Boletines de Legal – Tributario

29-07-2016

Nuevas normas reglamentarias del régimen de sinceramiento fiscal

Con fecha 29 de julio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial un conjunto de normas reglamentarias del régimen de sinceramiento fiscal creado por la Ley N° 27.260 (complementarias al Decreto N° 895/2016, publicado en el Boletín Oficial el 28 de julio de 2016), a saber: (i) Resoluciones Generales N° 3919 y 3920 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”); y (ii) Resolución General N° 672/2016 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”).

Por medio de la Resolución General N° 3919, la AFIP reglamentó diversas cuestiones operativas vinculadas al sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes en Argentina y en el exterior (“blanqueo”), los beneficios para contribuyentes cumplidores y la declaración jurada de confirmación de datos.

En lo que respecta al blanqueo, los aspectos más relevantes de la reglamentación dictada por AFIP son:

(i) Se fijó como fecha de promulgación de la Ley N° 27.260 el día 22 de julio de 2016 (fecha en que fue publicado en el Boletín Oficial el decreto de promulgación dictado el 21 de julio de 2016);

(ii) El acogimiento al blanqueo podrá efectuarse entre el 1° de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, a través del sitio web de la AFIP con “clave fiscal”;

(iii) Si bien el requisito de residencia de quienes quieran acogerse al blanqueo debe verificarse al 31 de diciembre de 2015, se admitirá también a quienes lo cumplan con posterioridad a esa fecha y hasta el 21 de julio de 2016;

(iv) En relación con los inmuebles, pueden declararse bajo el blanqueo los que se encuentren construidos, en construcción y también las mejoras;

(v) Se detalló el listado de países considerados de alto riesgo o no cooperantes según el Grupo de Acción Financiera Internacional al 22 de julio de 2016;

(vi) En caso que el blanqueo se efectúe respecto de bienes cuya posesión o titularidad se encuentra en cabeza de familiares o terceros, éstos deberán prestar su conformidad a través del sitio web de la AFIP;

(vii) Se establecieron los criterios de valuación de acciones y participaciones de empresas, inmuebles, automotores y aviones y embarcaciones y créditos y derechos susceptibles de valor económico; y

(viii) Se estipularon los mecanismos y procedimientos para el pago del impuesto especial al blanqueo, mediante transferencia electrónica de fondos (desde Argentina y desde el exterior) y entrega de títulos de deuda pública.

A su vez, la AFIP estableció el procedimiento que deberán realizar los contribuyentes para gozar de los beneficios previstos por el régimen de sinceramiento fiscal para contribuyentes cumplidores, a saber exención del impuesto sobre los bienes personales en los períodos 2016, 2017 y 2018, exención del impuesto a las ganancias sobre la primera cuota del sueldo anual complementario del período fiscal 2016 y exención en el impuesto sobre los bienes personales para responsables sustitutos.

En lo que respecta a la declaración jurada de confirmación de datos, la AFIP estableció que la misma deberá ser presentada entre el 16 de agosto y el 31 de octubre de 2016 (ambas fechas inclusive) por los contribuyentes (personas físicas, sucesiones indivisas y personas jurídicas) que no hayan adherido al blanqueo, a través del sitio web de la AFIP con “clave fiscal”.

Por su parte, a través de la Resolución General N° 3920 la AFIP reglamentó el régimen de moratoria impositiva, aduanera y previsional instituido por la Ley N° 27.260, detallando las obligaciones que se encuentran incluidas en el alcance del mismo cuanto aquellas que se hallan excluidas, y estableciendo el procedimiento para la adhesión a la moratoria, disposiciones particulares aplicables en los casos de contribuyentes en concurso preventivo y estado falencial y deudas que se encuentran en discusión en instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial y la reglamentación de los procedimientos para el pago de las obligaciones de contado y mediante planes de facilidades de pago.

Por último, a través de la Resolución General N° 672/2016, la CNV estableció (en su carácter de autoridad de contralor en materia de fondos comunes de inversión -“FCI”-) las pautas de inversión a las que deberán sujetarse los FCI abiertos y las pautas y requisitos que deberán cumplir los FCI cerrados para poder ser considerados como alternativa de inversión, en atención a la excepción de pago del impuesto especial aplicable cuando los fondos declarados en el blanqueo se destinen a la suscripción de cuotapartes de FCI abiertos o cerrados y permanezcan invertidos en tales instrumentos por un plazo no inferior a 5 años.

 

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Departamento Legal Tributario
Julio 2016