Boletines Legales

26-02-2020

Nueva “Vieja” Regulación para las Sociedades Extranjeras en la Inspección General de Justicia

El 21 de febrero de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 2/2020 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) que deroga la Resolución General IGJ Nº 6/2018 que había flexibilizado los requisitos que debían cumplir las sociedades constituidas en el extranjero ante dicho organismo, restableciendo la normativa anterior a dicha RG IGJ 6/2018.

Esta resolución restablece para las sociedades extranjeras:

  • La exigencia de: (i) acreditar una actividad económica principal fuera del país y que su centro de dirección está situado fuera de la Argentina; (ii) individualizar a los socios, al momento de solicitar la inscripción de la sociedad extranjera, sea por el art. 118 (sucursales, representaciones) o por el art. 123 (para participar como socia de una sociedad local); (iii) acreditar que la sociedad no está incursa en ningún proceso de liquidación ni que sufra restricciones sobre sus activos o actividad en su lugar de constitución.
  • La obligatoriedad de cumplir el régimen informativo anual dentro de los ciento veinte días corridos contados desde el cierre de su ejercicio social.
  • La obligatoriedad de constituir un domicilio electrónico para toda notificación referida a la actuación y cesación del representante inscripto.

Además, la RG IGJ en análisis establece, como novedad, que los representantes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas ante la IGJ deberán constituir y mantener vigente por el plazo de prescripción liberatoria, una garantía por un monto equivalente al quíntuplo del capital mínimo establecido para las S.A. constituidas en la Argentina; es decir que, al día de hoy, esa garantía no debe ser inferior a $ 500.000.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

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Febrero de 2020

 

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