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“La audacia en los negocios es lo primero, lo segundo y lo tercero”

Thomas Fuller

 

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Esta sección incorpora publicaciones referidas a Jebsen & Co. o a sus integrantes, como asimismo los artículos publicados en el exterior que hacen referencia a la realidad argentina.

Nuevo Monto de Capital Social Mínimo para Sociedades Anónimas - Febrero 2024

Con fecha 1 de marzo de 2024 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 209/2024, a través del cual se actualizó el monto mínimo de capital social a suscribir al momento de constituir una sociedad anónima, estableciéndose en la suma de $30.000.000.- 

Previamente dicho monto mínimo era de $100.000 y la última vez que se había fijado fue en 2012.

Eliminación de Garantía Exigida a Representantes Legales de Sociedades Extranjeras que Participan en Sociedades Locales - Febrero 2024

A través de la Resolución General Nº 5/2024 (publicada en el Boletín Oficial el 23 de febrero de 2024), la Inspección General de Justicia modificó el art. 3 de la Resolución General IGJ N° 2/2020, a su vez modificada por la Resolución General IGJ N° 6/2020. 

La redacción original de la norma obligaba a los representantes legales de las sociedades inscriptas en los términos del art. 118 y 123 de la Ley General de Sociedades (es decir, sucursales y sociedades extranjeras que participan en sociedades locales) a acreditar la constitución de una garantía, al igual que los administradores de sociedades locales.  

A partir de la Resolución General Nº 5/2024, se elimina la obligación de constituir y mantener vigente la garantía de los representantes legales de las sociedades extranjeras que participan en sociedades locales, quedando vigente dicha obligación para los representantes legales de las sucursales o representaciones permanentes de sociedades extranjeras.

Fiscalización de Sociedades Anónimas – Actualización del Monto Mínimo - Febrero 2024

A través de la Resolución General Nº10/2024 (publicada en el Boletín Oficial el 08 de febrero de 2024), el Ministerio de Justicia fijó en dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, tal como lo prevé el inciso 2) del art. 299 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Cabe recordar que, antes del dictado de la presente Resolución, el capital mínimo requerido era de cincuenta millones de pesos ($50.000.000).

Suspensión de Ejecuciones Fiscales y Embargos a Ciertos Contribuyentes - Febrero 2024

A través de la Resolución General 5482, publicada ayer en el Boletín Oficial, la AFIP suspendió, hasta el 31 de julio de 2024, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para el cobro de deudas impositivas, recursos de la seguridad social, tributos aduaneros, multas, intereses y otros conceptos a cargo de la AFIP. 

Esta medida alcanza a los siguientes sujetos: 

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo I y II-, con “Certificado MiPyME” vigente al 31 de enero de 2024 y que cuenten con dicha categorización en el Sistema Registral.
  • Pequeños Contribuyentes, entendiendo por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que cuenten con dicha categorización en el Sistema Registral.
  • Entidades sin fines de lucro, registradas ante la AFIP al 31 de enero de 2024; y

Contribuyentes del sector salud, categorizados en el Sistema Registral con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”.

Modificaciones en Normativa sobre Objeto y Capital de Sociedades - Enero 2024

A través de la Resolución General Nº 2/2024 (publicada en el Boletín Oficial el 31 de enero de 2024), la Inspección General de Justicia modificó el art. 67 de la Resolución General IGJ 7/2015 y derogó el art. 68 de dicha normativa. 

A partir de la nueva redacción del art. 67, el objeto social puede estar conformado por un conjunto de categorías de actos jurídicos que deberán ser detallados de modo preciso y determinado al momento de la constitución de la sociedad, no siendo necesario que dichas categorías de actos jurídicos sean conexas o guarden relación entre ellas. En consecuencia, no rige más la obligatoriedad de que el objeto social sea único y excluyente, permitiéndose el objeto múltiple. 

Por otra parte, como consecuencia de la derogación del art. 68, ya no resulta necesario que el objeto social guarde razonable relación con el capital social. Cabe destacar que el mencionado artículo facultaba a la Inspección General de Justicia a exigir una cifra de capital social inicial superior a la fijada en el acto constitutivo (aunque se hubiera respetado el importe de capital mínimo previsto para las sociedades por acciones y las sociedades por acciones simplificadas) en caso de considerarlo manifiestamente inadecuado teniendo en cuenta el tipo de actividades comprendidas en el objeto social.

Modificación del Plazo de Duración de Sociedades Comerciales - Enero 2024

A través de la Resolución General Nº 1/2024 (publicada en el Boletín Oficial el 29 de enero de 2024), la Inspección General de Justicia derogó la Resolución General Nº 1/2022 dictada el 28 de enero de 2022, mediante la cual se había establecido que el plazo de duración de las sociedades comerciales no podía exceder el término de 30 años desde su inscripción. Consecuentemente, a partir de esta nueva norma que entrará en vigencia el 30 de enero de 2024, deja de existir una previsión normativa que estipule un plazo máximo de duración de las sociedades comerciales, admitiéndose por usos y costumbres que el mismo sea de 99 años.

Modificación del Plazo de Duración de Sociedades Comerciales - Enero 2024

A través de la Resolución General Nº 1/2024 (publicada en el Boletín Oficial el 29 de enero de 2024), la Inspección General de Justicia derogó la Resolución General Nº 1/2022 dictada el 28 de enero de 2022, mediante la cual se había establecido que el plazo de duración de las sociedades comerciales no podía exceder el término de 30 años desde su inscripción. Consecuentemente, a partir de esta nueva norma que entrará en vigencia el 30 de enero de 2024, deja de existir una previsión normativa que estipule un plazo máximo de duración de las sociedades comerciales, admitiéndose por usos y costumbres que el mismo sea de 99 años.

Acceso al mercado oficial de cambios para MiPyMEs - Enero 2024

A través de la Comunicación “A” 7952 de fecha 25 de enero de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dispuso que, a partir del 10 de febrero de 2024, los sujetos que califiquen como MiPyME (micro, pequeñas y medianas empresas) podrán acceder al mercado oficial de cambios para el pago de deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13 de diciembre de 2023.

A tales fines, los mencionados sujetos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Contar con deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13 de diciembre de 2023 cuyo importe total no supere USD 500.000.-
  • Haber registrado la totalidad de sus deudas por importaciones de bienes y servicios en el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior; y
  • Haber declarado los pasivos en la última presentación vencida del Relevamiento de activos y pasivos externos (Com. “A” 6401 del BCRA)

El acceso al mercado oficial de cambios bajo estas disposiciones será habilitado en forma gradual con los siguientes límites: hasta el día 9 de marzo de 2024 por un monto que no supere USD 50.000.- y hasta el día 9 de abril de 2024 por un monto que no supere USD 150.000.- A los efectos de estos importes, deben considerarse las operaciones realizadas en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y por el conjunto de conceptos declarados. De acuerdo a lo informado en el comunicado de prensa conjunto del BCRA y el Ministerio de Economía de la Nación, el importe restante de las deudas de estos sujetos (por encima de los montos antes indicados) podrá ser cancelado a través del mercado oficial de cambios a partir del 10 de abril de 2024.

Comunicación "A" 7925 del BCRA. - Diciembre 2023

El 22/12/2023 el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación «A» 7925, con vigencia a partir de esa fecha.

A través de esta Comunicación se establecen los requisitos para que los importadores que tengan deudas pendientes con el exterior por la importación de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.2023 y/o por servicios efectivamente prestados y/o devengados hasta esa fecha, pueden suscribir BOPREAL (Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre).

Los aspectos principales son los siguientes:

 

  • Los importadores de bienes podrán suscribir los BOPREAL por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.2023 inclusive.
  • El monto de los BOPREAL que los importadores pueden suscribir estará limitado al monto pendiente de pago registrado en el sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones de Bienes (“SEPAIMPO”) del BCRA.
  • Los importadores de servicios devengados hasta el 12.12.2023 podrán suscribir los BOPREAL por hasta el monto de la deuda pendiente de pago.
  • Los importadores de bienes y servicios que, con anterioridad al 31.12.2023 suscriban la serie de vencimiento en 2027, y por un monto igual o mayor al 50 % del monto pendiente de Deuda de Importaciones, podrán acceder al mercado de cambios desde el 01.02.2024 para pagar Deudas de Importaciones por el equivalente al 5 % del monto suscripto.
  • Se autoriza el acceso al mercado de cambios para el pago de Deudas de Importaciones mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta bancaria local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL.
  • Los importadores que suscriban BOPREAL podrán venderlos con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior o transferirlos a depositarios en el exterior, por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria sin que ello limite su capacidad de acceder al mercado de cambios.
Modificaciones en Normativa de Comercio Exterior - Diciembre 2023

A través de la Resolución General Conjunta Nº 5466/2023 publicada en el Boletín Oficial el 26 de diciembre de 2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y la Secretaría de Comercio de la Nación dispusieron la creación del Sistema Estadístico de Importaciones (“SEDI”) y el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior (“Padrón”).

El SEDI es un sistema estadístico a través del cual los importadores deberán proporcionar, con carácter de declaración jurada, cierta información sobre las importaciones en forma previa a su oficialización ante el servicio aduanero.

Una vez efectuada la declaración a través del SEDI, la AFIP analizará la situación tributaria y capacidad económico-financiera del importador y, de superar exitosamente tales controles, pasará a estado “oficializado”; de lo contrario, es decir en caso de ser detectada alguna inconsistencia, la AFIP cursará una notificación al importador a fin de que la subsane e ingrese una nueva declaración.

A su vez, la declaración pasará a estado “salida” en la medida que se encuentre autorizada por los organismos integrantes del régimen nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino, quienes deberán pronunciarse en un plazo no mayor a 30 días corridos o, de lo contrario, la declaración pasará automáticamente a estado “salida”. La declaración en estado “salida” tiene un plazo de validez de 360 días corridos.

Es importante señalar que las mercaderías declaradas al amparo de la declaración en el SEDI tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario de 7% en más o en menos y en la cantidad de 7% en más.

Por último, corresponde mencionar que el SEDI reemplaza a los anteriormente vigentes Sistema de Importaciones de la República Argentina (“SIRA”) y Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (“SIRASE”). Las declaraciones oportunamente cursadas a través del SIRA que se encuentren en estado “salida” o “cancelado” mantienen su vigencia, mientras que las restantes quedarán sin efecto y podrán registrarse nuevamente a través del SEDI. Asimismo, las declaraciones realizadas a través del SIRASE que no se encuentren aprobadas quedarán sin efecto.

Respecto al Padrón, la norma establece que deberán inscribirse en el mismo los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023 y/o servicios. También podrán inscribirse en el Padrón los sujetos que hayan logrado cancelar deuda con proveedores del exterior mediante otros mecanismos que no impliquen el giro de divisas, dejando así asentado el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a tales operaciones.

El plazo perentorio para registrar la deuda en el Padrón vencerá el día 11 de enero de 2024 y quienes no cumplan con ello no podrá acceder al mecanismo del SEDI y eventualmente suscribir los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”), quedando la deuda sujeta a una ulterior evaluación.

Asimismo, a través de la Resolución Nº 1/2023 y con el propósito de simplificar la tramitación de operaciones de importación y en consonancia con la instrumentación del SEDI, la Secretaría de Comercio de la Nación dejó sin efecto la norma que obligaba a tramitar licencias automáticas de importación para todas aquellas posiciones arancelarias que no resultaren alcanzadas por la obligación de tramitar licencia no automática de importación.

Estas disposiciones entrarán en vigencia el 27 de diciembre de 2023.

Desregulación de la Economía y Reforma del Estado Decreto 70/2023 - Diciembre 2023

Con fecha 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 70/2023 «Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”.

A través de este Decreto de Necesidad y Urgencia dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, se establecen las medidas iniciales para la desregulación de la economía y reforma del Estado y se introducen modificaciones a diversas normas, fundamentalmente en materia laboral, comercio exterior, aerocomercial, obligaciones en moneda extranjera, locaciones, salud, servicios de comunicación, régimen societario, turismo y registro de propiedad automotor, las cuales reseñamos a continuación.

El Decreto entrará en vigencia el día 29 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que deberá ser sometido a tratamiento por el Congreso de la Nación de acuerdo a lo previsto por la Constitución Nacional.

I) Declaración de emergencia

Se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

II) Desregulación económica

Se derogan las leyes de Promoción Comercial, Observatorio de Precios, Góndolas, Desabastecimiento, Compre Argentino y de declaración de interés público de la pasta celulosa y papel para diario, entre otras.

Asimismo, se deroga la norma que obligaba que los depósitos judiciales de tribunales nacionales se efectuaran en el Banco de la Nación Argentina y se introducen diversas modificaciones en las leyes de tarjetas de crédito y warrants.

III)     Reforma del Estado

Se derogan las leyes de sociedades de economía mixta, funcionamiento de empresas del Estado, sociedades del Estado, Compre Nacional y la ley que establece las bases para la fijación de haberes a los jubilados y pensionados. Asimismo, se introducen diversas modificaciones a la Ley de Reforma del Estado relativas a la declaración de entidad sujeta a privatización, eliminación de la imposibilidad de declarar sujeto a privatización al Banco de la Nación Argentina, eliminación de la obligación de los programas de propiedad participada de entes a privatizar de emitir bonos de participación en las ganancias a favor del personal, eliminación de la norma que permitía acordar beneficios tributarios a la empresa que se privatice y transformación de las empresas del Estado en sociedades anónimas en un término máximo de 180 días, entre otras medidas.

IV) Legislación laboral

Se modifican las leyes de Contrato de Trabajo, Convenciones Colectivas de Trabajo, Ley Nacional de Empleo, Asociaciones Sindicales, Régimen de Trabajo Agrario, Régimen del Viajante de Comercio y la Ley de Teletrabajo.

Se excluyen expresamente de la órbita del contrato de trabajo las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas aquellas reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación y se morigera el principio rector del derecho laboral de prevalencia de la norma más favorable al trabajador y el principio de la presunción de la existencia del contrato de trabajo.

En caso de interposición de empresas contratantes de personal, se establece que los trabajadores serán considerados empleados directos de quien registre la relación laboral, aunque esos trabajadores hayan sido contratados para trabajar para terceras empresas. 

Se flexibiliza el método de cumplimiento de los certificados laborales y se elimina la multa aplicable en caso de falta de entrega o entrega tardía. Asimismo, se flexibiliza la forma de pago de los salarios y los requisitos de los recibos de haberes y se posibilita la conservación de recibos y constancias de pago en formato digital.

Se extiende el período de prueba a ocho meses y se suprime la obligación de registrar al trabajador cuando comienza la relación en el período de prueba. En cuanto a la licencia por maternidad, se establece que la trabajadora embarazada podrá optar por reducir la licencia pre-parto hasta 10 días (actualmente es de 30 días).

Se requiere consentimiento explícito del trabajador para deducir el pago de cuotas, aportes o contribuciones periódicas que resulten de normas legales o convencionales o por estar afiliado a sindicatos, mutuales o cooperativas.

Se considera injuria grave configurativa de justa causa de despido a la participación en bloqueos o tomas de establecimientos y se prevé una indemnización agravada cuando el despido sea motivado por actos discriminatorios.

Se excluye de la base indemnizatoria al SAC y conceptos de pago semestral o anual (bonus) y se modifica el cálculo para los trabajadores remunerados a comisión.

Se posibilita que los convenios colectivos de trabajo sustituyan el régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral y se permite a los empleadores contratar un sistema privado de capitalización para solventar las indemnizaciones.

Se prevé que los créditos laborales serán actualizados en base al capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor más una tasa de interés pura de 3% anual. En cuanto al pago que deba realizarse en juicios laborales, los empleadores alcanzados por la ley de PyMEs podrán acogerse al pago total hasta en doce cuotas mensuales, consecutivas ajustada por el Índice de Precios al Consumidor con más una tasa de interés pura de 3% anual.

En lo relativo al régimen de teletrabajo, las tareas de cuidado de menores, discapacitados o adultos mayores convivientes con el trabajador deberán ser coordinadas con el empleador siempre que no afecten lo requerido por su trabajo y que este beneficio no se otorgará si el empleador abonara una suma compensatoria, la reversibilidad a trabajo presencial requerirá acuerdo de partes y siempre que estén dadas las condiciones en las instalaciones del empleador, se eliminan los requisitos de autorización previa del Ministerio de Trabajo para prestaciones trasnacionales y se dispone la simplificación del registro de teletrabajo.

V) Comercio exterior

Se introducen diversas modificaciones en el Código Aduanero, fundamentalmente en lo relativo a la posibilidad de que las personas humanas y jurídicas gestionen despachos aduaneros sin necesidad de contratar a un despachante de aduana, eliminación de la necesidad de inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la Aduana para realizar importaciones y exportaciones, digitalización de los procedimientos aduaneros, imposibilidad de que ante una denuncia por ilícito aduanero la Aduana detenga un despacho hasta que la misma se procese si el declarante constituye una garantía, modificaciones en el procedimiento contencioso aduanero, obligación de que las prohibiciones de carácter económico sean establecidas por ley dictada por el Congreso Nacional (las de carácter no económico sí podrán ser dispuestas por el Poder Ejecutivo) y establecimiento de un procedimiento de consulta anticipada sobre una materia específica y con efectos vinculantes para el servicio aduanero.

Se deroga la ley que prohibía la importación de neumáticos recauchutados y usados.

VI) Bioeconomía y energía

Se derogan las leyes de Tierras Rurales, Vitivinicultura, Entregas de azúcar para consumo en el mercado interno, Política Nacional Vitivinícola, Promoción Industrial, Reconversión Vitivinícola, Régimen de Envasado en Origen de la Yerba Mate, Corporación Nacional de Olivicultura, Envases para productos destinados a la alimentación del ganado, Política Integral para el algodón, Sistema Nacional de Comercio Minero, Banco Nacional de Información Minera y Plan Federal de Transporte Eléctrico, y se modifica la ley que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de la Yerba Mate.

Asimismo, se derogan los decretos que establecían los plazos máximos de duración para los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles y regulaban las ampliaciones de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal, entre otras normas.

Se faculta a la Secretaría de Energía de la Nación a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a usuarios finales de energía eléctrica y gas natural.

VII)   Aerocomercial

Se introducen una serie de modificaciones legislativas a fin de implementar una política de “cielos abiertos”, las cuales afectan fundamentalmente al Código Aeronáutico, la ley de transporte aerocomercial y el decreto que declaró la emergencia en materia aerocomercial.

Asimismo, se autoriza la cesión parcial o total de las acciones de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A. y sus empresas controladas a sus empleados de conformidad con el programa de propiedad participada.

VIII)  Obligaciones contractuales

Se introducen modificaciones en el Código Civil y Comercial a fin de establecer que las obligaciones de dar dinero deben cancelarse en la moneda pactada (sea o no de curso legal en el país), no pudiendo ser ello modificado siquiera por los jueces, y se refuerza el principio de autonomía de la libertad de las partes.

Asimismo, se deroga la ley de locaciones y se introducen nuevas disposiciones al respecto en el Código Civil y Comercial, permitiéndose que las partes pacten libremente las garantías y periodicidad del pago, el plazo de duración del contrato (en caso de silencio, el plazo de la locación de inmueble destinado a vivienda es de 2 años), la moneda de pago e índice de actualización y se modifica el régimen de resolución anticipada por parte del locatario.

IX) Salud

Se introducen modificaciones a la ley de utilización de medicamentos por su nombre genérico, medicina prepaga, obras sociales, Sistema Nacional del Seguro de Salud, recetas electrónicas o digitales y ejercicio de la actividad farmacéutica, entre otras normas. 

Se derogan la ley que declaró de interés nacional la actividad de los laboratorios de producción pública y el decreto que limitó los incrementos de las cuotas de medicina prepaga a cierto porcentaje de la variación del índice de remuneración imponible promedio de los trabajadores estables.

X) Servicios de comunicación

Se introdujeron modificaciones en la ley de servicios de comunicación audiovisual a los fines de eliminar los límites a la multiplicidad de licencias en el orden nacional (1 licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital, hasta 10 de señal de contenidos de radio, televisión abierta y radiodifusión televisiva y hasta 24 licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones), manteniéndose las limitaciones vigentes en el orden local, y se derogó la norma que establecía que, para obtener o extender la vigencia de una licencia de radiodifusión móvil, no podían acumularse con licencias de otros servicios propios de distinta clase o naturaleza.

Asimismo, se modificó la Ley de Argentina Digital para incluir al servicio satelital dentro de la categoría de “radiodifusión por suscripción”.

XI) Régimen societario

Se modifica la Ley General de Sociedades permitiendo que las asociaciones y entidades sin fines de lucro puedan formar parte de sociedades anónimas y de cualquier contrato asociativo.

En cuanto a los requisitos para la transformación, se agrega que cuando se tratare de la transformación de una asociación civil en una sociedad comercial o que resolviera ser socia de sociedades anónimas, se requerirá el voto de los dos tercios de los asociados.

XII)   Turismo

Se derogan las leyes de establecimientos comerciales en zonas turísticas o comprendidas en planes nacionales de promoción del turismo, agentes de viajes y turismo y sistemas turísticos de tiempo compartido.

XIII)  Registro de la propiedad automotor

Se introducen una serie de modificaciones al régimen jurídico del automotor, tales como la derogación de lugar de radicación del automotor y su cambio, implementación del título de propiedad en formato digital y posibilidad de realizar inscripciones o anotaciones en forma directa ante la Dirección Nacional del Registro en forma remota, abierta, accesible y estandarizada, implementación de registro electrónico y de acceso público (el cual deberá estar vigente a más tardar el 2 de mayo de 2024) y posibilidad de realizar pedidos de inscripciones o anotaciones ante el Registro en formato electrónico. Asimismo, se dispone que la existencia de deudas en situación regular por multas o patentes no impide la inscripción o transmisión del dominio de los automotores.

Pago de Obligaciones Impositivas y Aduaneras Mediante Bonos o Títulos del BCRA - Diciembre 2023

El Decreto de Necesidad y Urgencia 72/2023 (el Decreto), publicado en el Boletín Oficial del 22 de diciembre de 2023, estableció la posibilidad de cancelar obligaciones impositivas y aduaneras ante la AFIP mediante la dación en pago de ciertos bonos o títulos emitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) que sean suscriptos en Dólares Estadounidenses por personas jurídicas que ostenten deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive.

  1. Obligaciones impositivas y aduaneras

Los bonos o títulos que emita el BCRA, para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, podrán darse en pago para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP, con las siguientes excepciones:

  • Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.
  • Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
  • Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
  • Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
  1. Bonos o títulos

Los bonos o títulos serán aquellos emitidos a partir del 22 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, expresamente aceptados por la AFIP para tal fin. Tales instrumentos podrán ser transferidos libremente por sus titulares.

  1. Dación en pago

Los tenedores de los bonos o títulos emitidos por el BCRA podrán darlos en pago en los términos del Decreto, a su valor técnico calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, según los plazos y condiciones que estipulen la AFIP y el BCRA.

El cómputo de los bonos o títulos emitidos, susceptibles de ser utilizados como dación en pago de obligaciones tributarias y aduaneras vencidas, estará limitado a un valor total de USD 3.500.000.000, debiendo utilizarse según el siguiente cronograma:

  • Un valor máximo equivalente a USD 1.000.000.000 desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026.
  • Un valor máximo equivalente a USD 1.000.000.000 desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027.
  • Un valor máximo equivalente a USD 1.500.000.000 desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027.

Dicha dación en pago se regirá por las disposiciones del Decreto, las cuales son independientes y no se encuentran supeditadas a las reglas contractuales que rijan la emisión de los respectivos bonos o títulos por parte del BCRA. 

El Decreto reconoce expresamente que la dación en pago de los bonos o títulos para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras constituye un derecho adquirido, tanto para el suscriptor como para cualquier tenedor de aquellos y, por ende, forma parte de su derecho de propiedad, razón que conlleva a reconocer expresamente que cualquier reestructuración, sea obligatoria o voluntaria, no afectará su cómputo a los fines de lo dispuesto en esta medida.

La dación en pago de los bonos o títulos para la cancelación de dichas obligaciones no resultará procedente una vez que el BCRA efectúe el pago de su capital. Si el BCRA efectuara un pago parcial del capital, la mencionada dación en pago de los bonos o títulos resultará procedente por el importe remanente de capital impago.

Una vez que los bonos o títulos sean dados en pago para la cancelación de las obligaciones, el tenedor de los bonos o títulos entregados no podrá efectuar reclamo alguno al BCRA.

  1. Reglamentación

El Ministerio de Economía, el BCRA y la AFIP dictarán las normas aclaratorias y complementarias pertinentes para operativizar lo dispuesto en el Decreto.

  1. Impuesto País

Queda alcanzada por el Impuesto País, la suscripción en pesos de bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BCRA, conforme lo determine la AFIP, por parte de quienes ostenten deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive. Dichas importaciones deben encontrarse alcanzadas por el Impuesto País.

El Impuesto se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se suscriban los bonos o títulos. La alícuota será del 0% hasta el 31 de enero de 2024 y, a partir del 1° de febrero de 2024, será aquella que corresponda aplicar a las operaciones de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o a las importaciones de servicios efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, por las cuales se suscriban los bonos o títulos.

El pago del impuesto estará a cargo del suscriptor, pero la entidad financiera a través de la cual se realice la integración de la suscripción deberá actuar en carácter de agente de percepción y liquidación. La percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad de efectuarse el débito de la integración de la suscripción.

  1. Vigencia

Este Decreto comenzará a regir el 22 de diciembre de 2023, surtiendo efectos para las suscripciones de bonos o títulos efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.

Impuesto PAIS - Julio 2023

La AFIP estableció los porcentajes del pago a cuenta del nuevo impuesto PAIS sobre las importaciones, que serán 95% de las alícuotas establecidas para bienes.

La Resolución General 5393/2023 de AFIP, publicada este viernes en el Boletín Oficial estableció que deberán pagar un adelanto de 28,5% al momento de concretar la operación los bienes suntuarios. En el caso del resto de los bienes gravados (mercaderías), el pago a cuenta del impuesto PAIS se establece en 7,125%.

«Para los servicios no se determinó el cobro de un adelanto, ya que estas importaciones no se oficializan a través de la Aduana», expresó Nicolás Scalone, del estudio Jebsen & Co.

«La Resolución excluye del pago a cuenta las importaciones que ingresen por Courier/PSP y las operaciones que se registren con giro de divisas por parte de un tercero», añadió Daniel Pérez, del estudio Pérez & Fiocco.

Cómo se calcula el adelanto del impuesto PAIS

El adelanto resulta de aplicar el 95% a las alícuotas de impuesto PAIS para esas importaciones, que fueron determinadas en 30% para bienes suntuarios y 7,5% para mercaderías, por el Decreto 377/2023, de este jueves.

«Hoy, para la compra de los dólares en el mercado de cambios oficial y el consiguiente pago con un tipo de cambio barato, los importadores deben lograr la aprobación de una SIRA y esperar 180 días», recordó Diego Mazzaroni, del estudio MR Consultores.

«Pero muy pocas SIRA resultan aprobadas. Por este motivo, los que acceden a divisas por esta vía son los menos, y la mayoría lo hace a través de dólar MEP«, indicó.

«Para operaciones de Importación de bienes, la base de cálculo del impuesto será el valor FOB, mientras que en las prestaciones de servicios el impuesto se aplicará sobre el precio neto de impuestos y tasas», advirtió la asesora impositiva Romina Batista.

«Comprende las importaciones definitivas para consumo incluyendo las que se perfecciones en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y zonas francas», aclaró.

«Las importaciones temporarias quedan exceptuadas cuando se abone el precio de la operación con posterioridad a la liquidación de las divisas, con una prefinanciación o anticipo del exterior», consideró.

Qué bienes alcanza el anticipo del impuesto PAIS

Batista manifestó que «se generaliza el impuesto para la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura del Mercosur (N.C.M.), alcanzadas a la alícuota del 7,5% con excepción de:

  • Bienes suntuarios establecidos en el Anexo I (bebidas alcohólicas, automotores, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, relojes, entre otros) alcanzados a la alícuota del 30%.
  • Combustibles, lubricantes, aceites, petróleo, insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria e insumos vinculados a la generación de energía (no alcanzado).
  • Prestaciones de salud, medicamentos, libros, software con fines educativos, gastos asociados a proyectos de investigación y materiales destinados a la lucha contra el fuego (exentos).

Cómo se pagará el adelanto del impuesto PAIS

«Al momento de oficializar el despacho de importación ante la Aduana, además de tener que abonar los tributos que gravan la importación (arancel, tasas, entre otros) deberá ingresarse un pago a cuenta del impuesto PAIS», explicó Scalone.

«El propósito de la norma es anticipar el pago del impuesto, dejando sólo el remanente para el momento de perfeccionamiento del hecho imponible«, precisó el asesor tributario Juan Manuel Scarso.

«El impuesto PAIS se ingresa en el momento en que se accede al MULC para adquirir la moneda extranjera, pero en las importaciones, transcurre muchísimo tiempo entre los dos momentos porque el propio Estado no permite hacerlo de otro modo», comentó Nicolás Nogueira, del estudio Bruchou & De Diego.

«Por este motivo, la AFIP obliga al importador a calcular un pago a cuenta al momento de obtener la destinación con el valor FOB de la mercadería«, puntualizó.

«De esta manera, se paga por adelantado el impuesto PAIS, que se va a descontar sobre el momento que se liquide al acceder al MULC«, concluyó.

«Cuando luego el banco local da al importador el acceso al MULC y le vende las divisas para pagar la importación, entonces el banco cobrará el saldo del impuesto (1,5% en el caso de bienes suntuarios o 0,375% en el caso del resto de los bienes), en calidad de agente de retención del tributo», sostuvo Scalone.

Cómo afecta a las importaciones la entrada en vigencia del pago a cuenta

«La implementación del pago a cuenta tiene entrada en vigencia a partir de todas las destinaciones de importación que se oficialicen a partir de este viernes, fecha de entrada en vigencia de la normativa», afirmó Pérez.

A raíz de esto existirán dos situaciones coexistentes, enumeró:

  • Operaciones ya despachadas a plaza y que estén esperando que se cumpla la fecha de acceso al MULC: el impuesto PAÍS lo cobrará el banco al momento de liquidar el giro al exterior de las divisas en un 100%.
  • Operaciones que se oficialicen a partir de este viernes: se cobrará 95% del impuesto PAIS al momento de la oficialización del despacho y 5% al momento del giro al exterior.

«Es fundamental que los Importadores informen a sus despachantes si al momento de oficializar una destinación de importación se ha realizado un pago anticipado por la misma, ya que al momento de oficializar el despacho se deberá descontar ese saldo de la base imponible para el impuesto PAIS», concluyó.

Fuente: https://www.iproup.com/

Nuevo Dólar - Julio 2023

Otra paradoja argentina: un sector que Massa postula como estratégico es la principal víctima del «nuevo dólar»

Las empresas de economía del conocimiento anticipan una pérdida de competitividad en el exterior por los nuevos costos del impuesto PAIS a la importación

Por Dolores Olveira

25.07.2023 • 06.07hs •ECONOMÍA DIGITAL

El nuevo impuesto a la importación de servicios pega especialmente en la Economía del Conocimiento, sector que el Gobierno insiste en calificar de estratégico y uno de los principales generadores de divisas: marcó un récord de u$s7.800 millones en 2022.

Expertos de esta industria coinciden en que la imposición del tributo PAIS a una alícuota de 25% sobre tales prestaciones afectará fuertemente la competitividad argentina.

«En la medida en que exporten por el mercado único y libre de cambios, las empresas del conocimiento y las que requieran importar servicios para fortalecer sus desarrollos tendrán un incremento por impuesto PAIS de 25%, ya que sólo están exceptuados fletes, salud, educación y recitales que ya pagan 30%», indica a iProUP César Litvin, de Lisicki, Litvin & Asoc.

Además, remarca que «si usan sus propios dólares billete el tributo no se aplicará, pero el tipo de cambio impactará en los costos y la traslación de precios».

Nuevo impuesto PAÍS: cómo impacta en la industria 4.0

El Gobierno estableció, mediante el Decreto 377 publicado este lunes en el Boletín Oficial, la extensión del impuesto PAIS a la compra de dólares para todas las importaciones. Los más golpeados son los servicios, cuyas importaciones pagarán 25%:

Adquisición en el exterior o en el país cuando sean prestados por no residentes de las siguientes prestaciones: telecomunicaciones, informática, información, uso de propiedad intelectual; investigación y desarrollo y servicios profesionales (jurídicos, contables, gerenciales, audiovisuales, comercio, financieros, ingeniería, empresariales, entre otros)

Adquisición en el exterior de servicios de fletes y transporte por operaciones de importación o exportación, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes. Se aplicará una alícuota del 7,5%

Las importaciones de bienes, salvo los vinculados con la canasta básica o generación de energía, también pagarán 7,5%

La norma aclara que la mayor recaudación fiscal resultante del nuevo tributo se destinará a financiar principalmente programas a cargo de la Anses.

Nuevo impuesto PAÍS: qué piensa la industria 4.0

Natalia Salinas, de Pomelo, empresa que provee tecnología a las fintech, asegura a iProUP que este tributo «puede reducir los márgenes de ganancias de empresas que dependen en gran medida de servicios importados, afectando su rendimiento financiero general». 

Además, les resultará «más difícil competir con compañías internacionales que no enfrentan impuestos de importación, lo que reducirá su competitividad en los mercados globales».

Como solución, deberán «reconsiderar sus decisiones de externalización y optar por proveedores nacionales o invertir en desarrollar capacidades internas para evitar» este tributo.

Franco Basile, de KPMG Argentina, añade a iProUP: «Las firmas se verán perjudicadas al importar insumos, al gravarse servicios de computación, licencias de software, publicidad, investigación de mercado. Esto las vuelve menos competitivas y menos ágiles para ganar mercado, expandirse y exportar, ya que significa un sobrecosto no previsto».

«Se trata de una depreciación de la moneda y desdoblamiento cambiario, junto a un aumento de la presión impositiva que acarrea menos competitividad a un sector privado bastante golpeado por el peso del fisco», confía a iProUP la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC)

A esto, resalta la entidad, «se suma lo conocido el viernes, cuando se estableció un anticipo de Impuesto a las Ganancias a empresas con cierta rentabilidad, que genera mayor presión tributaria y terminará impactando en los precios. Estas medidas implican mayor volatilidad».

Según los expertos, las empresas del conocimiento estarán en desventaja con respecto a sus rivales de países sin impuestos a las importaciones

Ante la consulta de iProUP, cámaras de empresas del conocimiento (Argencon) y del software (CESSI) prefirieron no opinar abiertamente para evitar enemistarse con el Gobierno.

Nuevo impuesto PAIS: cómo impacta en servicios profesionales

Micaela Benayas, de la consultora tributaria Inforaction, asegura a iProUP que el impacto se notará porque «todos los procesos de las empresas de servicios profesionales tienen algún insumo o producto importado, por lo que esperamos en breve un incremento de los costos».

En igual sentido, Leonardo Fernández, socio gerente e FLJ Consultores, indica a iProUP que «el nuevo tributo genera un daño significativo para los estudios profesionales: si contratan un servicio a un sujeto no residente, tendrán un incremento de sus costos. Muchas firmas abonan cargos por regalías o uso de marcas, que se encarecerán».

«Si ese honorario luego es facturado en Argentina en dólares, la conversión se realiza al tipo de cambio oficial y genera un perjuicio. Encima, si exportan servicios, el Banco Central seguirá liquidando el tipo de cambio oficial y su estructura de costos será afectada», precisa.

También alerta que «esta disposición genera un incremento de los costos en dólares sin contrapartida en los ingresos dolarizados. Deberá renegociar una suba de los honorarios en dólares para cubrir este diferencial».

La Ley de Economía del Conocimiento y la trampa de la estabilidad

La última modificación a la Ley de Economía del Conocimiento durante este Gobierno reformó un punto clave del texto aprobado por unanimidad en el Congreso en la gestión Macri: la derogación de la cláusula de estabilidad fiscal. En cambio, se introdujo una de «estabilidad legal», sin significado aparente ya que el Parlamento siempre tiene derecho a legislar.

Los especialistas critican la falta de estabilidad fiscal que había sido aprobada en la ley «original» de Economía del Conocimiento

Sin estabilidad fiscal, en todo emprendimiento con fuerte inversión no se podrá saber la ecuación económica, ni a corto plazo. Esto se materializó con el nuevo gravamen al importar.

«Las empresas del sector no podrán evitar el pago del impuesto, ya que que el Régimen no prevé estabilidad fiscal como sí lo prevén otros convenios similares, como el de la minería», resalta a iProUP Nicolás Scalone, socio del Departamento Legal Tributario en MGI Jebsen & Co.

«Cuando importen servicios necesarios para el desarrollo local deberán pagar el 25%. Pero el decreto no fija la exención de las actividades promocionadas, por lo que les encarecen los costos salvo que la reglamentación estipule algo distinto», concluye Silvia Tedin, socia del estudio SMS San Martín, Suárez & Asoc.

Fuente: https://www.iproup.com/

AFIP traba a las empresas y la Corte las defiende: qué pasa cuando hay que reorganizarse - Mayo 2023

La vida de una empresa es dinámica, un proyecto que necesitó una estructura societaria propia puede no haber salido bien o haberse desarrollado de otra forma, por lo que las leyes prevén reorganizaciones empresarias libre de impuestos. Pero la AFIP busca recaudar y pone trabas. Por este motivo, la Corte Suprema de Justicia laudó en su contra.

La reorganización de una empresa de un conjunto de sociedades a otro sólo pasa en los papeles, y la ley a interpretado que no es lógico que pague impuestos como si fuera una actividad que se factura o genera rentas.

En el caso de la absorción de una empresa por parte de otra de un grupo está libre de impuestos, como la que se ventiló en el caso judicial, la AFIP trató de limitar el alcance de la dispensa, sumando requisitos no previstos por ley, pero la Corte amplió las posibilidades de no tributar por una reorganización.

En la causa Don Marcelino SA, la Corte se expidió el pasado 20 de abril sobre el requisito de «empresa en marcha» a los efectos de calificar una fusión por absorción como reorganización libre de impuestos.

De qué se trata el fallo de la Corte sobre reorganización societaria

Este precedente arroja luz sobre cómo debe evaluarse la actividad de la empresa reorganizada (en este caso, absorbida por otra) para calificar como «empresa en marcha», explicaron Nicolás Scalone y Santiago Trongé, del estudio MGI Jebsen & Co.

La Corte dijo que, con vistas a la reorganización, no resulta necesario que la empresa absorbida haya realizado actividad económica de producción o comercialización durante el período de 18 meses previos, sostuvieron.

Por el contrario, basta que haya realizado alguna actividad, aunque la misma no haya generado ingresos para la sociedad, indicaron Scalone y Trongé.

«En un considerando clave, la Corte sostiene que, si se considerara que sólo califica como empresa en marcha aquella que realiza actividad generadora de ingresos, ello llevaría al sinsentido de concluir que una empresa en etapa preparatoria o previa a la explotación comercial no sería empresa en marcha«, precisaron.

Los puntos clave de la sentencia de la Corte por la absorción

Los siguientes son los principales aspectos a señalar del fallo de la Corte, según explicaron Scalone y Trongé:

1. Admitió el recurso de queja.

2. Rechazó el fallo de Cámara favorable a la AFIP.

Se dejó sin efecto la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que había convalidado la posición organismo recaudador, señalaron Scalone y Trongé.

Click para ver la sentencia en PDF

La Cámara había descalificado la fusión por absorción de la empresa Montebello S.C.A. como reorganización libre de impuestos en razón de que la empresa no había presentado declaraciones juradas del IVA ni consignado débitos y créditos fiscales en un período superior a los 18 meses de la fusión.

Así a juicio de la AFIP, habían transcurrido más de 18 meses del cese de actividades y, por ende, no se cumplía con el requisito de «empresa en marcha».

3. Interpretó las normas sobre reorganización libre de impuestos.

La Corte centró su análisis en la interpretación de la reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias que establece que, a la fecha de reorganización, las empresas que se reorganizan se deben encontrar en marcha, relataron Scalone y Trongé.

Esas normas entienden que, por ese motivo, las empresas deben estar desarrollando las actividades de su objeto o, de haber cesado éstas, que ello haya ocurrido dentro de los 18 meses previos a la reorganización, aclararon.

Qué dijo la Corte sobre la empresa en marcha y los ingresos

La Corte interpretó que el alcance del desarrollo de las actividades objeto de la empresa no puede determinarse en función de otro apartado distino, dentro del mismo artículo de la reglamentación, afirmaron Scalone y Trongé.

Ese otro requisito que suma la AFIP, el de prosecución o continuidad de la actividad luego de la reorganización, se refiere a la realización de actividades de producción y comercialización de bienes y servicios generadoras de ingresos, advirtieron.

La Corte consideró que el requisito de «empresa en marcha» se cumple en la medida que la empresa no se encuentre inactiva o que el cese de la actividad haya ocurrido dentro de un plazo cercano a la reorganización, es decir que la existencia de cierta actividad (aunque no haya generado ingresos) resulta suficiente para tener por acreditado el requisito de «empresa en marcha», consideraron.

Y, en el caso concreto, tuvo por cumplido el requisito en razón de que la contribuyente había celebrado asambleas, presentado la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, pagado el Impuesto Inmobiliario, presentado estados contables y realizado ciertos gastos, entre otros actos, durante el período de 18 meses previos a la reorganización, concluyeron Scalone y Trongé.

Fuente: https://www.iprofesional.com/

Fallo clave: declaran ilegal que la AFIP suspenda la CUIT con sólo un clic informático - Febrero 2023

La Justicia aceptó un amparo contra la suspensión de la CUIT de una empresa, afirmando que, al tomar esa medida con un simple recurso informático y sin que exista un acto administrativo que lo funde, la AFIP cayó en la «ilegalidad».

En la causa Ibersist, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró que, cuando la AFIP incluye a una empresa en la base de «contribuyentes no confiables» y le limita la CUIT, corresponde otorgar un amparo, porque se trata de una vía de hecho sin que exista un acto administrativo que lo respalde, indicó Nicolás Scalone MGI Jebsen & Co.

La crítica de los contadores a esta conducta de AFIP se basa en que impide trabajar a una empresa, poniéndola en grave peligro económico, con un mero recurso informático, de modo que no hay posibilidades de presentar pruebas en forma previa para frenar el accionar del organismo. La AFIP toma a las compañías por sorpresa. 

Por qué primera instancia aceptó la suspensión de la CUIT

La Sala V de la Cámara resolvió dejar sin efecto la sentencia de primera instancia en la causa Ibersist, donde el juez de nivel inferior había rechazado la acción de amparo promovida por la empresa contra la AFIP por su inclusión en la base apoc y la suspensión de la CUIT, explicó Scalone.

El fundamento en el que se basó la sentencia de primera instancia para rechazar la acción fue que la empresa promovió el amparo por lo menos dos meses después de haber tomado conocimiento de su inclusión en la citada base, afirmó.

Por este motivo, al momento de interponer el amparo, se encontraba vencido el plazo de caducidad de la acción previsto por la ley, el cual es de 15 días hábiles a partir de la fecha en que el acto impugnado fue ejecutado o debió producirse, recordó.

El fiscal general que dictaminó sobre esta causa ante la Cámara se plegó a los argumentos de la AFIP y el fallo de primera instancia. 

Qué dijo la Cámara para ponerse a favor del contribuyente

Los camaristas de la Sala 5 sostuvieron que, al no haber dictado la AFIP ninguna resolución o decisión administrativa formal que sustentara la inclusión de la empresa en la base de «contribuyentes no confiables», no existía un acto administrativo sino una vía de hecho de la Administración, señaló Scalone.

En consecuencia, tratándose de una ilegalidad cuyos efectos perduraban en el tiempo y teniendo en cuenta que el plazo de caducidad de la acción de amparo no puede entenderse como un obstáculo procesal contra el ejercicio de derechos constitucionales, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia. 

Precisiones del fallo

Respecto del argumento de la AFIP respecto de que estaba vencido el plazo del amparo, que es de 15 días, ya que habían pasado dos meses desde la suspensión de la CUIT, el fallo de Cámara dice lo siguiente

1. Ibersist no controvierte un acto único de la Administración, sino que, en cambio, cuestiona una conducta –a su entender– arbitraria e ilegal de AFIP.

2. Esa conducta consiste en su inclusión en la «Base de Contribuyentes No Confiables» y en la inhabilitación de su CUIT, sin el dictado un acto administrativo previo.

Por lo tanto, la Cámara subraya que «dichas circunstancias remiten a una ilegalidad cuyos efectos se continúan en el tiempo, que determina que no ha transcurrido el plazo de 15 días».

Además, advierte que «dicho plazo no puede entenderse como un obstáculo procesal infranqueable ni es aceptable la interpretación restrictiva de una vía consagrada en la Constitución Nacional».

«Se ha precisado que el amparo ha sido establecido a favor de los particulares como un remedio expedito contra las arbitrariedades e ilegalidades de las autoridades; por lo tanto, su exclusión no puede fundarse en una apreciación meramente ritual», agrega.

Sobre estos considerandos, la Cámara decide «hacer lugar al recurso interpuesto por Ibersist, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que expida sobre el fondo de la cuestión». 

Cuál es la importancia de este antecedente judicial

«Este precedente jurisprudencial resulta de particular interés en tiempos como los actuales en los que la utilización de los sistemas informáticos por parte de la AFIP suele dar lugar a la imposición de limitaciones, restricciones y otras sanciones impropias sin un acto administrativo que las respalde«, enfatizó Scalone.

«El criterio de este precedente privilegia la tutela de los derechos constitucionales del contribuyente por sobre una interpretación rígida del instituto de la caducidad de la acción de amparo, permitiendo acceder al control judicial de la vía de hecho administrativa por intermedio de esta acción rápida y expedita», opinó.

Además, recalcó que, en otras jurisdicciones como la ciudad de Buenos Aires, incluso existen antecedentes que tacharon de inconstitucional al plazo de caducidad de la acción de amparo.

Actividades de Aproximación - Septiembre 2022

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementó un programa de “Prácticas Educativas” con la participación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) como nexo entre las empresas y los estudios profesionales que decidieron formar parte.

Dicho programa denominado “Actividades de Aproximación” está destinado a acercar a los estudiantes del último año de las escuelas secundarias de gestión estatal y privada al mundo laboral y a la formación superior.

En esta primera edición de las prácticas educativas, mgi Jebsen & Co recibió a estudiantes secundarios durante los meses de mayo y junio 2022, para que los mismos pudieran compartir la vida profesional y laboral dentro de nuestra firma, adquiriendo así una primera experiencia concreta que trasciende las actividades escolares.

El siguiente video resume los objetivos de este proyecto, destacando las empresas que brindaron su apoyo en esta instancia.

 

Nuestro festejo del 16 de Marzo 2021

Los socios de Jebsen & Co.

Herbstreith & Fox    Germany – Poland

Rödl & Partner    Germany (Martin Wambach)

                                       Brazil (Philipp Klose-Morero)

Ovoprot Austria     (Maximilian Hörmanseder)

Kaeser Germany    (Achim Knauer)

Sartorius Germany – Brazil    (Robert Eberlein)

Jebsen & Co. Celebra sus 50 años