Boletines Outsourcing
28-09-2021
Reglamentación del incremento del monto mensual a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a partir del septiembre de 2021
En el día de ayer, 27/9/2021, se publicó en Boletín Oficial la RG 5076 mediante la cual AFIP reglamenta los cambios en el impuesto a las ganancias.
Deducción especial incrementada
A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley, los agentes de retención procederán conforme se indica a continuación:
- Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive: No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando el promedio de las remuneraciones y/o haber bruto del mes, el que fuere menor, no supere la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-).
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de septiembre de 2021: No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021- o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($ 175.000.-).
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que -una vez computada- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
- Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive: En aquellos meses en que el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales -el que fuere menor- supere la suma de pesos ciento cincuenta miL ($150.000.-) y resulte inferior o igual a pesos ciento setenta y tres mil ($ 173.000.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de septiembre de 2021: En aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021 -el que fuere menor- supere la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($175.000.-) y resulte inferior o igual a pesos doscientos tres mil ($ 203.000.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo (IF-2021-01127069-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.
Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1 de septiembre de 2021, a los efectos del cálculo de la retención, se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
Luego, dicha deducción especial incrementada mensual -en el período mencionado en el párrafo anterior-, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes -aún cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos, excedan los nuevos tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen- sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.
Sueldo Anual Complementario
A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2021, deberá tenerse en cuenta el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual conforme se indica a continuación:
- Primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2021: El monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-) resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del primer semestre. La retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2021.
- Segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2021: El monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($ 175.000.-) resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.
Retenciones liquidadas sobre rentas devengadas en septiembre de 2021
Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de remuneraciones y/o haberes devengados en el mes de septiembre de 2021 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la presente resolución por dicho período, a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por el Decreto N° 620/21, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución.
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.
Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Septiembre de 2021
Este boletín informativo ha sido preparado por Jebsen & Co. para información de clientes y amigos. Si bien ha sido confeccionado con el mayor cuidado y celo profesional, Jebsen & Co. no asume responsabilidades por eventuales inexactitudes que este boletín pudiera presentar.