Boletines Outsourcing

01-12-2022

Ley de Presupuesto 2023

La Ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Pública para el ejercicio 2023 (publicada en el Boletín Oficial del 01/12/2022) introdujo, entre otras disposiciones, una serie de modificaciones impositivas.

A continuación, efectuamos un breve resumen de las principales modificaciones.

  1. Gastos de educación

Se incorpora una deducción por gastos de educación, en el Impuesto a las Ganancias, con vigencia a partir del año fiscal 2022, inclusive.

Los conceptos deducir son las sumas en concepto de servicios con fines educativos (cuotas del colegio, cursos de computación, etc.) y las herramientas destinadas a esos efectos (compra de libros, útiles escolares, etc.), que el contribuyente pague por sus hijos o hijastros menores de dieciocho 18 años o incapacitados para el trabajo y por los mayores de 18 años y hasta los 24 años inclusive (en este último caso, en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente), siempre que revistan la condición de carga de familia (para lo cual, deberán estar a cargo del contribuyente y no tener ingresos anuales superiores a la ganancia mínima no imponible).

El monto de la deducción tiene un límite del 40% del importe de la ganancia mínima no imponible, por todos los gastos de educación y herramientas vinculadas, independientemente de la cantidad de hijos o hijastros.

 

  1. Blanqueo para la Construcción

Respecto del Blanqueo para la Construcción creado por la Ley 27.679, se amplían las posibilidades de destino de los fondos a la adquisición de un inmueble usado, que sea afectado: i) con destino exclusivo a casa-habitación del declarante y su familia, o ii) por un plazo no inferior a 10 años, a la locación con destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia.

En ambos casos, el valor de adquisición del inmueble deberá resultar igual o inferior a 2 veces el mínimo no imponible para inmuebles con destino casa-habitación, previsto por la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la adquisición.

  1. Nuevo Blanqueo vinculado a la inversión y producción

Se crea el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción, mediante el cual las personas humanas y demás sujetos del Impuesto a las Ganancias, residentes en la República Argentina, podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, dentro de un plazo de 360 días corridos.

Los fondos declarados deberán depositarse en una cuenta especial (CEPRO.Ar) en alguna entidad regida por la la Ley 21.526 y deberán afectarse, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos, no siendo aplicable en estos casos el Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF) implementado por la AFIP.

Las alícuotas del impuesto especial sobre el valor de la tenencia declarada serán del 5%, 10% y 20%, según la fecha de ingreso de los fondos a la cuenta especial.

  1. Diferimiento del Ajuste por inflación

Quienes hayan realizado inversiones en bienes de uso (excepto automóviles) por más de $30.000 millones y su ajuste por inflación impositivo sea positivo (ganancia) en el primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1° de enero de 2022 inclusive, podrán imputar 1/3 en el período fiscal del ajuste y los 2/3 restantes en partes iguales (sin actualización) en los dos períodos fiscales siguientes. 

  1. Monotributo

Se incrementa el importe del componente obra social de las cuotas de Monotributo para las categorías D a K. Los nuevos importes, vigentes a partir del 1° de enero de 2023, serán los siguientes: 

Categoría

Aportes obra social

D

$ 3.638,26

E

$ 4.452,02

F

$ 5.145,02

G

$ 5.512,52

H

$ 6.615,02

I

$ 8.190,03

J

$ 9.166,53

K

$ 10.505,29

  1. Billeteras electrónicas

Se extiende a las cuentas no bancarias o de pago la aplicación de las disposiciones de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal relativas al embargo, medidas precautorias o cautelares, en los casos de juicios de ejecución fiscal.

  1. Aguinaldo exento y deducciones especiales incrementadas

Se delega al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de incrementar, durante el año fiscal 2023, los montos del aguinaldo exento y de las deducciones especiales incrementadas aplicables a empleados en relación de dependencia y jubilados, a efectos del Impuesto a las Ganancias.

  1. Impuestos Internos

Se incrementa la alícuota de los Impuestos Internos para determinados productos electrónicos, respecto de los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2023.

Los productos gravados al 17% pasan a estar gravados al 19%. Este aumento alcanza, entre otros, a celulares, aires acondicionados, monitores, proyectores, televisores, equipos de música, hornos microondas, aparatos de calefacción y secadores de pelo. 

Cuando tales bienes sean fabricados en Tierra del Fuego por empresas beneficiarias del régimen de la Ley 19.640, la alícuota pasará del 6,55% al 9,5% (salvo para “Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles”, cuya alícuota será del 0%).

  1. Impuesto al Valor Agregado

Se modifican las alícuotas diferenciales de IVA aplicables a diarios, revistas, publicaciones periódicas y ediciones periodísticas digitales de información en línea, para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 1° de enero de 2023, conforme al siguiente detalle:

a) Tratándose de sujetos cuya actividad sea la producción editorial, las locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas, estarán alcanzadas por la alícuota que, según el supuesto de que se trate, se indica a continuación: 

Importe de facturación de los 12 meses calendario, sin incluir el IVA

Alícuota

Igual o inferior a $ 250.000.000

2,5%

Superior a $ 250.000.000 hasta $ 500.000.000

5%

Superior a $ 500.000.000 hasta $ 1.000.000.000

10,5%

Superior a $ 1.000.000.000

21,0%

b) Tratándose de sujetos cuya actividad sean las ediciones periodísticas digitales de información en línea, estarán alcanzadas por la alícuota que, según el supuesto de que se trate, se indica a continuación:

Importe de facturación de los 12 meses calendario, sin incluir el IVA

Alícuota

Igual o inferior a $ 250.000.000

2,5%

Superior a $ 250.000.000 hasta $ 500.000.000

5%

Superior a $ 500.000.000 hasta $ 1.000.000.000

10,5%

Superior a $ 1.000.000.000

21,0%

c) Los sujetos precitados que estén obligados a la Contribución al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa dispuesto por la Ley 23.427 podrán utilizar el crédito fiscal que conformare el saldo a favor técnico a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la ley del IVA acumulado, para la cancelación de la citada contribución.

d) A partir del 1° de enero de 2024, los montos de facturación indicados en a) y b) se actualizarán conforme la variación operada en el límite de ventas totales anuales aplicables a las medianas empresas del “Tramo 2” correspondientes al sector “servicios” (en los términos del artículo 2 de la Ley 24.467 de Pequeñas y Medianas Empresas).

10. Tasa de Seguridad de la Aviación

Se crea la Tasa de Seguridad de la Aviación, por el servicio que presta la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y que deberá ser abonada por los pasajeros que embarquen en vuelos internacionales, regionales, y/o de cabotaje.

Se delega en el Ministerio de Seguridad de la Nación la facultad de fijar esta tasa, siempre que no supere el 0,25% del sueldo básico del grado jerárquico de Oficial Principal del Escalafón General del Personal Policial de la PSA.

Las compañías aéreas y/o quienes tengan a su cargo la venta de los billetes aéreos actuarán en carácter de agentes de percepción de esta tasa.

  1. Gasoil y diésel oil

Se exime del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y del Impuesto al Dióxido de Carbono a las importaciones de gasoil y diésel oil y su venta y/o entrega en el mercado interno, realizadas durante el año 2023, a fin de compensar los picos de demanda.

  1. Programas sociales

Se establece que la asignación dineraria de programas sociales (en el marco del Programa «Puente al Empleo» creado por el Decreto 551/2022) no deberá ser considerada para la determinación de los aportes personales y las contribuciones patronales de los subsistemas de la seguridad social.

  1. Beneficios para camioneros

Se incrementa la deducción de gastos de movilidad, viáticos, movilidad y compensaciones análogas, en el Impuesto a las Ganancias, abonadas a favor de trabajadores de transporte terrestre de larga distancia.

El tope deducible, que era el monto de la ganancia no imponible, se eleva hasta cuatro (4) veces dicho monto, desde el período fiscal 2022, inclusive.

  1. Regularización tributaria para el Estado

Se crea un Régimen de Regularización Tributaria para el Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios (incluidos los organismos públicos), para que puedan acceder a la condonación de deudas tributarias y de recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Diciembre de 2022

Este boletín informativo ha sido preparado por Jebsen & Co. para información de clientes y amigos. Si bien ha sido confeccionado con el mayor cuidado y celo profesional, Jebsen & Co. no asume responsabilidades por eventuales inexactitudes que este boletín pudiera presentar.