Boletines Outsourcing

02-03-2018

Resolución (ST) 144/2018 – Convenio Colectivo Empleados de Comercio

Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 130/1975. 

Se conviene un incremento equivalente al 15%, a calcularse sobre las escalas vigentes al mes de marzo 2018. Dicho incremento se efectivizará de la siguiente manera:

• Un 10% del total acordado, a partir del mes de abril de 2018
• Un 5% del total acordado, a partir del mes de agosto de 2018 

Las partes asumen el compromiso de reunirse en enero de 2019, a fin de analizar las posibles variaciones económicas que podrían haber afectado las escalas salariales pactadas en este acuerdo y desde la vigencia del mismo. 

Trabajo a tiempo parcial: el incremento será proporcional a la jornada cumplida. 

No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de febrero de 2018 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada. 

El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, sin perjuicio del compromiso asumido por las partes de reunirse en enero de 2019. 

APORTE CON DESTINO A “OSECAC”

En esta oportunidad, las partes acordaron con carácter “extraordinario y excepcional”, por el plazo comprendido entre los meses Abril de 2018 y el mes de Marzo 2019, un aporte de $ 100 mensuales con destino a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) a cargo del trabajador alcanzado por el CCT de la actividad y afiliado a OSECAC. 

Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador a partir del mes de abril de 2018 y depositada a la orden de OSECAC. 

Es dable destacar que, en esta oportunidad, el aporte se circunscribe solamente a aquellos trabajadores de la actividad mercantil que reúnan las siguientes condiciones:

– estar encuadrados en el CCT 130/1975;
– y estar afiliados a OSECAC.
 

Ingreso del aporte

El ingreso del importe correspondiente al aporte extraordinario con destino a OSECAC se ingresará a través del SICOSS al momento de realizar la DDJJ 931 y por cada uno de los trabajadores alcanzados, en la pantalla de ingreso de datos denominada «Obra Social y LRT» en el concepto «Aporte Adicional de OS» colocar los $ 100.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal

Abril de 2018

 

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