Romina Batista.

«Comprende las importaciones definitivas para consumo incluyendo las que se perfecciones en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y zonas francas», aclaró.

«Las importaciones temporarias quedan exceptuadas cuando se abone el precio de la operación con posterioridad a la liquidación de las divisas, con una prefinanciación o anticipo del exterior», consideró.

Qué bienes alcanza el anticipo del impuesto PAIS

Batista manifestó que «se generaliza el impuesto para la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura del Mercosur (N.C.M.), alcanzadas a la alícuota del 7,5% con excepción de:

  • Bienes suntuarios establecidos en el Anexo I (bebidas alcohólicas, automotores, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, relojes, entre otros) alcanzados a la alícuota del 30%.
  • Combustibles, lubricantes, aceites, petróleo, insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria e insumos vinculados a la generación de energía (no alcanzado).
  • Prestaciones de salud, medicamentos, libros, software con fines educativos, gastos asociados a proyectos de investigación y materiales destinados a la lucha contra el fuego (exentos).

Cómo se pagará el adelanto del impuesto PAIS

«Al momento de oficializar el despacho de importación ante la Aduana, además de tener que abonar los tributos que gravan la importación (arancel, tasas, entre otros) deberá ingresarse un pago a cuenta del impuesto PAIS», explicó Scalone.

«El propósito de la norma es anticipar el pago del impuesto, dejando sólo el remanente para el momento de perfeccionamiento del hecho imponible«, precisó el asesor tributario Juan Manuel Scarso.

«El impuesto PAIS se ingresa en el momento en que se accede al MULC para adquirir la moneda extranjera, pero en las importaciones, transcurre muchísimo tiempo entre los dos momentos porque el propio Estado no permite hacerlo de otro modo», comentó Nicolás Nogueira, del estudio Bruchou & De Diego.

«Por este motivo, la AFIP obliga al importador a calcular un pago a cuenta al momento de obtener la destinación con el valor FOB de la mercadería«, puntualizó.

«De esta manera, se paga por adelantado el impuesto PAIS, que se va a descontar sobre el momento que se liquide al acceder al MULC«, concluyó.

«Cuando luego el banco local da al importador el acceso al MULC y le vende las divisas para pagar la importación, entonces el banco cobrará el saldo del impuesto (1,5% en el caso de bienes suntuarios o 0,375% en el caso del resto de los bienes), en calidad de agente de retención del tributo», sostuvo Scalone.

Cómo afecta a las importaciones la entrada en vigencia del pago a cuenta

«La implementación del pago a cuenta tiene entrada en vigencia a partir de todas las destinaciones de importación que se oficialicen a partir de este viernes, fecha de entrada en vigencia de la normativa», afirmó Pérez.

A raíz de esto existirán dos situaciones coexistentes, enumeró:

  • Operaciones ya despachadas a plaza y que estén esperando que se cumpla la fecha de acceso al MULC: el impuesto PAÍS lo cobrará el banco al momento de liquidar el giro al exterior de las divisas en un 100%.
  • Operaciones que se oficialicen a partir de este viernes: se cobrará 95% del impuesto PAIS al momento de la oficialización del despacho y 5% al momento del giro al exterior.

«Es fundamental que los Importadores informen a sus despachantes si al momento de oficializar una destinación de importación se ha realizado un pago anticipado por la misma, ya que al momento de oficializar el despacho se deberá descontar ese saldo de la base imponible para el impuesto PAIS», concluyó.

Fuente: https://www.iproup.com/

Nuevo Dólar - Julio 2023

Otra paradoja argentina: un sector que Massa postula como estratégico es la principal víctima del «nuevo dólar»

Las empresas de economía del conocimiento anticipan una pérdida de competitividad en el exterior por los nuevos costos del impuesto PAIS a la importación

Por Dolores Olveira

25.07.2023 • 06.07hs •ECONOMÍA DIGITAL

El nuevo impuesto a la importación de servicios pega especialmente en la Economía del Conocimiento, sector que el Gobierno insiste en calificar de estratégico y uno de los principales generadores de divisas: marcó un récord de u$s7.800 millones en 2022.

Expertos de esta industria coinciden en que la imposición del tributo PAIS a una alícuota de 25% sobre tales prestaciones afectará fuertemente la competitividad argentina.

«En la medida en que exporten por el mercado único y libre de cambios, las empresas del conocimiento y las que requieran importar servicios para fortalecer sus desarrollos tendrán un incremento por impuesto PAIS de 25%, ya que sólo están exceptuados fletes, salud, educación y recitales que ya pagan 30%», indica a iProUP César Litvin, de Lisicki, Litvin & Asoc.

Además, remarca que «si usan sus propios dólares billete el tributo no se aplicará, pero el tipo de cambio impactará en los costos y la traslación de precios».

Nuevo impuesto PAÍS: cómo impacta en la industria 4.0

El Gobierno estableció, mediante el Decreto 377 publicado este lunes en el Boletín Oficial, la extensión del impuesto PAIS a la compra de dólares para todas las importaciones. Los más golpeados son los servicios, cuyas importaciones pagarán 25%:

Adquisición en el exterior o en el país cuando sean prestados por no residentes de las siguientes prestaciones: telecomunicaciones, informática, información, uso de propiedad intelectual; investigación y desarrollo y servicios profesionales (jurídicos, contables, gerenciales, audiovisuales, comercio, financieros, ingeniería, empresariales, entre otros)

Adquisición en el exterior de servicios de fletes y transporte por operaciones de importación o exportación, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes. Se aplicará una alícuota del 7,5%

Las importaciones de bienes, salvo los vinculados con la canasta básica o generación de energía, también pagarán 7,5%

La norma aclara que la mayor recaudación fiscal resultante del nuevo tributo se destinará a financiar principalmente programas a cargo de la Anses.

Nuevo impuesto PAÍS: qué piensa la industria 4.0

Natalia Salinas, de Pomelo, empresa que provee tecnología a las fintech, asegura a iProUP que este tributo «puede reducir los márgenes de ganancias de empresas que dependen en gran medida de servicios importados, afectando su rendimiento financiero general». 

Además, les resultará «más difícil competir con compañías internacionales que no enfrentan impuestos de importación, lo que reducirá su competitividad en los mercados globales».

Como solución, deberán «reconsiderar sus decisiones de externalización y optar por proveedores nacionales o invertir en desarrollar capacidades internas para evitar» este tributo.

Franco Basile, de KPMG Argentina, añade a iProUP: «Las firmas se verán perjudicadas al importar insumos, al gravarse servicios de computación, licencias de software, publicidad, investigación de mercado. Esto las vuelve menos competitivas y menos ágiles para ganar mercado, expandirse y exportar, ya que significa un sobrecosto no previsto».

«Se trata de una depreciación de la moneda y desdoblamiento cambiario, junto a un aumento de la presión impositiva que acarrea menos competitividad a un sector privado bastante golpeado por el peso del fisco», confía a iProUP la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC)

A esto, resalta la entidad, «se suma lo conocido el viernes, cuando se estableció un anticipo de Impuesto a las Ganancias a empresas con cierta rentabilidad, que genera mayor presión tributaria y terminará impactando en los precios. Estas medidas implican mayor volatilidad».

Según los expertos, las empresas del conocimiento estarán en desventaja con respecto a sus rivales de países sin impuestos a las importaciones

Ante la consulta de iProUP, cámaras de empresas del conocimiento (Argencon) y del software (CESSI) prefirieron no opinar abiertamente para evitar enemistarse con el Gobierno.

Nuevo impuesto PAIS: cómo impacta en servicios profesionales

Micaela Benayas, de la consultora tributaria Inforaction, asegura a iProUP que el impacto se notará porque «todos los procesos de las empresas de servicios profesionales tienen algún insumo o producto importado, por lo que esperamos en breve un incremento de los costos».

En igual sentido, Leonardo Fernández, socio gerente e FLJ Consultores, indica a iProUP que «el nuevo tributo genera un daño significativo para los estudios profesionales: si contratan un servicio a un sujeto no residente, tendrán un incremento de sus costos. Muchas firmas abonan cargos por regalías o uso de marcas, que se encarecerán».

«Si ese honorario luego es facturado en Argentina en dólares, la conversión se realiza al tipo de cambio oficial y genera un perjuicio. Encima, si exportan servicios, el Banco Central seguirá liquidando el tipo de cambio oficial y su estructura de costos será afectada», precisa.

También alerta que «esta disposición genera un incremento de los costos en dólares sin contrapartida en los ingresos dolarizados. Deberá renegociar una suba de los honorarios en dólares para cubrir este diferencial».

La Ley de Economía del Conocimiento y la trampa de la estabilidad

La última modificación a la Ley de Economía del Conocimiento durante este Gobierno reformó un punto clave del texto aprobado por unanimidad en el Congreso en la gestión Macri: la derogación de la cláusula de estabilidad fiscal. En cambio, se introdujo una de «estabilidad legal», sin significado aparente ya que el Parlamento siempre tiene derecho a legislar.

Los especialistas critican la falta de estabilidad fiscal que había sido aprobada en la ley «original» de Economía del Conocimiento

Sin estabilidad fiscal, en todo emprendimiento con fuerte inversión no se podrá saber la ecuación económica, ni a corto plazo. Esto se materializó con el nuevo gravamen al importar.

«Las empresas del sector no podrán evitar el pago del impuesto, ya que que el Régimen no prevé estabilidad fiscal como sí lo prevén otros convenios similares, como el de la minería», resalta a iProUP Nicolás Scalone, socio del Departamento Legal Tributario en MGI Jebsen & Co.

«Cuando importen servicios necesarios para el desarrollo local deberán pagar el 25%. Pero el decreto no fija la exención de las actividades promocionadas, por lo que les encarecen los costos salvo que la reglamentación estipule algo distinto», concluye Silvia Tedin, socia del estudio SMS San Martín, Suárez & Asoc.

Fuente: https://www.iproup.com/

AFIP traba a las empresas y la Corte las defiende: qué pasa cuando hay que reorganizarse - Mayo 2023

La vida de una empresa es dinámica, un proyecto que necesitó una estructura societaria propia puede no haber salido bien o haberse desarrollado de otra forma, por lo que las leyes prevén reorganizaciones empresarias libre de impuestos. Pero la AFIP busca recaudar y pone trabas. Por este motivo, la Corte Suprema de Justicia laudó en su contra.

La reorganización de una empresa de un conjunto de sociedades a otro sólo pasa en los papeles, y la ley a interpretado que no es lógico que pague impuestos como si fuera una actividad que se factura o genera rentas.

En el caso de la absorción de una empresa por parte de otra de un grupo está libre de impuestos, como la que se ventiló en el caso judicial, la AFIP trató de limitar el alcance de la dispensa, sumando requisitos no previstos por ley, pero la Corte amplió las posibilidades de no tributar por una reorganización.

En la causa Don Marcelino SA, la Corte se expidió el pasado 20 de abril sobre el requisito de «empresa en marcha» a los efectos de calificar una fusión por absorción como reorganización libre de impuestos.

De qué se trata el fallo de la Corte sobre reorganización societaria

Este precedente arroja luz sobre cómo debe evaluarse la actividad de la empresa reorganizada (en este caso, absorbida por otra) para calificar como «empresa en marcha», explicaron Nicolás Scalone y Santiago Trongé, del estudio MGI Jebsen & Co.

La Corte dijo que, con vistas a la reorganización, no resulta necesario que la empresa absorbida haya realizado actividad económica de producción o comercialización durante el período de 18 meses previos, sostuvieron.

Por el contrario, basta que haya realizado alguna actividad, aunque la misma no haya generado ingresos para la sociedad, indicaron Scalone y Trongé.

«En un considerando clave, la Corte sostiene que, si se considerara que sólo califica como empresa en marcha aquella que realiza actividad generadora de ingresos, ello llevaría al sinsentido de concluir que una empresa en etapa preparatoria o previa a la explotación comercial no sería empresa en marcha«, precisaron.

Los puntos clave de la sentencia de la Corte por la absorción

Los siguientes son los principales aspectos a señalar del fallo de la Corte, según explicaron Scalone y Trongé:

1. Admitió el recurso de queja.

2. Rechazó el fallo de Cámara favorable a la AFIP.

Se dejó sin efecto la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que había convalidado la posición organismo recaudador, señalaron Scalone y Trongé.

Click para ver la sentencia en PDF

La Cámara había descalificado la fusión por absorción de la empresa Montebello S.C.A. como reorganización libre de impuestos en razón de que la empresa no había presentado declaraciones juradas del IVA ni consignado débitos y créditos fiscales en un período superior a los 18 meses de la fusión.

Así a juicio de la AFIP, habían transcurrido más de 18 meses del cese de actividades y, por ende, no se cumplía con el requisito de «empresa en marcha».

3. Interpretó las normas sobre reorganización libre de impuestos.

La Corte centró su análisis en la interpretación de la reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias que establece que, a la fecha de reorganización, las empresas que se reorganizan se deben encontrar en marcha, relataron Scalone y Trongé.

Esas normas entienden que, por ese motivo, las empresas deben estar desarrollando las actividades de su objeto o, de haber cesado éstas, que ello haya ocurrido dentro de los 18 meses previos a la reorganización, aclararon.

Qué dijo la Corte sobre la empresa en marcha y los ingresos

La Corte interpretó que el alcance del desarrollo de las actividades objeto de la empresa no puede determinarse en función de otro apartado distino, dentro del mismo artículo de la reglamentación, afirmaron Scalone y Trongé.

Ese otro requisito que suma la AFIP, el de prosecución o continuidad de la actividad luego de la reorganización, se refiere a la realización de actividades de producción y comercialización de bienes y servicios generadoras de ingresos, advirtieron.

La Corte consideró que el requisito de «empresa en marcha» se cumple en la medida que la empresa no se encuentre inactiva o que el cese de la actividad haya ocurrido dentro de un plazo cercano a la reorganización, es decir que la existencia de cierta actividad (aunque no haya generado ingresos) resulta suficiente para tener por acreditado el requisito de «empresa en marcha», consideraron.

Y, en el caso concreto, tuvo por cumplido el requisito en razón de que la contribuyente había celebrado asambleas, presentado la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, pagado el Impuesto Inmobiliario, presentado estados contables y realizado ciertos gastos, entre otros actos, durante el período de 18 meses previos a la reorganización, concluyeron Scalone y Trongé.

Fuente: https://www.iprofesional.com/

Fallo clave: declaran ilegal que la AFIP suspenda la CUIT con sólo un clic informático - Febrero 2023

La Justicia aceptó un amparo contra la suspensión de la CUIT de una empresa, afirmando que, al tomar esa medida con un simple recurso informático y sin que exista un acto administrativo que lo funde, la AFIP cayó en la «ilegalidad».

En la causa Ibersist, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró que, cuando la AFIP incluye a una empresa en la base de «contribuyentes no confiables» y le limita la CUIT, corresponde otorgar un amparo, porque se trata de una vía de hecho sin que exista un acto administrativo que lo respalde, indicó Nicolás Scalone MGI Jebsen & Co.

La crítica de los contadores a esta conducta de AFIP se basa en que impide trabajar a una empresa, poniéndola en grave peligro económico, con un mero recurso informático, de modo que no hay posibilidades de presentar pruebas en forma previa para frenar el accionar del organismo. La AFIP toma a las compañías por sorpresa. 

Por qué primera instancia aceptó la suspensión de la CUIT

La Sala V de la Cámara resolvió dejar sin efecto la sentencia de primera instancia en la causa Ibersist, donde el juez de nivel inferior había rechazado la acción de amparo promovida por la empresa contra la AFIP por su inclusión en la base apoc y la suspensión de la CUIT, explicó Scalone.

El fundamento en el que se basó la sentencia de primera instancia para rechazar la acción fue que la empresa promovió el amparo por lo menos dos meses después de haber tomado conocimiento de su inclusión en la citada base, afirmó.

Por este motivo, al momento de interponer el amparo, se encontraba vencido el plazo de caducidad de la acción previsto por la ley, el cual es de 15 días hábiles a partir de la fecha en que el acto impugnado fue ejecutado o debió producirse, recordó.

El fiscal general que dictaminó sobre esta causa ante la Cámara se plegó a los argumentos de la AFIP y el fallo de primera instancia. 

Qué dijo la Cámara para ponerse a favor del contribuyente

Los camaristas de la Sala 5 sostuvieron que, al no haber dictado la AFIP ninguna resolución o decisión administrativa formal que sustentara la inclusión de la empresa en la base de «contribuyentes no confiables», no existía un acto administrativo sino una vía de hecho de la Administración, señaló Scalone.

En consecuencia, tratándose de una ilegalidad cuyos efectos perduraban en el tiempo y teniendo en cuenta que el plazo de caducidad de la acción de amparo no puede entenderse como un obstáculo procesal contra el ejercicio de derechos constitucionales, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia. 

Precisiones del fallo

Respecto del argumento de la AFIP respecto de que estaba vencido el plazo del amparo, que es de 15 días, ya que habían pasado dos meses desde la suspensión de la CUIT, el fallo de Cámara dice lo siguiente

1. Ibersist no controvierte un acto único de la Administración, sino que, en cambio, cuestiona una conducta –a su entender– arbitraria e ilegal de AFIP.

2. Esa conducta consiste en su inclusión en la «Base de Contribuyentes No Confiables» y en la inhabilitación de su CUIT, sin el dictado un acto administrativo previo.

Por lo tanto, la Cámara subraya que «dichas circunstancias remiten a una ilegalidad cuyos efectos se continúan en el tiempo, que determina que no ha transcurrido el plazo de 15 días».

Además, advierte que «dicho plazo no puede entenderse como un obstáculo procesal infranqueable ni es aceptable la interpretación restrictiva de una vía consagrada en la Constitución Nacional».

«Se ha precisado que el amparo ha sido establecido a favor de los particulares como un remedio expedito contra las arbitrariedades e ilegalidades de las autoridades; por lo tanto, su exclusión no puede fundarse en una apreciación meramente ritual», agrega.

Sobre estos considerandos, la Cámara decide «hacer lugar al recurso interpuesto por Ibersist, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que expida sobre el fondo de la cuestión». 

Cuál es la importancia de este antecedente judicial

«Este precedente jurisprudencial resulta de particular interés en tiempos como los actuales en los que la utilización de los sistemas informáticos por parte de la AFIP suele dar lugar a la imposición de limitaciones, restricciones y otras sanciones impropias sin un acto administrativo que las respalde«, enfatizó Scalone.

«El criterio de este precedente privilegia la tutela de los derechos constitucionales del contribuyente por sobre una interpretación rígida del instituto de la caducidad de la acción de amparo, permitiendo acceder al control judicial de la vía de hecho administrativa por intermedio de esta acción rápida y expedita», opinó.

Además, recalcó que, en otras jurisdicciones como la ciudad de Buenos Aires, incluso existen antecedentes que tacharon de inconstitucional al plazo de caducidad de la acción de amparo.

Actividades de Aproximación - Septiembre 2022

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementó un programa de “Prácticas Educativas” con la participación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) como nexo entre las empresas y los estudios profesionales que decidieron formar parte.

Dicho programa denominado “Actividades de Aproximación” está destinado a acercar a los estudiantes del último año de las escuelas secundarias de gestión estatal y privada al mundo laboral y a la formación superior.

En esta primera edición de las prácticas educativas, mgi Jebsen & Co recibió a estudiantes secundarios durante los meses de mayo y junio 2022, para que los mismos pudieran compartir la vida profesional y laboral dentro de nuestra firma, adquiriendo así una primera experiencia concreta que trasciende las actividades escolares.

El siguiente video resume los objetivos de este proyecto, destacando las empresas que brindaron su apoyo en esta instancia.

 

Nuestro festejo del 16 de Marzo 2021

Los socios de Jebsen & Co.

Herbstreith & Fox    Germany – Poland

Rödl & Partner    Germany (Martin Wambach)

                                       Brazil (Philipp Klose-Morero)

Ovoprot Austria     (Maximilian Hörmanseder)

Kaeser Germany    (Achim Knauer)

Sartorius Germany – Brazil    (Robert Eberlein)

Jebsen & Co. Celebra sus 50 años