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22-01-2019

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Dto 59/2019IMPUESTO A LAS GANANCIAS Dto 59/2019
Establece máximos deducibles

El monto máximo a deducir por los conceptos indicados en los incisos b) y j) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (Seguros de vida, mixtos y de retiro), para cada uno de los períodos fiscales que se detallan a continuación, es el siguiente:

a. Período fiscal 2019: PESOS DOCE MIL ($ 12.000).

b. Período fiscal 2020: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).

c. Período fiscal 2021: PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).

El monto dispuesto para el período fiscal 2021 se ajustará según lo que se establezca en la ley que se dicte en función de lo previsto en el artículo 303 de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.

Para el período fiscal 2018, deberá considerarse como monto máximo deducible en cada uno de los conceptos indicados en el artículo 1°, al establecido en el tercer párrafo del inciso b) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.  

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Enero de 2019

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