Boletines de Legal Tributario
04-02-2020
Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias para MiPyMEs y Entidades sin Fines de Lucro
A través de la Resolución General 4667/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) reglamentó la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública (sancionada en diciembre de 2019) a efectos de precisar los alcances del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras destinado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
En tal sentido, la norma comentada precisó que se encuentran alcanzados por este régimen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMEs” con Certificado MiPyME vigente, y las entidades civiles sin fines de lucro.
A través de este régimen, podrán regularizarse obligaciones tributarias vencidas al 30 de noviembre de 2019 (inclusive), así como los intereses no condonados, multas y demás sanciones que tengan relación con dichas obligaciones. Se encuentran excluidos, entre otros conceptos, las cuotas con destino a Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales, deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio, anticipos y pagos a cuenta, y los intereses, multas y accesorios relacionados con tales conceptos.
El plazo de adhesión es entre el 17 de febrero y el 30 de abril de 2020, previéndose para quienes se acojan en febrero y marzo mayores beneficios según la cantidad de cuotas y al porcentaje de pago inicial a cuenta, según se observa en el siguiente esquema:
TIPO DE DEUDA |
TIPO DE SUJETO |
MES DE CONSOLIDACIÓN |
||||||||
FEBRERO |
MARZO |
ABRIL |
||||||||
Pago a cuenta |
Cuotas |
1ra. cuota |
Pago a cuenta |
Cuotas |
1ra. cuota |
Pago a cuenta |
Cuotas |
1ra. cuota |
||
Impuestos, Contribuciones de Seguridad Social, Autónomos y Monotributo |
Micro y entidades civiles s/ fines de lucro |
0% |
120 |
jul-20 |
0% |
120 |
jul-20 |
0% |
90 |
may-20 |
Pequeña y Mediana T1 |
1% |
120 |
jul-20 |
1% |
120 |
jul-20 |
3% |
90 |
may-20 |
|
Mediana T2 |
2% |
120 |
jul-20 |
2% |
120 |
jul-20 |
5% |
90 |
may-20 |
|
Condicionales |
5% |
120 |
jul-20 |
5% |
120 |
jul-20 |
5% |
90 |
may-20 |
|
Aportes de Seguridad Social, Retenciones y Percepciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social |
Micro y entidades civiles s/ fines de lucro |
0% |
60 |
jul-20 |
0% |
60 |
jul-20 |
0% |
40 |
may-20 |
Pequeña y Mediana T1 |
1% |
60 |
jul-20 |
1% |
60 |
jul-20 |
3% |
40 |
may-20 |
|
Mediana T2 |
2% |
60 |
jul-20 |
2% |
60 |
jul-20 |
5% |
40 |
may-20 |
|
Condicionales |
5% |
60 |
jul-20 |
5% |
60 |
jul-20 |
5% |
40 |
may-20 |
|
Obligaciones Aduaneras |
Micro y entidades civiles s/ fines de lucro |
0% |
120 |
jul-20 |
0% |
120 |
jul-20 |
0% |
90 |
may-20 |
Pequeña y Mediana T1 |
1% |
120 |
jul-20 |
1% |
120 |
jul-20 |
3% |
90 |
may-20 |
|
Mediana T2 |
2% |
120 |
jul-20 |
2% |
120 |
jul-20 |
5% |
90 |
may-20 |
|
Condicionales |
5% |
120 |
jul-20 |
5% |
120 |
jul-20 |
5% |
90 |
may-20 |
Los planes de facilidades de pago prevén un pago a cuenta cuyo mínimo por cuota será $1000 (pesos mil), con más el importe de capital de los anticipos y el IVA por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, si correspondiere. Las cuotas serán mensuales y consecutivas, con una tasa de interés mensual de 3% para aquellas a vencer hasta el mes de enero de 2021 inclusive. Posteriormente, se aplicará una tasa variable y equivalente a la tasa BADLAR utilizada por bancos privados.
Para el caso en que hubiere saldos de libre disponibilidad a favor del contribuyente, o bien devoluciones, reintegros o reembolsos aprobados por la AFIP (en materia impositiva, aduanera o de la seguridad social), se podrá utilizar dichos montos para compensar parte de la deuda.
Finalmente, respecto de aquellas deudas en ejecución judicial con embargo trabado, se ordenará el levantamiento de la misma sin transferencia de las sumas incautadas, que quedarán a disposición del contribuyente, una vez acreditada la adhesión al presente régimen.
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.
Departamento Legal Tributario
Febrero 2020
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