Boletines Outsourcing
08-01-2019
Rentas del Trabajo en Relacion de dependencia, Jubilaciones, Pensiones y otras Rentas.
Adecuaciones operativas, nuevas deducciones aplicables y otras disposiciones
Se introducen modificaciones y adecuaciones en el régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros:
– Los agentes de retención deberán presentar obligatoriamente, a través de transferencia electrónica de datos, el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” de aquellos beneficiarios de rentas que obtengan en el período fiscal que se declara ingresos brutos superiores a $ 1.000.000.
Para aquellos que perciban menos de $ 1.000.000, el empleador podrá optar por presentarlo de forma electrónica. En caso de no hacerlo de forma electrónica, deberá entregarle una copia al beneficiario de la renta y conservar otra copia en su poder, a disposición del personal fiscalizador de la AFIP.
– Si el empleador presenta “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” de forma electrónica, los empleados podrán consultar la misma a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador”.
– Se aclara el tratamiento en el impuesto a aplicar para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos en el caso de indemnizaciones o acuerdos de retiro voluntario y otros. Cuando superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la LCT para despidos sin causa, dicha diferencia será base de cálculo para la determinación del impuesto.
– Para el caso de los corredores y viajantes de comercio, cuando utilicen auto propio, se elimina el límite del 40% de las deducciones relativas a la amortización y los intereses por la adquisición del mismo, y se establece la forma de proporcionar el gasto cuando además se utilice el rodado para uso particular.
– Se incorporan como deducciones los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, seguros mixtos que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro, y la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión con fines de retiro.
– Son deducibles los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueran reintegrados.
– Se aclara que las detracciones a computar respecto del impuesto determinado (ej.: impuesto sobre los débitos y créditos bancarios) solo procederán cuando el beneficiario de las rentas no sea también contribuyente inscripto en el impuesto a las ganancias.
– Queda sin efecto la obligación por parte de los trabajadores de informar mensualmente a través del SiRADIG los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante deducciones.
– Cuando se produzca el cambio del agente de retención dentro del mismo período fiscal, el beneficiario de las rentas deberá presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa que podrán consultarla desde el SiRADIG – Trabajador, dentro de los 10 días hábiles contados desde que tal hecho ocurra.
– De producirse la extinción de la relación laboral y acordarse el pago en cuotas de lo adeudado, se procederá de la siguiente forma:
1. Si el pago de la totalidad de las cuotas se efectúa dentro del mismo período fiscal en que ocurrió la desvinculación, la retención se determinará sobre el importe total de los conceptos gravados y se practicará en oportunidad del pago de cada cuota en proporción al monto de cada una de ellas.
2. En caso que las cuotas se abonen en más de un período fiscal, no deberá efectuarse la liquidación final, sino hasta que se produzca el pago de la última cuota. La retención del impuesto, hasta dicho momento, se determinará y practicará conforme el procedimiento reglamentado. Tales retenciones serán computables por los beneficiarios de las rentas, en el período fiscal en que las mismas se efectúen.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 10/1/2019; no obstante, el “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador” se encontrará habilitado a partir del 1/3/2019 para que los empleados puedan informar las nuevas deducciones incorporadas por la presente, correspondientes al período fiscal 2018 y siguientes.
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.
Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Enero de 2019
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