Boletines de Legal Tributario

02-09-2019

Nuevas Medidas Cambiarias

A través del Decreto 609/2019 y de la Comunicación “A” 6770/2019 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), ambos publicados en el Boletín Oficial el 1 de septiembre de 2019), se introdujeron modificaciones en el régimen cambiario en relación con el acceso al mercado de cambios y la obligación de liquidar las divisas provenientes del cobro de exportaciones, con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2019.

En primer lugar, se restableció la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios las divisas provenientes del cobro de exportaciones de bienes y servicios, fijándose a tal fin los siguientes plazos, excepto que el cobro (en el exterior o en Argentina) tenga lugar antes del vencimiento de los mismos, en cuyo caso el plazo para ingresar y liquidar las divisas es de 5 días hábiles desde la fecha de cobro:

  • Exportaciones de bienes con permisos de embarque oficializados a partir del 02/09/2019:
    • Operaciones con sujetos vinculados: 15 días corridos
    • Exportaciones de cereales, semillas y frutos oleaginosos, aceite de soja, harina de soja, minerales metalíferos, combustibles minerales y vehículos automotores, entre otros productos: 15 días corridos
    • Resto de exportaciones: 180 días corridos
  • Exportaciones de bienes oficializadas antes del 02/09/2019 que se encuentren pendientes de cobro a esa fecha: 5 días hábiles desde la fecha de cobro
  • Exportaciones de servicios: 5 días hábiles desde la fecha de cobro

Los cobros de exportaciones podrá ser aplicados a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones sin conformidad previa del BCRA sólo si se trata de: (i) prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales; (ii) prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresados y liquidados en el mercado de cambios y declaradas en el Relevamiento de deuda externa privada; o (iii) préstamos financieros vigentes al 31/08/2019 que prevean la atención de los servicios mediante aplicación en el exterior de flujo de fondos de exportaciones.

En lo que respecta al acceso al mercado de cambios por parte de personas jurídicas, fondos comunes de inversión y fideicomisos residentes en Argentina, deberán contar con conformidad previa del BCRA para la constitución de activos externos y de garantías vinculadas a operaciones de derivados. En el caso de las personas humanas, tales operaciones requerirán de conformidad previa del BCRA sólo cuando superen el equivalente a USD 10.000.- mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios (debiendo además cursarse con débito a cuentas locales cuando el monto operado supere USD 1.000.-).

Asimismo, se deberá contar con conformidad previa del BCRA para las siguientes operaciones: (i) giro de dividendos y utilidades; (ii) precancelación con más de 3 días hábiles anteriores al vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior; (iii) precancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios; (iv) pagos de deudas por importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior (cuando superen el equivalente a USD 2.000.000.- mensuales); y (v) pagos de servicios con empresas vinculadas del exterior.

En lo que respecta al pago de deudas en moneda extranjera entre residentes que sean concertada a partir del 01/09/2019, no será posible acceder al mercado de cambios.

Las nuevas deudas de carácter financiero que sean contraídas con el exterior (desembolsadas a partir del 01/09/2019) deberán ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios, dado que de lo contrario no se podrá acceder a dicho mercado para obtener las divisas necesarias para atender al pago de los servicios de capital e intereses.

Por último, a efectos de acceder al mercado de cambios para el pago de deudas financieras o comerciales con el exterior deberá acreditarse que la operación respectiva se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de activos y pasivos externos. En el caso de pagos anticipados de importaciones, deberá presentarse el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 180 días corridos desde su acceso al mercado de cambios y que el destinatario de los fondos es el proveedor del exterior.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Legal Tributario

Septiembre 2019

 

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