Boletines de Impuestos

11-03-2020

Repatriación de Activos Financieros – Impuesto Sobre los Bienes Personales

REQUISITOS A SER CUMPLIDOS POR LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

A través de la Resolución General N° 828/2020, la Comisión Nacional de Valores definió los requisitos que deben reunir los Fondos Comunes de Inversión (“FCI”) a efectos de ser considerados como alternativas de inversión (total o parcial) de los fondos que los contribuyentes decidan repatriar para evitar ser alcanzados por las “alícuotas incrementadas” del impuesto sobre los bienes personales establecidas por el Decreto N° 99/2019. 

En tal sentido, los FCI abiertos deberán invertir al menos el 75% de su haber en activos emitidos y negociados en Argentina, pudiendo invertir el porcentaje restante en activos emitidos y negociados en países miembros del Mercosur (Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela) y/o Chile. 

Por otra parte, los FCI cerrados deberán invertir exclusivamente (sea en forma directa como indirecta) en activos situados, constituidos, originados, emitidos o radicados en Argentina.

Los FCI existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma (10 de marzo de 2020) tienen un plazo de 30 días para adecuar sus carteras a las disposiciones anteriormente comentadas; caso contrario, no podrán ser una alternativa de inversión para los fondos repatriados por el contribuyente en los términos del Decreto N° 99/2019 (con el objetivo de evitar la aplicación de las “alícuotas incrementadas” del impuesto sobre los bienes personales.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Legal Tributario
Marzo 2020

 

 

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