Boletines de Legal Tributario

12-09-2019

Nuevas Medidas Cambiarias

A través de la Comunicación “A” 6780 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) de fecha 11 de septiembre de 2019, se efectuaron algunas modificaciones a las medidas cambiarias introducidas recientemente por el Decreto 609/2019 y la Comunicación “A” 6770/2019 del BCRA.

Entre otras modificaciones, se dispuso que los plazos para ingresar y liquidar en el mercado de cambios las divisas provenientes del cobro de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 02/09/2019 sean los siguientes:

  • Exportaciones de cereales, semillas y frutos oleaginosos, aceite de soja y harina de soja (posiciones arancelarias comprendidas por la Resolución N° 57/2016 de la Secretaría de Comercio de la Nación): 15 días corridos (desde el cumplido de embarque).
  • Exportaciones con sujetos vinculados (no incluidas en el punto anterior) y de minerales metalíferos, combustibles minerales y vehículos automotores (posiciones arancelarias comprendidas por la Resolución N° 57/2016 de la Secretaría de Comercio de la Nación): 30 días corridos (desde el cumplido de embarque).
  • Resto de exportaciones: 180 días corridos.

En todos los casos, subsiste la obligación de ingresar y liquidar las divisas en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de cobro cuando éste tiene lugar antes del vencimiento de los términos arriba detallados.

 En lo que respecta a la necesidad de contar con conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para pagar deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior cuando excedan el monto mensual de USD 2.000.000.-, se aclaró que ello resulta aplicable a las obligaciones pendientes al 31/08/2019 tanto por haber vencido con anterioridad o por no tener fecha de vencimiento estipulada.

Como novedad, se dispuso que en el caso de enajenación de activos no financieros no producidos, las correspondientes divisas deberán ser ingresadas y liquidadas dentro del plazo de 5 días hábiles desde su cobro o acreditación (en Argentina o en el exterior). Si bien las nuevas normas no definen el concepto de activos no financieros no producidos, sería razonable como tales a las “transacciones en las que tiene lugar el traspaso de los derechos de propiedad económica de, entre otros, derechos de pesca, derechos minerales y espacio aéreo y electromagnético, los pases de deportistas, patentes, derechos de autor, concesiones, arrendamientos, marcas registradas, logotipos y dominios de Internet”, tal como las definió la Comunicación “A” 6037 del BCRA recientemente derogada.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Legal Tributario

Septiembre 2019

 

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