Boletines Outsourcing

14-08-2023

Impuesto a las Ganancias – Incremento del Mínimo no Imponible

El 11 de agosto de 2023 se publicó en Boletín Oficial la Resolución General a través de la cual AFIP reglamenta las modificaciones del régimen de retención del impuesto a las ganancias. 

Tres modificaciones se aplicaron en base a la variación del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores) entre los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2023. 

Determinación de la deducción especial incrementada

El mínimo no imponible aumentó de $ 506.230 a $ 700.875. 

Los salarios y/o haberes brutos devengados por hasta $ 700.875 no sufrirán retención alguna del impuesto a las ganancias. Se establecen los tramos y deducciones adicionales para los salarios y/o haberes brutos mensuales superiores a $ 700.875,00 y hasta $ 808.341,00. Dichos valores resultan de aplicación para las rentas devengadas a partir del 01/08/2023. 

Incremento de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen 

Los agentes de retención alcanzados, a los fines de la determinación del importe de la retención del impuesto a las ganancias aplicable a los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley del gravamen, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes al período fiscal 2023 las tablas mensuales incrementadas en forma retroactivas a enero por la presente Resolución.

 

Diciembre

Ganancia Neta Acumulada

Pagarán

Mas de $

A $

$

Más el %

Sobre el Excendente de $

0.00

234,676.72

0.00

5

0.00

234,676.72

469,335.46

11,733.84

9

234,676.72

469,335.46

704,030.18

32,854.74

12

469,335.46

704,030.18

938,706.93

61,015.95

15

704,030.18

938,706.93

1,408,060.37

96,217.46

19

938,706.93

1,408,060.37

1,877,413.82

185,394.61

23

1,408,060.37

1,877,413.82

2,816,120.72

293,345.91

27

1,877,413.82

2,816,120.72

3,754,827.70

546,796.77

31

2,816,120.72

3,754,827.70

en adelante

837,795.93

35

3,754,827.70

 Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en DOS (2) cuotas iguales, junto a las remuneraciones y/o haberes devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023. 

La diferencia que surja del recálculo deberá ser exteriorizada inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 415/23”. 

En el caso que a la fecha de vigencia de la presente norma se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto que correspondía (sin considerar las tablas obrantes en esta Resolución), se deberá cumplir con las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de inscripción en Impuesto a las Ganancias por parte del beneficiario.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Agosto de 2023

Este boletín informativo ha sido preparado por Jebsen & Co. para información de clientes y amigos. Si bien ha sido confeccionado con el mayor cuidado y celo profesional, Jebsen & Co. no asume responsabilidades por eventuales inexactitudes que este boletín pudiera presentar.