Boletines Outsourcing

09-10-2018

Viajantes de Comercio, CCT 308/1975. Mínimo Garantizado desde el 01/09/2018

Por medio del presente acuerdo se establece para todos los trabajadores VIAJANTES EXCLUSIVOS, la garantía mínima mensual de remuneración a partir del 01/09/2018, en la suma de $22.844,00 (Pesos veintidós mil ochocientos cuarenta y cuatro). La garantía mínima mensual se incrementará en un uno por ciento (1%) sobre la suma que corresponda por cada año de antigüedad en el empleo hasta los veinticinco años de antigüedad. Desde los veinticinco años de antigüedad en adelante el adicional se elevará al uno y medio por ciento (1.5%) sobre la garantía mínima inicial mensual.

Las partes acuerdan:

• Sustituir la gratificación no remunerativa por un valor fijo salarial, por lo tanto no absorbible, de $5.900,00 brutos. Se abonará en dos pagos únicos e iguales de $2.950,00 pagaderos en septiembre y noviembre 2018. Se liquidará bajo el concepto “Suma Fija art 23 CCT 308/75”.

• Contribución extraordinaria y excepcional a cargo de los empleadores de $300,00 mensuales por cada trabajador viajante exclusivo y no exclusivo (vigencia desde 01/09/2018 al 31/08/2019)

• Aporte solidario de $200,00 mensuales a cargo de todos y cada uno de los trabajadores viajantes exclusivos y no exclusivos comprendidos en el convenio CCT 308/75 (vigencia desde 01/09/2018 al 31/08/2019), el que será aplicado con fines gremiales y sociales.

Las garantías mínimas establecidas comenzarán a regir desde el 01/09/2018 y tendrán vigencia hasta el 31/08/2019. Sin perjuicio de ello, ambas partes se comprometen a la negociación continua a efectos de mantener la garantía mínima adecuada a las variaciones de la realidad económico-social.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal

Octubre de 2018

 

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