Boletines de Impuestos
27-11-2018
Misiones – Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Regímenes de Retenciones y Percepciones
Introducción
Mediante la Resolución General Nº 44/2018 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Misiones, publicada el 20/11/2018 en el Boletín Oficial, establece que los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción, retención o recaudación deberán inscribirse una vez reunidos los requisitos exigidos en cada régimen.
Asimismo, los sujetos que sean considerados como contribuyentes y/o responsables de alto interés fiscal en la Provincia por la Dirección General de Rentas serán designados como agentes de retención, percepción y/o recaudación.
Sujetos Obligados
Se dispone que los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción, retención o recaudación deberán inscribirse una vez reunidos los requisitos exigidos en cada régimen, sin necesidad de notificación alguna.
Asimismo, los sujetos que sean considerados como contribuyentes y/o responsables de alto interés fiscal en la Provincia por la Dirección General de Rentas serán designados como agentes de retención, percepción y/o recaudación, y deberán comenzar a actuar como tales a partir del mes siguiente a su notificación.
Deberán actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por todas sus operaciones:
Los contribuyentes cuya sumatoria de ingresos declarados o determinados por la Dirección en el último ejercicio fiscal anterior, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas superen la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000) anuales de facturación netos del impuesto al valor agregado.
Operaciones comprendidas
a) Ventas de bienes que sean entregados o utilizados en la Provincia de Misiones;
b) Ventas de bienes que tengan como destino sedes, depósitos, establecimientos, locales o cualquier otro tipo de asentamiento dentro del ámbito de la Provincia de Misiones;
c) Ventas de bienes que sean adquiridos por sujetos que tengan su domicilio fiscal en la Provincia de Misiones;
d) Locaciones y prestaciones de servicios gravadas que sean prestados o utilizados en la Provincia de Misiones:
e) Ventas de bienes a sujetos cuya entrega se realice en fábricas, plantas, centros de distribución, y similares ubicados en otra jurisdicción cuando el adquirente sea contribuyente de la jurisdicción Misiones y el proveedor no pueda identificar la proporción de bienes con destino final a jurisdicción Misiones.
Exclusiones:
No corresponderá practicar la retención /percepción:
a) Se trate de operaciones con personas humanas que revistan el carácter de consumidores finales;
b) El monto de la retención / percepción resulte inferior a cincuenta pesos ($ 50).
c) Se trate de operaciones con sujetos beneficiarios de exenciones objetivas o subjetivas o desgravaciones del impuesto;
d) Se trate de operaciones con entidades financieras
e) Se trate de operaciones de seguros de riesgo de trabajo.
f) El proveedor que resulte contribuyente no inscripto en la jurisdicción de Misiones y los bienes no sean utilizados económicamente por el adquirente en la Provincia de Misiones o los servicios recibidos o utilizados no se presten en la misma. (Régimen de Retenciones).
g) El proveedor que resulte contribuyente inscripto en Convenio Multilateral y haya determinado, en la última declaración jurada anual vencida, para la jurisdicción de Misiones un coeficiente inferior a 0,0010. En caso de no haber presentado la última declaración jurada anual vencida, no aplicará la presente exclusión. (Régimen de Retenciones).
Base de cálculo de la retención
a) El proveedor que resulte contribuyente inscripto en el Convenio Multilateral en la jurisdicción de Misiones sobre el cincuenta por ciento del valor de la operación que surja de la factura, liquidación o documento equivalente.
a) El proveedor que resulte contribuyente directo o no inscripto en la jurisdicción de Misiones sobre el valor de la operación que surja de la factura, liquidación o documento equivalente.
Podrá deducirse del importe de la factura, liquidación o documentos equivalente, el débito fiscal atribuible a la operación, en la medida en que el mismo se encuentre discriminado en la documentación que dio origen al pago
Alícuotas
Mensualmente, y con vigencia a partir del 1 día del mes siguiente, la Dirección General de Rentas pondrá a disposición, a través de la página web, para su descarga con clave fiscal, los PADRONES indicando las alícuotas aplicables.
Vencimiento DDJJ
Operaciones percibidas /retenidas / informadas |
Vencimiento de DDJJ |
1 al 15 de cada mes |
4° día hábil posterior al día 15 de cada mes |
16 al último día de cada mes |
4° día hábil del mes siguiente |
Comprobantes
La retención / percepción deberá ser consignada por separado en la factura (o documento equivalente) emitida, identificándose concretamente el régimen y provincia por el cual se practica, siendo este comprobante respaldatorio necesario y suficiente.
Alternativamente el comprobante de percepción podrá ser emitido a través de la página web de la Dirección General de Rentas con clave fiscal.
Inscripción
Los obligados a actuar como agentes de percepción, retención o recaudación deberán inscribirse una vez reunidos los requisitos exigidos, en la fecha más próxima de dicho hecho sin necesidad de notificación alguna.
El vencimiento para realizar las inscripciones y comenzar a actuar como agente, son los siguientes:
Vencimiento inscripción |
Obligación de actuar |
31 de enero |
1 de febrero |
31 de mayo |
1 de junio |
30 de setiembre |
1 de octubre |
Vigencia
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/2/2019.
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.
Departamento Impositivo
Noviembre 2018