Boletines de Legal – Tributario

27-12-2016

Reforma Impositiva – Otros aspectos fiscales

Con fecha 27 de diciembre de 2016 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 27.346, a través de la cual se introdujeron modificaciones en las leyes de impuesto a las ganancias, impuesto al valor agregado y régimen simplificado para pequeños contribuyentes (“Monotributo”) y se crearon tres nuevos impuestos: (i) el impuesto específico sobre la realización de apuestas; (ii) el impuesto indirecto sobre apuestas on-line; y (iii) el impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas (dólar futuro).

 

Modificaciones en la ley de impuesto a las ganancias

En primer término, la Ley N° 27.346 modificó diversos aspectos del régimen tributario de las rentas de cuarta categoría (provenientes del trabajo personal) con vigencia a partir del período fiscal 2017, inclusive, los cuales hemos analizado en otro boletín emitido en idéntica fecha al presente.

Por otra parte, la Ley N° 27.346 dispuso que las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas y/o a través de plataformas digitales (obtenidas tanto por personas humanas como por sujetos empresa) estén gravadas a una alícuota de 41,50%. Esta disposición será aplicable para los ejercicios fiscales en curso al 27 de diciembre de 2016.

 

Modificaciones en la ley de impuesto al valor agregado. Creación de responsable sustituto.

 

Se incorporó como sujeto pasivo del impuesto y en carácter de responsable sustituto a los sujetos residentes que sean locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios (siempre que actúen a nombre propio) de sujetos del exterior que realizan locaciones o prestaciones gravadas en el país, quienes deberán actuar en tal carácter independientemente de la forma de pago y de que el sujeto del exterior perciba el pago por dichas operaciones en el país o en el extranjero.

El impuesto ingresado por el responsable sustituto tendrá carácter de crédito fiscal de IVA para dicho sujeto.

Estas modificaciones entrarán en vigencia para los hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 2017.

 

Modificaciones en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo)

 

Se modificaron los importes máximos de facturación que permiten calificar como pequeño contribuyente, quedando establecidos en $700.000 para el caso de prestaciones de servicios y en $1.050.000 para el caso de venta de cosas muebles (con anterioridad a esta reforma, los importes máximos eran $400.000.- y $600.000.-, respectivamente).

De manera concordante, se elevaron los montos anuales de ingresos brutos, magnitudes físicas (superficie afectada y energía eléctrica consumida) y alquileres devengados que se definen para las diferentes categorías del régimen, como así también los montos correspondientes al impuesto integrado mensual.

Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2017. Es importante señalar que los pequeños contribuyentes que hubieran quedado fuera del régimen simplificado de pleno derecho por aplicación de los parámetros anteriores a esta reforma durante el año 2016 podrán, por única vez, volver a adherir al mismo sin tener que esperar el plazo de 3 años calendario.

 

Creación del impuesto específico sobre la realización de apuestas

 

Se creó un impuesto específico sobre la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas, habilitadas y/o autorizadas por autoridad competente.

El tributo será aplicable, a partir del 1° de enero de 2017, sobre valor de cada apuesta, independientemente del medio en que se lleve a cabo (fichas, monedas, billetes, etc), a la alícuota de 0,75%.

El impuesto deberá ser ingresado por las personas humanas y jurídicas que exploten máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas bajo cualquier forma, instrumentación o modalidad en el territorio argentino y se encuentren obligadas a la autorización y/o habilitación ante la autoridad de aplicación. El tributo se liquidará y abonará de manera quincenal sobre la base de las declaraciones juradas, según establezca la reglamentación de la AFIP.

El Poder Ejecutivo Nacional podrá aumentar hasta en un 50% el gravamen previsto, disminuirlo o dejarlo sin efecto transitoriamente.

 

Creación del impuesto indirecto sobre apuestas on-line

 

Se creó un impuesto sobre las apuestas efectuadas en el país a través de cualquier tipo de plataforma digital, con prescindencia de la localización del servidor utilizado para la prestación del servicio.

El impuesto será aplicable, a partir del 1° de enero de 2017, a una alícuota de 2% sobre el valor bruto de cada apuesta.

Serán sujetos del impuesto las personas que efectúen las apuestas, mientras que los intermediarios que posibiliten el pago del valor de cada apuesta actuarán como agentes de percepción del tributo, debiendo liquidarlo e ingresarlo quincenalmente mediante declaraciones juradas a ser presentadas ante la AFIP.

El Poder Ejecutivo Nacional podrá aumentar hasta en un 50% el gravamen previsto, disminuirlo o dejarlo sin efecto transitoriamente.

 

Creación del impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas (dólar futuro)

 

Se creó un impuesto aplicable, por única vez, a las personas jurídicas, humanas y sucesiones indivisas que hayan obtenido utilidades por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes de moneda extranjera, que no hayan tenido como finalidad la cobertura respecto de una determinada operación de comercio exterior o financiera, denominada en moneda extranjera.

En el caso de las personas jurídicas, se considerarán utilidades alcanzadas por el impuesto a aquellas devengadas en el ejercicio fiscal en curso al 27 de diciembre de 2016, mientras que en el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas, se considerarán alcanzadas las utilidades obtenidas en el año fiscal 2016.

La alícuota del impuesto será de 15% sobre las utilidades derivadas de “diferencias positivas de precio” por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes en moneda extranjera, no pudiendo deducirse gasto alguno.

El impuesto será incluido y liquidado, de manera complementaria, en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal respectivo; sin embargo, no será deducible a efectos del impuesto a las ganancias ni podrá ser computado como pago a cuenta de éste.

 

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

 

Departamento Legal Tributario
Diciembre 2016