Boletines Outsourcing

15-12-2023

Modificaciones Cambiarias y Tributarias

Reseñamos a continuación las principales modificaciones de naturaleza cambiaria y tributaria implementadas por el Gobierno argentino a partir de la asunción del Presidente Milei el día 10 de diciembre de 2023:

  1. Nuevo tipo de cambio oficial

El Ministro de Economía de la Nación anunció el 12 de diciembre de 2023 que el nuevo tipo de cambio oficial es de USD 1 = ARS 800.-

  1. Ingreso de divisas provenientes de exportaciones

De acuerdo con el Decreto 28/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 13 de diciembre de 2023 y vigente desde dicha fecha), el contravalor de las exportaciones de bienes y servicios deberá ser ingresado y liquidado (convertido a pesos) de la siguiente manera: 80% a través del Mercado Libre de Cambios y 20% a través de operaciones de compraventa de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local (“contado con liquidación”).

  • Nuevo régimen para el pago de importaciones de bienes

En virtud de lo dispuesto por la Comunicación “A” 7917 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), no será necesario contar con declaración SIRA en estado “salida” para poder acceder al mercado de cambios, como así tampoco contar con la convalidación de la operación en el sistema “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.

Para el caso de importaciones de ciertos productos de petróleo y gas, productos relacionados con el carbón y energía eléctrica realizadas a partir del 13 de diciembre de 2023, no se requiere plazo mínimo de pago ni autorización previa del BCRA. En el caso de productos farmacéuticos y materias primas, determinados productos alimenticios, fertilizantes, fitosanitarios y materias primas para la fabricación local de estos últimos, las importaciones que se realicen a partir del 13 de diciembre de 2023 no requieren autorización previa del BCRA pero sí un plazo de pago de 30 días desde el registro aduanero de ingreso al país, el cual se extiende a 180 días en el caso de importación de automóviles y ciertos bienes suntuarios.

En el caso de importación de los restantes bienes, no se requiere autorización previa del BCRA y el acceso al mercado de cambios para el pago tendrá lugar de la siguiente manera: 25% de su valor a los 30 días, 25% a los 60 días, 25% a los 90 días y el 25% restante a los 120 días. En todos los casos, los plazos se cuentan desde el registro aduanero de ingreso de la mercadería al país.

En el caso de los servicios de flete y seguros, se podrán abonar junto con los bienes importados y sin autorización previa del BCRA.

  1. Nuevo régimen para el pago de importaciones de servicios

No será necesario contar con declaración SIRASE en estado “aprobada” para poder acceder al mercado de cambios, como así tampoco contar con la convalidación de la operación en el sistema “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.

En el caso de importaciones de servicios realizadas a partir del 13 de diciembre de 2023, no se exige plazo mínimo de pago ni autorización previa del BCRA en la medida que los servicios sean pagados: (a) después de transcurridos 30 días contados a partir de la fecha de su prestación, si se trata de una operación entre partes no vinculadas; o (b) después de transcurridos 180 días contados a partir de la fecha de su prestación, si se trata de una operación entre partes vinculadas.

No se exige plazo mínimo de pago ni autorización previa del BCRA para el pago de los siguientes servicios (a partir del 13 de diciembre de 2023): (a) transporte de pasajeros; (b) viajes (excluidas las operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos); (c) servicios audiovisuales; (d) servicios del gobierno; (e) servicios de salud por empresas de asistencia al viajero; (f) otros servicios de salud; (g) operaciones asociadas a extracciones y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos; y (h) gastos habituales entre entidades financieras.

En el caso de los servicios de flete por operaciones de importaciones de bienes, podrán ser abonados a partir de la fecha de prestación sin necesidad de autorización previa del BCRA siempre que sean abonados junto con las mercaderías importadas.

En el caso de otros servicios personales, culturales y recreativos prestados a partir del 13 de diciembre de 2023, se podrá acceder al mercado de cambios sin necesidad de autorización previa del BCRA una vez transcurridos 90 días contados a partir de la fecha de prestación.

  1. Modificaciones en el impuesto PAIS

De acuerdo con el Decreto 29/2023, se incrementa a 17,5% el impuesto PAIS aplicable sobre la adquisición de divisas para el pago de las siguientes operaciones: (i) servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes contratados en el exterior o bien en el país a prestadores no residentes; y (ii) importación de mercaderías, salvo bienes suntuarios, insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria y bienes vinculados a la generación de energía. Es importante señalar que, con anterioridad a esta modificación, la alícuota del impuesto era 7,5%.

En virtud de esta modificación, se incrementó también la alícuota del pago a cuenta del impuesto PAIS aplicable al momento de la oficialización del despacho de importación ante la Aduana, el cual pasará a ser 16,625% en el caso de las operaciones antes mencionadas.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Diciembre de 2023

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