Boletines de Impuestos

29-12-2021

Regimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales

Mediante la Resolución General 5.306 (publicada el 27 de diciembre de 2022 en el Boletín Oficial), la AFIP estableció un Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales, derogando el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales que fuera dispuesto por la Resolución General 4.838.

La derogación de la norma anterior se deriva como resultado de los diversos planteos y medidas obtenidos por los diferentes Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que habían admitido la pretensión cautelar para evitar su vigencia.

Es por lo que el organismo fiscal decidió implementar un nuevo Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (“RICOI”).

  1. Sujetos obligados

Estarán obligados por este nuevo régimen los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, respecto de las personas jurídicas, por las siguientes operaciones o transacciones:

  1. Efectuadas con los sujetos vinculados que se indican a continuación:
  2. a) Personas jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos, fideicomisos o figuras equivalentes, constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior.
  3. b) Establecimientos permanentes del exterior de los que sean titulares, o aquellas operaciones que dichos establecimientos permanentes realicen con otros
    establecimientos permanentes del mismo titular o con personas u otro tipo de entidades del país o del exterior vinculadas al residente en el país, en los términos del artículo 126 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  4. c) Otros sujetos o entidades no residentes con las que estén vinculados en los términos del artículo 127 de la citada ley.
  5. Realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y 24 y 25 de su Decreto Reglamentario, sea que las realicen por sí o por medio de sus establecimientos permanentes del exterior.

Quedarán exceptuados de la obligación de informar aquellos sujetos que cuenten con la caracterización de PyMEs -Tramo I y II- en todas sus categorías.

  1. Operaciones internacionales a declarar

Deberán declararse las operaciones internacionales en aquellos casos en los que se verifique/n alguna/s de las siguientes situaciones:

  1. a) Casos relacionados con establecimientos permanentes en el país, entre ellos:
  2. i) Un sujeto local desempeñe habitualmente el rol principal en la negociación de los elementos fundamentales de contratos y tal actividad conlleve a la conclusión de los mismos en el país, pero la celebración de los mismos o su autorización se produzca en el extranjero.
  3. ii) Un sujeto local actúe exclusivamente o casi exclusivamente por cuenta de una empresa o de varias empresas vinculadas en los términos del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

iii)   La actividad global del sujeto local obligado a informar resulte de la combinación de las actividades llevadas a cabo por dos o más empresas vinculadas que desempeñan funciones complementarias y que forman parte de la operación de un negocio único o conexo. 

  1. iv) Un sujeto del exterior realice una obra, una construcción, un proyecto de montaje o de instalación o actividades de supervisión relacionados con ellos y lleve a cabo tales actividades en el país a través de la celebración sucesiva de contratos, ya sea que los celebre por sí mismo o a través de uno o varios sujetos vinculados, todos ellos relacionados con la misma actividad y proyecto, cuyo plazo de duración considerado en su conjunto exceda los SEIS (6) meses.
  2. b) Se produzca un resultado de doble no imposición internacional.
  3. c) Se favorezca el traslado de beneficios a otras jurisdicciones aprovechando las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero.
  4. d) Exista alguna forma de acuerdo, esquema pautado o plan que busque producir como efecto excluir a uno o varios sujetos, fondos o patrimonios de la obligación de informar o ser informados en el Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés) o en FATCA. Se consideran comprendidas entre otras operaciones, las siguientes:

(i)    el uso de una cuenta, producto o inversión que no es, o pretende no ser, una cuenta financiera, pero tiene características que son sustancialmente similares a ella;

(ii)   transferencia de una cuenta financiera, dinero y/o activos financieros mantenidos en una cuenta financiera, a una institución no obligada a informar o a una jurisdicción que no intercambia información en el CRS o FATCA, con al menos alguna de las jurisdicciones de residencia fiscal de un sujeto que resulte declarable en los términos de la Resolución General 4.056 de la AFIP;

(iii)  transferencia de una cuenta financiera, dinero y/o activos financieros mantenidos en una cuenta financiera, a una cuenta no declarable en los términos de la Resolución General 4.056 de la AFIP;

(iv)  brindar información incompleta respecto de:

  • un titular de cuenta y/o una persona controlante; o 

(2)   todas las jurisdicciones de residencia fiscal de un titular de cuenta y/o persona controlante;

(v)   clasificar un pago realizado en beneficio de un Titular de Cuenta o Persona Controlante como un ingreso que no es declarable bajo el estándar internacional de CRS o FATCA.

  1. e) Reestructuraciones de negocios que tengan como efecto quedar fuera del alcance del régimen de información internacional -“Informe País por País”- instrumentado a través de la Resolución General 4.130 de la AFIP.
  2. f) Se enajenen bienes o derechos conforme el primer párrafo del artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  3. g) Se realice la concesión de explotación de cualquier actividad que implique una transferencia económica del capital.
  4. h) Se realice una operación de leasing internacional que derive en un préstamo financiero.
  5. i) Se efectúen pagos por parte de una entidad sin fines de lucro a un sujeto del exterior.
  6. j) Cuando se obtenga una ventaja fiscal como consecuencia de:

(i)    pagos u operaciones interconectados que retornen total o parcialmente a la persona que lo efectuó o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.

(ii)   una operatoria internacional que involucre una o más entidades y/o figuras jurídicas que no posean personalidad fiscal en la jurisdicción en la que se encuentren constituidas, domiciliadas o ubicadas, y sus ingresos sean atribuidos en forma directa a sus accionistas, socios, partícipes, titulares, controlantes o beneficiarios.

(iii)  mecanismos que generan incertidumbre con relación a la propiedad de un activo derivando en que contribuyentes de distintas jurisdicciones puedan computar una deducción fiscal por la amortización del mismo activo o puedan alegar la existencia de doble imposición con respecto al mismo. 

(iv)  pagos transfronterizos deducibles efectuados a miembros del mismo grupo multinacional que no residan a efectos fiscales en ninguna jurisdicción.

  1. Contenido de la información a presentar

El sujeto obligado deberá suministrar la siguiente información por cada operación internacional sujeta a reporte:

  • Operaciones Internacionales: se deberá seleccionar la o las opciones que correspondan, de conformidad al punto 2. precedente, vinculando cada una de ellas con el o los sujetos mencionados en el párrafo siguiente.
  • Datos identificatorios de los sujetos que intervinieron en las operaciones internacionales: En caso de corresponder, se deberá proporcionar el nombre completo o denominación de la contraparte interviniente en la o las operaciones (por ejemplo, datos del contratista, sociedad del exterior, entidad financiera o no financiera, etc), CUIT/CUIL/CDI/NIF, domicilio, país de residencia fiscal y/o jurisdicciones involucradas en la operación.
  1. Plazo y forma de presentación

Las operaciones internacionales sujetas a reporte, realizadas durante el período fiscal, deberán informarse a la fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada correspondiente al impuesto a las ganancias.

La información se presentará ingresando al servicio “Régimen de Información Complementaria de Operaciones Internacionales” en el sitio “web” de la AFIP.

  1. Vigencia

La normativa será de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 1 de agosto de 2022.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Diciembre 2022

 

 

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