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02-02-2016
IMPUESTO A LAS GANANCIAS – DECRETO 394/2016 – Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación Decreto Nº 1.242/2013 – Derogación
Por medio de la presente norma se deja sin efecto el Decreto 1242/2013 por el cual quedaban eximidos del impuesto a las ganancias quienes entre enero y agosto de 2013 hubieran percibido ingresos menores a $15.000 brutos como remuneración mensual normal y habitual.
El decreto 394/2016 modifica el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que establece los valores anuales computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas, en los términos que a continuación se detallan:
A) Ganancia no imponible: $ 42.318,00
B) Cargas de familia:
- Cónyuge: $ 39.778,00
- Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo: $ 19.889,00
- Por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro y/o suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo: $ 19.889,00
C) Deducción Especial: $ 203.126,40
A título de ejemplo a continuación se practica la determinación del impuesto conforme a las nuevas disposiciones para las siguientes situaciones:
1. Empleado con esposa y un hijo que se puede deducir:
Sueldo Bruto anual | 390,000.00 |
Retenciones de Ley | 66,300.00 |
Sueldo Neto | 323,700.00 |
Deducciones Art 23: | |
a) Deducción especial | 203,126.40 |
b) Ganancia no imponible | 42,318.00 |
c) Cargas de familia | |
Conyugue 1 | 39,778.00 |
Hijos 1 | 19,889.00 |
Subtotal Deducciones | 305,111.40 |
Ganancia Neta Sujeta a Impuesto | 18,588.60 |
Total del Impuesto Determinado | 2,102.40 |
2. Empleado con esposa que no se puede deducir por tener ingresos mayores a $ 42.318 anuales y un hijo que se puede deducir:
Sueldo Bruto anual | 390,000.00 |
Retenciones de Ley | 66,300.00 |
Sueldo Neto | 323,700.00 |
Deducciones Art 23: | |
a) Deducción especial | 203,126.40 |
b) Ganancia no imponible | 42,318.00 |
c) Cargas de familia | |
Hijos 1 | 19,889.00 |
Subtotal Deducciones | 265,333.40 |
Ganancia Neta Sujeta a Impuesto | 58,366.60 |
Total del Impuesto Determinado | 10,724.32 |
3. Empleado soltero sin cargas de familia:
Sueldo Bruto anual | 390,000.00 |
Retenciones de Ley | 66,300.00 |
Sueldo Neto | 323,700.00 |
Deducciones Art 23: | |
a) Deducción especial | 203,126.40 |
b) Ganancia no imponible | 42,318.00 |
Subtotal Deducciones | 245,444.40 |
Ganancia Neta Sujeta a Impuesto | 78,255.60 |
Total del Impuesto Determinado | 16,029.01 |
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse.
Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Febrero de 2016
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