Boletines Outsourcing

23-05-2019

Recibos de Sueldo – Formato Digital

Informamos que mediante Resolución Nº 346/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo, publicada en el Boletín oficial de la República Argentina el 17 de mayo, se ha resuelto que a partir de su entrada en vigencia – que operará cumplidos diez (10) días desde su publicación- los empleadores podrán optar por emitir, indistintamente, recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia en formato papel o digital», según el texto oficial.

Dicho Ministerio aclaró que en caso de optarse por recibos de pago digitales, el empleador deberá arbitrar los medios necesarios a efectos de que los mismos sean firmados digitalmente, tanto por el empleador como por el trabajador.

El Ministerio de Producción y Trabajo ha decidido facilitar a los empleadores la posibilidad de emitir recibos de haberes con firma digital, modalidad más próxima a la realidad actual de las empresas  – programas flexibles de trabajo remoto, varios establecimientos con centralización de documentación en una sola sede, grandes dotaciones de personal, todo lo cual dificulta que los recibos de haberes en papel sean firmados presencialmente por los empleados en tiempo y forma. A ello se agregan los crecientes costos de gestión y archivo, concluyendo que resulta necesario armonizar las legítimas expectativas vertidas en el uso de medios digitales con las garantías que deben asegurarse al ejercicio de los derechos de los trabajadores, como derivación del orden público laboral vigente.

El Poder Ejecutivo recordó que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, e instituyó la Infraestructura de Firma Digital con alcance federal.

Al respecto, destacamos que si bien la posibilidad de emitir recibos de haberes en formato digital ya se encontraba vigente en forma previa al dictado de la resolución en análisis, para ello los empleadores debían iniciar previamente un trámite ante el Ministerio de Producción y Trabajo, tendiente a lograr la expresa autorización de dicho Organismo; a efectos de prescindir de la autorización, se estima procedente derogar la Resolución N° 1.455/11 del ex Ministerio de Trabajo, como así también sus normas complementarias.

En cualquier caso es preciso contar con los certificados de firma digital para empleador y para cada empleado, acudiendo a una empresa certificadora habilitada para prestar el servicio.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Enero de 2019

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