Boletines Outsourcing

13-08-2019

Resolución (st) 998/2019 – Convenio Colectivo Químicos y Petroquímicos

Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 77/1989.

El presente acuerdo rige desde 01/05/2019 al 30/04/2020 inclusive.-

Se acuerdan las siguientes sumas, según los montos, etapas y cronogramas que se exponen a continuación:

  • Incremento
  1. A partir del 01/05/2019 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes:

 

B

A

A1

A2

A3

$117,61

$127,41

$138,02

$149,52

$161,97

Para el personal administrativo en el mismo período, regirán los siguientes valores: 

B

A

A1

$23.738,44

$27.679,02

$31.642,71

La Suma Fija Solidaria, se aplicará desde el 01/05/2019 y será de $5.602,80 remunerativos mensuales y para todos los trabajadores independientemente de su categoría y su antigüedad. 

  1. A partir del 01/08/2019 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes: 

B

A

A1

A2

A3

$124,71

$135,10

$146,35

$158,54

$171,75

Para el personal administrativo en el mismo período, regirán los siguientes valores: 

B

A

A1

$25.170,93

$29.349,30

$33.552,19

La Suma Fija Solidaria, se modifica en la misma proporción que lo haga el jornal horario inicial de la Categoría B, por lo tanto pasa a ser de $5.940 remunerativos mensuales y para todos los trabajadores independientemente de su categoría y su antigüedad. 

  1. A partir del 01/12/2019 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes: 

B

A

A1

A2

A3

$131,81

$142,78

$154,68

$167,56

$181,52

Para el personal administrativo en el mismo período, regirán los siguientes valores: 

B

A

A1

$26.603,42

$31.019,59

$35.461,66

La Suma Fija Solidaria, se modifica en la misma proporción que lo haga el jornal horario inicial de la Categoría B, por lo tanto pasa a ser de $6.279 remunerativos mensuales y para todos los trabajadores independientemente de su categoría y su antigüedad. 

  • Sueldos y salarios superiores – compensación:

Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas al personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el presente acuerdo. Las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado desde 1 de enero de 2019 hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva, con las asignaciones y los salarios detallados. 

  • Asignación no Remunerativa Extraordinaria Por Única Vez
  1. Las partes acuerdan abonar con carácter de gratificación extraordinaria no sujeta a repetirse, la suma igual, fija y uniforme para todas las categorías del CCT 77/89 de pesos veinticuatro mil ($24.000) pagaderas en las siguientes fechas: 

$ 4.000 en julio 2019

$ 4.000 en septiembre 2019

$ 4.000 en noviembre 2019

$ 4.000 en enero 2020

$ 4.000 en marzo 2020

$ 4.000 en abril 2020

La asignación no será base de cálculo de ningún rubro adicional legal ni convencional y se abonará bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa Acuerdo CCT 77/89”.

  1. Así mismo las partes acuerdan el otorgamiento –entre el 15/12/2019 y el 15/02/2020 de una asignación no remunerativa extraordinaria por única vez de pesos diecisiete mil quinientos ($17.500). Las empresas podrán compensar hasta su concurrencia el monto de dicha asignación extraordinaria con cualquier premio, bono, asignación, gratificación que abonen al personal con carácter anual.
  • Contribución Patronal Extraordinaria:

Los empleadores alcanzados por este Acuerdo, mantendrán el aporte a la FATIQYP, la contribución mensual extraordinaria será de mayo de 2019 a abril de 2020 inclusive de la suma de pesos diez ($10) por cada trabajador comprendido. 

  • Cláusula de revisión:

Las partes se reunirán en febrero de 2020, en caso de que el IPC nivel general nacional de mayo de 2019 a febrero de 2020 exceda el 30% de   incremento otorgado, en caso de superar el 30 % antes de la fecha detallada se abrirá la discusión nuevamente.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Agosto de 2019

Este boletín informativo ha sido preparado por Jebsen & Co. para información de clientes y amigos. Si bien ha sido confeccionado con el mayor cuidado y celo profesional, Jebsen & Co. no asume responsabilidades por eventuales inexactitudes que este boletín pudiera presentar.