Boletines Outsourcing

17-06-2021

Resolución General (AFIP) 5008

GANANCIAS. RETENCIONES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS.

LA AFIP REGLAMENTA LOS CAMBIOS.

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la RG 5008 mediante la cual AFIP reglamenta los cambios en el impuesto a las ganancias. 

Se establece una deducción adicional para determinados sujetos que perciban haberes brutos que no superen la suma equivalente a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) inclusive, o aquellas jubilaciones que no superen los 8 haberes mínimos, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0), y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) mensuales, pero no exceda de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($ 173.000.-) mensuales. Los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada conforme al tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio. 

Estos importes de deducciones personales se deberán tener en cuenta a partir de las remuneraciones devengadas en junio de 2021. 

El reintegro de los montos retenidos en exceso se realizará en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio a noviembre de 2021. 

Se establecen las exenciones en el SAC por remuneraciones mensuales brutas inferiores a $150.000 y de los importes percibidos en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos similares hasta un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible, lo que resultará este año en $ 67.071,36 para quienes perciban remuneraciones brutas de hasta $ 300.000 inclusive. Dicho monto se ajustará anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). 

Se excluyó del alcance del impuesto a los reintegros que estén documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil correspondientes a hijos, hijas, hijastros e hijastras de hasta TRES (3) años de edad, así como a la provisión de herramientas educativas y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización para los hijos, hijas, hijastros e hijastras del trabajador y trabajadora hasta un límite del CUARENTA POR CIENTO (40%) de la ganancia no imponible. Deben tratarse de vínculos familiares que el trabajador haya declarado en el SIRADIG – Formulario 572 web. 

Cuando el agente de retención obtenga un saldo a favor con motivo de los montos que se reintegran, los mismos podrán aplicarse a las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado. 

Se incrementa a $ 2.500.000 el importe de las ganancias brutas anuales a partir de las cuales los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, y se prorroga hasta el 31/7/2021 la presentación de la misma.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Junio de 2021

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