Boletines de Impuestos

18-09-2020

Reglamentación de Ampliación del Régimen de Regularización de Obligaciones Fiscales

Mediante la Resolución General 4816, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) reglamentó la ampliación del régimen de regularización de obligaciones fiscales vencidas al 31/07/2020 dispuesta por la Ley 27.562. 

El plazo de adhesión es hasta el 31 de octubre de 2020. Las empresas e individuos que adhieran al plan de facilidades comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. 

Las principales características de la ampliación del régimen de regularización de obligaciones fiscales se encuentran descriptas en nuestro Boletín Informativo N° 41, el cual puede ser consultado en el siguiente link: http://jebsen.com.ar/ampliacion-de-regimen-de-regularizacion-de-obligaciones-fiscales/ 

Adhesión

La adhesión al régimen de regularización deberá realizarse accediendo a los sistemas informáticos que, según corresponda, se indican a continuación:

 “SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS”: cuando se opte por la cancelación de obligaciones impositivas y/o previsionales, en los términos del inciso a) del artículo 13 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

 “SOLICITUD DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS ADUANEROS”: cuando se opte por la cancelación de obligaciones de naturaleza aduanera, en los términos del inciso a) del artículo 13 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

“MIS FACILIDADES”: cuando la regularización se realice mediante pago al contado o a través de planes de facilidades de pago, en los términos de los incisos b) y c) del artículo 13 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, respectivamente, observándose las disposiciones de los Títulos III y IV de esta resolución general. 

Condonación de Intereses

El beneficio de condonación de intereses establecido en el quinto párrafo del artículo 12 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en este régimen siempre que las mismas se hubieran cancelado con anterioridad al 26/08/2020 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562). 

Condonación de Multas

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 31 de octubre de 2020. Es importante señalar que la obligación sustancial debe encontrarse abonada al 26/08/2020. 

El beneficio de condonación de intereses y multas correspondientes a obligaciones de capital canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562, en los términos del artículo 12 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, se registrará -una vez cumplidos los distintos requisitos dispuestos en la presente norma- en forma automática en el sistema “Cuentas Tributarias” así como en el servicio con Clave Fiscal “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, según corresponda. 

Anticipos

El beneficio de condonación establecido en el artículo 11 de la ley 27541 y sus modificaciones será procedente de tratarse de anticipos vencidos hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o haya vencido el plazo para su presentación, el que fuera posterior. 

Pago al Contado. Reducción del 15% de la deuda consolidada

La cancelación de las obligaciones adeudadas mediante pago al contado, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 13 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, se efectuará mediante el sistema “MIS FACILIDADES”, opción “Regularización Excepcional – Ley N° 27.562”. 

No podrán cancelarse mediante pago al contado los anticipos, como tampoco el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país. 

Planes de Pago

Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación que se pretenda regularizar y la condición que revista el sujeto que adhiera al presente régimen de regularización. 

La cantidad máxima de cuotas se determinará de acuerdo con el tipo de contribuyente y obligación, conforme se indica seguidamente: 

  1. MiPyMEs y pequeños contribuyentes: 60 cuotas para regularizar deudas de aportes previsionales, así como retenciones y percepciones impositivas y previsionales, y 120 cuotas para las restantes obligaciones. 
  2. Entidades sin fines de lucro: 120 cuotas para todas las obligaciones.
  3. Demás contribuyentes: 48 cuotas para regularizar deudas de aportes previsionales así como retenciones y percepciones impositivas y previsionales, y 96 cuotas para las restantes obligaciones. 

PAGO A CUENTA: Únicamente deberán ingresar un pago a cuenta los sujetos que se indican seguidamente y por un porcentaje equivalente a: 

  1. 1% de la deuda consolidada, cuando se trate de Pequeñas Empresas y Medianas – Tramo 1. 
  1. 2% de la deuda consolidada, cuando se trate de Medianas Empresas -Tramo 2. 
  1. 4% de la deuda consolidada, cuando se trate de contribuyentes “condicionales” (que hayan iniciado el trámite de inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs) y restantes contribuyentes (excepto entidades sin fines de lucro). 

Refinanciación de Planes Vigentes

Los planes de facilidades de pago vigentes, presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 27.562 (26/08/2020) podrán refinanciarse en el marco del presente régimen de regularización, a fin de gozar del beneficio de condonación de intereses, siempre que hayan sido presentados a través del sistema “MIS FACILIDADES” y que las obligaciones incluidas sean susceptibles de regularización en los términos del presente régimen de regularización. 

Régimen de Información

Los sujetos que adhieran al presente régimen deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, que resulten titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562, a través del servicio denominado “Régimen de Información – Ley N° 27.562” disponible en el sitio “web” de AFIP. 

Adicionalmente, los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562. 

Activos Financieros en el Exterior

La repatriación por parte de las personas humanas o jurídicas, y de sus socios y accionistas -directos e indirectos- con una participación no inferior al 30% del capital social de aquellas, de al menos el 30% del producido de la realización de los activos financieros situados en el exterior que posean a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27562 (26/08/2020), estará sujeta a los siguientes términos y condiciones: 

  1. Los fondos repatriados podrán: 
  1. a) ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios, o
  2. b) permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular, en entidades financieras locales, conforme a las condiciones que determine el Banco Central de la República Argentina. 

En este caso, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos podrán afectarse, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:

  1. La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  2. ii) La suscripción o adquisición de cuota partes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores.

Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinaran en forma parcial a alguna de las operaciones mencionadas precedentemente, el remanente no afectado a estas últimas deberá continuar depositado en las entidades financieras. 

Las inversiones mencionadas precedentemente (fideicomisos de inversión productiva y fondos comunes de inversión) deberán mantenerse bajo la titularidad del contribuyente durante un período de 24 meses, contado desde el 26/08/2020. 

  1. En el caso de que el mismo sujeto regularice la deuda mediante diversos planes de facilidades de pago, pago al contado y/o compensación, el plazo de 60 días previsto en el artículo 8 de la ley 27541 y sus modificaciones se computará desde la primera adhesión. 
  1. El incumplimiento de la repatriación del producido de la realización de los activos financieros en el plazo fijado en el artículo 8 de la ley 27541 y sus modificaciones, en los términos y condiciones antes expuestos, determinará el rechazo de la adhesión al régimen de regularización. 
  1. Debe considerarse la existencia y el valor de los activos financieros situados en el exterior al 26/08/2020, según las pautas fijadas por esta norma. 

Vigencia

Entrada en vigencia a partir del 17/9/2020.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Septiembre 2020

 

 

Este boletín informativo ha sido preparado por mgi Jebsen & Co. para información de clientes y amigos. Si bien ha sido confeccionado con el mayor cuidado y celo profesional, mgi Jebsen & Co. no asume responsabilidades por eventuales inexactitudes que este boletín pudiera presentar.