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Esta sección incorpora publicaciones referidas a Jebsen & Co. o a sus integrantes, como asimismo los artículos publicados en el exterior que hacen referencia a la realidad argentina.

AFIP traba a las empresas y la Corte las defiende: qué pasa cuando hay que reorganizarse - Mayo 2023
La vida de una empresa es dinámica, un proyecto que necesitó una estructura societaria propia puede no haber salido bien o haberse desarrollado de otra forma, por lo que las leyes prevén reorganizaciones empresarias libre de impuestos. Pero la AFIP busca recaudar y pone trabas. Por este motivo, la Corte Suprema de Justicia laudó en su contra.
La reorganización de una empresa de un conjunto de sociedades a otro sólo pasa en los papeles, y la ley a interpretado que no es lógico que pague impuestos como si fuera una actividad que se factura o genera rentas.
En el caso de la absorción de una empresa por parte de otra de un grupo está libre de impuestos, como la que se ventiló en el caso judicial, la AFIP trató de limitar el alcance de la dispensa, sumando requisitos no previstos por ley, pero la Corte amplió las posibilidades de no tributar por una reorganización.
En la causa Don Marcelino SA, la Corte se expidió el pasado 20 de abril sobre el requisito de «empresa en marcha» a los efectos de calificar una fusión por absorción como reorganización libre de impuestos.
De qué se trata el fallo de la Corte sobre reorganización societaria
Este precedente arroja luz sobre cómo debe evaluarse la actividad de la empresa reorganizada (en este caso, absorbida por otra) para calificar como «empresa en marcha», explicaron Nicolás Scalone y Santiago Trongé, del estudio MGI Jebsen & Co.
La Corte dijo que, con vistas a la reorganización, no resulta necesario que la empresa absorbida haya realizado actividad económica de producción o comercialización durante el período de 18 meses previos, sostuvieron.
Por el contrario, basta que haya realizado alguna actividad, aunque la misma no haya generado ingresos para la sociedad, indicaron Scalone y Trongé.
«En un considerando clave, la Corte sostiene que, si se considerara que sólo califica como empresa en marcha aquella que realiza actividad generadora de ingresos, ello llevaría al sinsentido de concluir que una empresa en etapa preparatoria o previa a la explotación comercial no sería empresa en marcha«, precisaron.
Los puntos clave de la sentencia de la Corte por la absorción
Los siguientes son los principales aspectos a señalar del fallo de la Corte, según explicaron Scalone y Trongé:
1. Admitió el recurso de queja.
2. Rechazó el fallo de Cámara favorable a la AFIP.
Se dejó sin efecto la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que había convalidado la posición organismo recaudador, señalaron Scalone y Trongé.
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La Cámara había descalificado la fusión por absorción de la empresa Montebello S.C.A. como reorganización libre de impuestos en razón de que la empresa no había presentado declaraciones juradas del IVA ni consignado débitos y créditos fiscales en un período superior a los 18 meses de la fusión.
Así a juicio de la AFIP, habían transcurrido más de 18 meses del cese de actividades y, por ende, no se cumplía con el requisito de «empresa en marcha».
3. Interpretó las normas sobre reorganización libre de impuestos.
La Corte centró su análisis en la interpretación de la reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias que establece que, a la fecha de reorganización, las empresas que se reorganizan se deben encontrar en marcha, relataron Scalone y Trongé.
Esas normas entienden que, por ese motivo, las empresas deben estar desarrollando las actividades de su objeto o, de haber cesado éstas, que ello haya ocurrido dentro de los 18 meses previos a la reorganización, aclararon.
Qué dijo la Corte sobre la empresa en marcha y los ingresos
La Corte interpretó que el alcance del desarrollo de las actividades objeto de la empresa no puede determinarse en función de otro apartado distino, dentro del mismo artículo de la reglamentación, afirmaron Scalone y Trongé.
Ese otro requisito que suma la AFIP, el de prosecución o continuidad de la actividad luego de la reorganización, se refiere a la realización de actividades de producción y comercialización de bienes y servicios generadoras de ingresos, advirtieron.
La Corte consideró que el requisito de «empresa en marcha» se cumple en la medida que la empresa no se encuentre inactiva o que el cese de la actividad haya ocurrido dentro de un plazo cercano a la reorganización, es decir que la existencia de cierta actividad (aunque no haya generado ingresos) resulta suficiente para tener por acreditado el requisito de «empresa en marcha», consideraron.
Y, en el caso concreto, tuvo por cumplido el requisito en razón de que la contribuyente había celebrado asambleas, presentado la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, pagado el Impuesto Inmobiliario, presentado estados contables y realizado ciertos gastos, entre otros actos, durante el período de 18 meses previos a la reorganización, concluyeron Scalone y Trongé.
Fuente: https://www.iprofesional.com/
Fallo clave: declaran ilegal que la AFIP suspenda la CUIT con sólo un clic informático - Febrero 2023
La Justicia aceptó un amparo contra la suspensión de la CUIT de una empresa, afirmando que, al tomar esa medida con un simple recurso informático y sin que exista un acto administrativo que lo funde, la AFIP cayó en la «ilegalidad».
En la causa Ibersist, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró que, cuando la AFIP incluye a una empresa en la base de «contribuyentes no confiables» y le limita la CUIT, corresponde otorgar un amparo, porque se trata de una vía de hecho sin que exista un acto administrativo que lo respalde, indicó Nicolás Scalone MGI Jebsen & Co.
La crítica de los contadores a esta conducta de AFIP se basa en que impide trabajar a una empresa, poniéndola en grave peligro económico, con un mero recurso informático, de modo que no hay posibilidades de presentar pruebas en forma previa para frenar el accionar del organismo. La AFIP toma a las compañías por sorpresa.
Por qué primera instancia aceptó la suspensión de la CUIT
La Sala V de la Cámara resolvió dejar sin efecto la sentencia de primera instancia en la causa Ibersist, donde el juez de nivel inferior había rechazado la acción de amparo promovida por la empresa contra la AFIP por su inclusión en la base apoc y la suspensión de la CUIT, explicó Scalone.
El fundamento en el que se basó la sentencia de primera instancia para rechazar la acción fue que la empresa promovió el amparo por lo menos dos meses después de haber tomado conocimiento de su inclusión en la citada base, afirmó.
Por este motivo, al momento de interponer el amparo, se encontraba vencido el plazo de caducidad de la acción previsto por la ley, el cual es de 15 días hábiles a partir de la fecha en que el acto impugnado fue ejecutado o debió producirse, recordó.
El fiscal general que dictaminó sobre esta causa ante la Cámara se plegó a los argumentos de la AFIP y el fallo de primera instancia.
Qué dijo la Cámara para ponerse a favor del contribuyente
Los camaristas de la Sala 5 sostuvieron que, al no haber dictado la AFIP ninguna resolución o decisión administrativa formal que sustentara la inclusión de la empresa en la base de «contribuyentes no confiables», no existía un acto administrativo sino una vía de hecho de la Administración, señaló Scalone.
En consecuencia, tratándose de una ilegalidad cuyos efectos perduraban en el tiempo y teniendo en cuenta que el plazo de caducidad de la acción de amparo no puede entenderse como un obstáculo procesal contra el ejercicio de derechos constitucionales, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia.
Precisiones del fallo
Respecto del argumento de la AFIP respecto de que estaba vencido el plazo del amparo, que es de 15 días, ya que habían pasado dos meses desde la suspensión de la CUIT, el fallo de Cámara dice lo siguiente
1. Ibersist no controvierte un acto único de la Administración, sino que, en cambio, cuestiona una conducta –a su entender– arbitraria e ilegal de AFIP.
2. Esa conducta consiste en su inclusión en la «Base de Contribuyentes No Confiables» y en la inhabilitación de su CUIT, sin el dictado un acto administrativo previo.
Por lo tanto, la Cámara subraya que «dichas circunstancias remiten a una ilegalidad cuyos efectos se continúan en el tiempo, que determina que no ha transcurrido el plazo de 15 días».
Además, advierte que «dicho plazo no puede entenderse como un obstáculo procesal infranqueable ni es aceptable la interpretación restrictiva de una vía consagrada en la Constitución Nacional».
«Se ha precisado que el amparo ha sido establecido a favor de los particulares como un remedio expedito contra las arbitrariedades e ilegalidades de las autoridades; por lo tanto, su exclusión no puede fundarse en una apreciación meramente ritual», agrega.
Sobre estos considerandos, la Cámara decide «hacer lugar al recurso interpuesto por Ibersist, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que expida sobre el fondo de la cuestión».
Cuál es la importancia de este antecedente judicial
«Este precedente jurisprudencial resulta de particular interés en tiempos como los actuales en los que la utilización de los sistemas informáticos por parte de la AFIP suele dar lugar a la imposición de limitaciones, restricciones y otras sanciones impropias sin un acto administrativo que las respalde«, enfatizó Scalone.
«El criterio de este precedente privilegia la tutela de los derechos constitucionales del contribuyente por sobre una interpretación rígida del instituto de la caducidad de la acción de amparo, permitiendo acceder al control judicial de la vía de hecho administrativa por intermedio de esta acción rápida y expedita», opinó.
Además, recalcó que, en otras jurisdicciones como la ciudad de Buenos Aires, incluso existen antecedentes que tacharon de inconstitucional al plazo de caducidad de la acción de amparo.
Actividades de Aproximación - Septiembre 2022
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementó un programa de “Prácticas Educativas” con la participación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) como nexo entre las empresas y los estudios profesionales que decidieron formar parte.
Dicho programa denominado “Actividades de Aproximación” está destinado a acercar a los estudiantes del último año de las escuelas secundarias de gestión estatal y privada al mundo laboral y a la formación superior.
En esta primera edición de las prácticas educativas, mgi Jebsen & Co recibió a estudiantes secundarios durante los meses de mayo y junio 2022, para que los mismos pudieran compartir la vida profesional y laboral dentro de nuestra firma, adquiriendo así una primera experiencia concreta que trasciende las actividades escolares.
El siguiente video resume los objetivos de este proyecto, destacando las empresas que brindaron su apoyo en esta instancia.
Nuestro festejo del 16 de Marzo 2021
Los socios de Jebsen & Co.
Herbstreith & Fox Germany – Poland
Rödl & Partner Germany (Martin Wambach)
Brazil (Philipp Klose-Morero)
Ovoprot Austria (Maximilian Hörmanseder)
Kaeser Germany (Achim Knauer)
Sartorius Germany – Brazil (Robert Eberlein)