Boletines de Impuestos

15-03-2019

Factura de Crédito Electrónica MiPYMEs.

Sumario

La Resolución de la Secretaría de Simplificación Productiva (SSP) 5/2019 fija un cronograma para la implementación de la “Factura de crédito electrónica MiPyMEs”, y reglamenta cuestiones de monto mínimo y plazos para el rechazo de las mismas.

Recordamos que el Régimen establecido por el Título I de la Ley 27.440, obliga a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que tengan operaciones con una empresa “Grande” a emitir “Factura de crédito electrónica MiPyMEs”; la cual constituirá un “título ejecutivo y valor no cartular” desde el vencimiento del plazo de quince (15) días corridos a partir de su recepción en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago, momento en el cual tendrá un nuevo vencimiento, el cual será de quince (15) días corridos a los fines de poder ser negociada.

 

Monto mínimo por factura


Se establece, de manera excepcional y por el término de 1 año desde que cada sector comience a emitir la “Factura de crédito electrónica MiPyMEs”, según cronograma, que la misma resultará aplicable respecto de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a $ 50.000 por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito. 

 

Recordamos que, hasta el 30/4/2019, el citado régimen de factura de crédito solo resultará aplicable para los sujetos que desarrollen como actividad principal la fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores, y sus motores (CLAE 293090), respecto de las operaciones comerciales en las que deban emitir comprobantes originales a una empresa grande del sector automotriz, por un monto total igual o superior a $ 9.000.000 por comprobante. 

 

Rechazo de Facturas Electrónicas de Crédito.

   
Destacamos que, transitoriamente y por el término de 1 año desde el 12/3/2019, el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de crédito electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro correspondiente será de 30 días corridos. 

El rechazo debe estar basado en los siguientes motivos, establecidos en el art. 8 de la Ley 27440:

  1. a) Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo;

  1. b) Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados;

  1. c) Divergencias en los plazos o en los precios estipulados;

  1. d) No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados;

  1. e) Existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la factura de crédito electrónica MiPyMES tanto como título ejecutivo y valor no cartular, así como documento comercial;

  1. f) Falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio.

Cronograma de implementación

 

Sección

Detalle

Grupos/Actividad

Fecha de implementación

C

INDUSTRIA MANUFACTURERA

291000; 292000; 293090

1/5/2019

G

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

451110; 451190; 453100; 454010

1/5/2019

D

SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

Todos

1/5/2019

E

SUMINISTRO DE AGUA, CLOACAS, GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECUPERACIÓN DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PÚBLICO

Todos

1/5/2019

K

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS

Todos

1/5/2019

B

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

Todos

1/6/2019

C

INDUSTRIA MANUFACTURERA

Todos excepto 291000; 292000; 293090 [R. (MPyT) 209/2018]

1/6/2019

F

CONSTRUCCIÓN

Todos

1/7/2019

G

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

Grupo 473

1/7/2019

H

SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Todos

1/7/2019

L

SERVICIOS INMOBILIARIOS

Todos

1/8/2019

P

ENSEÑANZA

Todos

1/8/2019

Q

SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES

Todos

1/8/2019

R

SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO

Todos

1/8/2019

S

SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES

Todos

1/8/2019

A

AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA

Todos

1/8/2019

G

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

462; 463; 464; 465; 466; 469

1/9/2019

I

SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA

Todos

1/9/2019

M

SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS

Todos

1/9/2019

N

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO

Todos

1/9/2019

J

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

Todos

1/9/2019

G

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

471; 472; 474; 475; 476; 477

1/10/2019

 

Calificación como PyME y Empresa Grande

La Resolución Conjunta 1/19 SSP y SEPyME establece que a los fines del Régimen “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” se entenderá por Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a aquella cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos (sin tener en cuenta vinculación con otras sociedades) no supere los valores máximos establecidos en el Artículo 1º de la Res. N° 340/2017 SEPyME o la que en el futuro la reemplace.

Por lo tanto, y a los fines del Régimen de Factura Electrónica de Crédito, el único parámetro a considerar para categorizar como PyME es el de ventas brutas anuales.

Estos valores son:

Por otra parte, en el siguiente link se puede consultar el listado de Grandes Empresas:

http://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/

http://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/documentos/Listado-RFCE-Mi-PyMe.pdf

Vigencia
Finalmente, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 12/3/2019.

 

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros. 

 

Departamento Impositivo

Marzo 2019

 

 

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