Boletines de Legal – Tributario

22-07-2016

Ley de exteriorización de bienes

Con fecha 22 de julio de 2016 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 27.260 que creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y estableció un Régimen de Sinceramiento Fiscal que contempla, entre otras medidas, un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de bienes en el país y en el exterior.

En términos generales, podrán acogerse al referido sistema de declaración las personas físicas, sucesiones indivisas y contribuyentes de tercera categoría (sujetos empresa) domiciliados o residentes en Argentina, independientemente de que se encuentren o no inscriptas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”). No podrán hacerlo quienes hayan ejercido ciertas funciones públicas con posterioridad al 1 de enero de 2010, hayan sido declarados en estado de quiebra o condenados por delitos penal tributarios u otros delitos vinculados al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o estén procesados por ciertos delitos, entre otros casos.

El plazo para formular el acogimiento vencerá el 31 de marzo de 2017. Podrá declararse la tenencia de bienes en Argentina o en el exterior, siempre que sean preexistentes al 21 de julio de 2016 (en el caso de las personas físicas) o a la fecha de cierre del último balance cerrado antes del 1 de enero de 2016 (en el caso de los sujetos empresa).

Los bienes objeto de la declaración podrán consistir en moneda nacional o extranjera, inmuebles, muebles (incluyendo acciones, participaciones societarias, derechos en fideicomisos y todo tipo de instrumentos financieros y títulos valores) y demás bienes (incluyendo créditos y todo tipo de derechos susceptibles de valor económico).

A diferencia del último régimen de blanqueo de capitales, quienes se acojan al nuevo régimen respecto de la tenencia de fondos o títulos valores en el exterior no estarán obligados a ingresarlos al país, siendo suficiente la declaración de su depósito en entidades financieras o cajas de valores del exterior.

Es importante señalar que, en el caso de tenencia de moneda nacional o extranjera en efectivo en Argentina, el declarante deberá depositar tales fondos en una entidad financiera del país como máximo el 31 de octubre de 2016, inclusive, y dicho depósito deberá mantenerse por un plazo no inferior a 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017 (el plazo que resulte mayor), pudiendo disponer del dinero dentro de ese plazo sólo para destinarlo a la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables.

La ley prevé asimismo que las personas físicas y sucesiones indivisas puedan declarar la tenencia de moneda o bienes que se encuentren en cabeza de sociedades, fideicomisos o cualquier otro tipo de entidad constituida en el exterior cuya titularidad o beneficio les corresponda al 31 de diciembre de 2015, inclusive.

Respecto al método de valuación de los bienes a declarar, las tenencias de moneda y bienes expresados en moneda extranjera deberán valuarse en pesos al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente al 21 de julio de 2016 (es decir, USD=$14,80 o EUR=$16,50). Por su parte, las acciones y participaciones en entes jurídicos (de Argentina y del exterior) deberán valuarse al valor proporcional sobre el total de activos del ente, y los bienes inmuebles a valor de plaza. Los demás bienes se valuarán de acuerdo a las normas del impuesto sobre los bienes personales (en el caso de personas físicas o sucesiones indivisas) o del impuesto a la ganancia mínima presunta (en el caso de las personas jurídicas).

A su vez, la declaración de los capitales estará sujeta al pago de un impuesto especial, cuya alícuota es de 5% si el valor de los bienes es de entre $305.000.- y $800.000.- o si se trata de bienes inmuebles (independientemente de su valor), y si el valor de los bienes supera $800.000.- la alícuota se eleva a 10% o 15% (dependiendo de si el acogimiento es formulado antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive, o después de dicha fecha, respectivamente). En este último caso, si el pago del impuesto especial se efectúa mediante la entrega de títulos Bonar 17 o Global 17 (a valor nominal), la alícuota es de 10%.

No estarán sujetas al pago del impuesto especial la declaración de bienes cuyo valor, en conjunto, no supere $305.000.-, como tampoco los fondos que se afecten a la adquisición de determinados títulos de deuda pública a ser emitidos por el Estado Nacional (bono en dólares a 3 años, intransferible y no negociable con un cupón de interés de 0%, a ser adquirido hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive; o bono en dólares a 7 años, intransferible y no negociable durante los primeros 4 años, con un cupón de interés de 1%, a ser adquirido hasta el 31 de diciembre de 2016 y que permitirá exceptuar del impuesto especial un monto equivalente a 3 veces el monto suscripto).

Por último, tampoco estarán sujetos al pago del impuesto especial los fondos que se destinen a la suscripción de cuotas partes en fondos comunes de inversión que tengan por objeto la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de proyectos de determinadas áreas (infraestructura, inversión productiva, PYMES y energías renovables, entre otras), debiendo permanecer invertidos por un período no inferior a 5 años.

Como contrapartida, quienes declaren activos bajo este sistema contarán con los siguientes beneficios: (i) las tenencias declaradas no constituirán incremento patrimonial no justificado a efectos impositivos; (ii) quedarán liberados de acciones civiles y por delitos de las leyes penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas por incumplimiento de obligaciones vinculadas u originadas en los bienes declarados y en las rentas generadas por éstos; y (iii) quedarán liberados de los impuestos (a las ganancias, a las salidas no documentadas, a la transferencia de inmuebles, a los débitos y créditos bancarios, internos, IVA, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales y la contribución especial sobre el capital de cooperativas) que hayan sido omitidos y tuvieran origen en los bienes declarados.

 

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse.

 

Departamento Legal Tributario
Julio 2016