Outsourcing
06-10-2026
RG 5907/2026 de ARCA
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
La RG 5907/2026 reglamenta la declaración y el ingreso del Fondo de Asistencia Laboral. Su implementación exige revisar con anticipación la caracterización del empleador, la apertura de la cuenta individual y la obtención del ID FAL, para evitar demoras o fondos sin imputar desde el período devengado noviembre de 2026.
La resolución establece cómo los empleadores declaran y pagan el FAL. El fondo fue creado por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 408/2026.
Sirve para ayudar a cubrir las indemnizaciones por despido, el preaviso y la integración del mes de despido de trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad.
Vigencia
Empieza el 1/11/2026 y se aplica desde el período devengado noviembre 2026. Queda a salvo el período de carencia que prevén la ley y el decreto.
Alícuotas (se calculan sobre la misma remuneración que se usa para las contribuciones al SIPA)
- 2,5%: MiPyMEs con Certificado MiPyME vigente y caracterizadas en ARCA (códigos 272, 274, 351 y 352) y entidades sin fines de lucro comprendidas.
- 1%: el resto de los empleadores privados.
No aumenta el costo laboral total
El FAL se descuenta de las contribuciones patronales actuales (SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares). El total sigue siendo 20,40% para el art. 19 inc. a) de la Ley 27.541 o 18% para el inc. b). Solo cambia cómo se reparte entre los conceptos.
Empleadores con reducciones de contribuciones
El FAL se calcula igual. Si las contribuciones disponibles no alcanzan para descontarlo, la diferencia no puede trasladarse a períodos siguientes. Esto conviene revisarlo en quienes usan regímenes promocionales.
ID FAL
Cada empleador privado necesita una Cuenta Individual del Empleador, vinculada a una Entidad Habilitada y a un Vehículo de Inversión Colectiva autorizado por la CNV. El ID FAL se informa en "Simplificación Registral" antes del primer pago. Si no se informa, la CNV asigna uno de oficio y ARCA avisa por Domicilio Fiscal Electrónico. Mientras tanto, los fondos quedan sin imputar.
Cómo se paga
- Se incluye en el F. 931 y se paga por VEP, con el mismo vencimiento que las demás cargas sociales.
- El código es 266-019-019.
- Los pagos fuera de término generan intereses según la Ley 11.683.
- Hay que usar la versión 48 de Declaración en Línea, también para las declaraciones originales o rectificativas de períodos anteriores.
Qué revisar antes de liquidar noviembre
- Declarar en Simplificación Registral si el empleador es del sector público o privado.
- Verificar la caracterización MiPyME o de entidad sin fines de lucro.
- Abrir la Cuenta Individual del Empleador.
- Obtener y validar el ID FAL.
- Confirmar la vinculación con la Entidad Habilitada y el Vehículo de Inversión Colectiva.
- Usar la versión 48 de Declaración en Línea.
La puesta en marcha del FAL no modifica la carga patronal total, pero sí requiere nuevas gestiones registrales y operativas. Recomendamos completar las validaciones antes de la liquidación de noviembre, controlar la correcta imputación en el F. 931 y documentar el ID FAL y la vinculación elegida para cada empleador.


Natalia Sabaryn
Gerente Depto. Payroll
Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Octubre 2026
Este boletín informativo ha sido preparado por Jebsen & Co. para información de clientes y amigos. Si bien ha sido confeccionado con el mayor cuidado y celo profesional, Jebsen & Co. no asume responsabilidades por eventuales inexactitudes que este boletín pudiera presentar.