Boletines de Impuestos
15-03-2019
Factura de Crédito Electrónica MiPYMEs.
Sumario
La Resolución de la Secretaría de Simplificación Productiva (SSP) 5/2019 fija un cronograma para la implementación de la “Factura de crédito electrónica MiPyMEs”, y reglamenta cuestiones de monto mínimo y plazos para el rechazo de las mismas.
Recordamos que el Régimen establecido por el Título I de la Ley 27.440, obliga a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que tengan operaciones con una empresa “Grande” a emitir “Factura de crédito electrónica MiPyMEs”; la cual constituirá un “título ejecutivo y valor no cartular” desde el vencimiento del plazo de quince (15) días corridos a partir de su recepción en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago, momento en el cual tendrá un nuevo vencimiento, el cual será de quince (15) días corridos a los fines de poder ser negociada.
Monto mínimo por factura
Se establece, de manera excepcional y por el término de 1 año desde que cada sector comience a emitir la “Factura de crédito electrónica MiPyMEs”, según cronograma, que la misma resultará aplicable respecto de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a $ 50.000 por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito.
Recordamos que, hasta el 30/4/2019, el citado régimen de factura de crédito solo resultará aplicable para los sujetos que desarrollen como actividad principal la fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores, y sus motores (CLAE 293090), respecto de las operaciones comerciales en las que deban emitir comprobantes originales a una empresa grande del sector automotriz, por un monto total igual o superior a $ 9.000.000 por comprobante.
Rechazo de Facturas Electrónicas de Crédito.
Destacamos que, transitoriamente y por el término de 1 año desde el 12/3/2019, el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de crédito electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro correspondiente será de 30 días corridos.
El rechazo debe estar basado en los siguientes motivos, establecidos en el art. 8 de la Ley 27440:
- a) Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo;
- b) Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados;
- c) Divergencias en los plazos o en los precios estipulados;
- d) No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados;
- e) Existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la factura de crédito electrónica MiPyMES tanto como título ejecutivo y valor no cartular, así como documento comercial;
- f) Falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio.
Cronograma de implementación
Sección |
Detalle |
Grupos/Actividad |
Fecha de implementación |
C |
INDUSTRIA MANUFACTURERA |
291000; 292000; 293090 |
1/5/2019 |
G |
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS |
451110; 451190; 453100; 454010 |
1/5/2019 |
D |
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO |
Todos |
1/5/2019 |
E |
SUMINISTRO DE AGUA, CLOACAS, GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECUPERACIÓN DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PÚBLICO |
Todos |
1/5/2019 |
K |
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS |
Todos |
1/5/2019 |
B |
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS |
Todos |
1/6/2019 |
C |
INDUSTRIA MANUFACTURERA |
Todos excepto 291000; 292000; 293090 [R. (MPyT) 209/2018] |
1/6/2019 |
F |
CONSTRUCCIÓN |
Todos |
1/7/2019 |
G |
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS |
Grupo 473 |
1/7/2019 |
H |
SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
Todos |
1/7/2019 |
L |
SERVICIOS INMOBILIARIOS |
Todos |
1/8/2019 |
P |
ENSEÑANZA |
Todos |
1/8/2019 |
Q |
SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES |
Todos |
1/8/2019 |
R |
SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO |
Todos |
1/8/2019 |
S |
SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES |
Todos |
1/8/2019 |
A |
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA |
Todos |
1/8/2019 |
G |
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS |
462; 463; 464; 465; 466; 469 |
1/9/2019 |
I |
SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA |
Todos |
1/9/2019 |
M |
SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS |
Todos |
1/9/2019 |
N |
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO |
Todos |
1/9/2019 |
J |
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES |
Todos |
1/9/2019 |
G |
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS |
471; 472; 474; 475; 476; 477 |
1/10/2019 |
Calificación como PyME y Empresa Grande
La Resolución Conjunta 1/19 SSP y SEPyME establece que a los fines del Régimen “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” se entenderá por Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a aquella cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos (sin tener en cuenta vinculación con otras sociedades) no supere los valores máximos establecidos en el Artículo 1º de la Res. N° 340/2017 SEPyME o la que en el futuro la reemplace.
Por lo tanto, y a los fines del Régimen de Factura Electrónica de Crédito, el único parámetro a considerar para categorizar como PyME es el de ventas brutas anuales.
Estos valores son:
Por otra parte, en el siguiente link se puede consultar el listado de Grandes Empresas:
http://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/
http://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/documentos/Listado-RFCE-Mi-PyMe.pdf
Vigencia
Finalmente, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 12/3/2019.
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.
Departamento Impositivo
Marzo 2019