Boletines Outsourcing

21-06-2023

Exención del Sueldo Anual Complementario 2023

Resolución General (AFIP) 5374 

Con el fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 880.000.-), inclusive. 

Con relación a las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de mayo de 2023 no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones, el que fuere menor, no supere la suma de $ 506.230.- inclusive. 

En cuanto a las Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de mayo de 2023 inclusive, en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones, el que fuere menor, supere la suma de $ 506.230.- y resulte inferior o igual a $ 583.851.-, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme al tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio. 

RETENCIONES LIQUIDADAS A CUENTA DE LA PRIMERA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO DEL PERÍODO 2023 

Los agentes de retención deberán:

  1. a) determinar las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención.
  2. b) reintegrar dichas diferencias en DOS (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en oportunidad del pago de las remuneraciones devengadas en los meses de junio y julio de 2023.
  1. c) exteriorizar en el recibo de haberes correspondiente, la devolución a efectuar con la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias – Sueldo Anual Complementario 2023”. 

RETENCIONES LIQUIDADAS POR DESVINCULACIÓN DEL EMPLEADO 

En el caso que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto en exceso, el empleador deberá efectuar nuevamente la liquidación correspondiente a la desvinculación laboral, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma. 

VIGENCIA 

Las disposiciones de la presente resolución general entraron en vigencia a partir 16 de junio de 2023, día de su publicación en el Boletín Oficial.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Mayo de 2023

Este boletín informativo ha sido preparado por Jebsen & Co. para información de clientes y amigos. Si bien ha sido confeccionado con el mayor cuidado y celo profesional, Jebsen & Co. no asume responsabilidades por eventuales inexactitudes que este boletín pudiera presentar.