Boletines de Impuestos

15-04-2020

Nuevo Régimen de Información de Acciones y Participaciones Societarias

Sumario

Mediante la RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4697, publicada en el Boletín Oficial el día de hoy 15/04/2020, se sustituye el régimen de información anual de participaciones societarias, registración de operaciones de transferencias y/o cesiones de títulos, acciones y otras participaciones, y se instrumenta el Registro de Entidades Pasivas del Exterior. 

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL

Sujetos obligados

  1. Sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones, cooperativas y mutuales, fideicomisos, los fondos comunes de inversión y cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país, con excepción de los sujetos enumerados en el ANEXO I de la Resolución.

Deberán actuar como agentes de información, respecto de:

  1. Las personas humanas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).
  1. b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.
  2. c) Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.
  3. d) Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas.
  4. e) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
  5. f) Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.

No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4 de la resolución general 2570, sus modificatorias y complementarias.

  1. Las personas humanas domiciliadas en el país y, cuando corresponda, las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de:

2.1.   Sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.

2.2.   El desempeño de cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados, en cualquier sociedad, estructura jurídica, ente o entidad, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.

  1. Los sujetos obligados que sean titulares de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones o participaciones del capital de sociedades o cualquier otro ente del exterior -excepto fideicomisos y fundaciones-, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior, que obtengan una renta pasiva superior al cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos brutos durante el año calendario.

El requisito de participación aludido en el punto 3 se considerará cumplido cuando dicha participación del sujeto obligado, por sí o conjuntamente con entidades sobre las que posean control o vinculación, con el cónyuge, con el conviviente o con otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco, en línea ascendente, descendente o colateral, por consanguineidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) en el patrimonio, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente.

Asimismo, este requisito se considerará cumplido, cualquiera sea el porcentaje de participación, cuando los sujetos residentes en el país, respecto de los entes del exterior, cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  • Posean bajo cualquier título el derecho a disponer de los activos del ente.
  • Tengan derecho a la elección de la mayoría de los directores o administradores y/o integren el directorio o consejo de administración y sus votos sean los que definen las decisiones que se tomen.
  • Posean facultades de remover a la mayoría de los directores o administradores.
  • Posean un derecho actual sobre los beneficios del ente.

Datos a presentar

La información a suministrar por los sujetos comprendidos en el punto 1 estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los datos detallados en el Anexo II de la presente.

Respecto de la información sobre el beneficiario final, cuando este no participe en forma directa en el capital, derecho a voto o control de los sujetos obligados, deberán conservar la documentación que acredite las estructuras jurídicas hasta el beneficiario final, identificando la cadena de participaciones intermedias entre ambos sujetos.

La información a suministrar respecto de los sujetos aludidos en el punto 2 estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los datos detallados en el Anexo III de la presente.

La información a suministrar por los sujetos comprendidos en el punto 3 contendrá los datos detallados en el Anexo IV de la presente, respecto de la renta pasiva del exterior y la entidad generadora de dicho rendimiento.

Por el detalle de datos solicitados, recomendamos recurrir a la normativa y consultar los mencionados anexos.

Presentación

La información se enviará a través del servicio denominado “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

La presentación se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo con la terminación de la clave única de identificación tributaria (CUIT) del agente de información, se fija seguidamente:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 Hasta el día 28 de julio, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el día 29 de julio, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el día 30 de julio, inclusive

Resultará de aplicación, conforme se indica a continuación:

  1. Sujetos mencionados en los puntos 1 y 2: para la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2019 y siguientes.
  1. b) Sujetos mencionados en el punto 3: respecto de las rentas pasivas obtenidas en el año 2016 y siguientes.

A tales efectos, la presentación correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, se efectuará hasta la fecha que, de acuerdo con la terminación de la clave única de identificación tributaria (CUIT) del agente de información, se fija seguidamente:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 Hasta el día 28 de octubre, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el día 29 de octubre, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el día 30 de octubre, inclusive

Por último, aclaramos, que los títulos II y III de la presente Resolución, se mantienen sin modificaciones respecto de la derogada RG 3293. 

Vigencia

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 15/04/2020.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Abril 2020

 

 

Este boletín informativo ha sido preparado por mgi Jebsen & Co. para información de clientes y amigos. Si bien ha sido confeccionado con el mayor cuidado y celo profesional, mgi Jebsen & Co. no asume responsabilidades por eventuales inexactitudes que este boletín pudiera presentar.