Boletines de Legal Tributario

29-07-2019

FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPYMEs
NUEVO CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN Y MONTOS MÍNIMOS

La Resolución de la Secretaría de Simplificación Productiva (SSP) 17/2019 fijó un nuevo cronograma para la implementación de la “Factura de crédito electrónica MiPyMEs”, y reglamentó ciertos aspectos vinculados al monto mínimo a partir del cual resulta obligatorio emitir tales comprobantes y plazos para el rechazo de los mismos.

Es importante recordar que el Régimen establecido por el Título I de la Ley 27.440, obliga a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que tengan operaciones con una empresa “Grande” a documentar las mismas mediante “Factura de crédito electrónica MiPyMEs”, la cual constituye “título ejecutivo y valor no cartular” desde el vencimiento del plazo de quince (15) días corridos a partir de su recepción en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago, momento a partir del cual inicia el término de quince (15) días corridos durante el cual puede ser negociada.

Nuevo monto mínimo por factura

Se estableció una reducción gradual del monto mínimo a partir del cual resulta obligatorio emitir “Factura de crédito electrónica MiPyMEs”, considerando a su vez la actividad principal desarrollada por la empresa “grande” receptora del comprobante. Con anterioridad a esta nueva norma, dicho monto había sido fijado en la suma de $6.000.000.- en el mes de marzo de 2019.

El monto mínimo debe ser considerado respecto de cada uno de los comprobantes que se emitan, sin considerar eventuales ajustes posteriores por nota de débito y crédito e incluyendo no sólo el importe gravado, no gravado o exento, sino también IVA, percepciones tributarias y otros conceptos incluidos en la factura.

A partir de diciembre de 2019, el monto mínimo a partir del cual resultará obligatorio emitir “Factura de crédito electrónica MiPyMEs” será de $100.000 para todas las actividades.


Cronograma de implementación

A continuación se detalla el cronograma de implementación de los nuevos montos mínimos a partir de los cuales resulta obligatorio emitir “Factura de crédito electrónica MiPyMEs”, según la actividad económica principal desarrollada por la empresa grande receptora del comprobante:

 

SEC.DETALLECLAEFECHA DE IMPLEMENTACIÓN Y MONTO
1/5/20191/6/20191/7/20191/8/20191/9/20191/10/20191/11/20191/12/2019
CIndustria manufacturera291000; 292000 y 2930906.000.0006.000.0002.000.0001.000.000100.000
GComercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas451110; 451190; 453100 y 454010
DSuministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionadoTodos
ESuministro de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales, y saneamiento públicoTodos
KIntermediación financiera y servicios de segurosTodos
BExplotación de minas y canterasTodos6.000.0006.000.0002.000.0001.000.000100.000
CIndustria manufactureraTodos, excepto 291000; 292000 y 293090 [R. (MPyT) 209/2018]6.000.0002.000.0001.000.000100.000
FConstrucciónTodos6.000.0006.000.0002.000.0001.000.000100.000
GComercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletasGrupo 4732.000.0001.000.000100.000
HServicio de transporte y almacenamientoTodos
LServicios inmobiliariosTodos2.000.0001.000.000100.000
PEnseñanzaTodos
QSalud humana y servicios socialesTodos
RServicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimientoTodos
SServicios de asociaciones y servicios personalesTodos
AAgricultura, ganadería, caza, silvicultura y pescaTodos
GComercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas462; 463; 464; 465; 466 y 4692.000.0001.000.000100.000
IServicios de alojamiento y servicios de comidaTodos
MServicios profesionales, científicos y técnicosTodos
NActividades administrativas y servicios de apoyoTodos
JInformación y comunicacionesTodos
GComercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas471; 472; 474; 475; 476 y 4772.000.0001.000.000100.000

 

Referencias de códigos

291000: Fabricación de vehículos automotores (incluye la fabricación de motores para automotores).
292000: Fabricación de carrocerías para vehículos automotores, y fabricación de remolques y semirremolques.
293090: Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.
451110: Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos (incluye taxis, jeeps, 4×4 y vehículos similares).
451190: Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p. (incluye casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, y cabezas tractoras, entre otros).
451190: Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p. (incluye casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, y cabezas tractoras, entre otros).
454010: Venta de motocicletas, y de sus partes, piezas y accesorios.

 

Calificación de empresas como MiPyMEs o grandes

Las empresas se definen como MiPyMES o grandes de acuerdo a si los ingresos obtenidos en el año inmediato anterior superan o no los ingresos máximos por actividad establecidos para la categoría “Mediana tramo 2”.

 

Actualmente estos valores son:

 

Construcción
Servicios
Comercio
Industria y minería
Agropecuario
630.790.000
481.570.000
1.700.590.000
1.441.090.000
431.450.000

Por su parte, la AFIP publica un listado de empresas grandes que se actualiza en forma anual. Las empresas que son incluidas en dicho listado son notificadas en su domicilio fiscal electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo.

Es importante señalar que aquellas empresas que sean incluidas por AFIP en el listado de empresas “grandes” serán sujetos obligados a recibir “Factura de crédito electrónica MiPyMEs” a partir del primer día hábil del mes de septiembre posterior a la publicación de dicho listado. En cambio, aquellas que sean excluidas del mismo dejarán de ser sujetos obligados a partir del primer día hábil del mes de julio posterior a la publicación del listado actualizado que la excluya.


Retenciones tributarias

Las retenciones de tributos nacionales o locales que correspondieren deben ser practicadas por el obligado al pago de la «Factura de crédito electrónica MiPyMEs» en oportunidad de la aceptación del comprobante.

En los casos de aceptación expresa de la factura, el obligado al pago deberá informar el importe de las retenciones al emisor de la factura. En caso que las normas locales contuvieren disposiciones diferentes respecto al momento en que procede la retención, el obligado al pago calculará las retenciones de tributos provinciales al 4% y las de tributos municipales al 1%.

En los casos de aceptación tácita de la factura, a los efectos de ajustar el importe a negociar de la misma se detraerán automáticamente en concepto de retenciones tributarias ciertos porcentajes (15% por tributos nacionales, 4% por tributos provinciales y 1% por tributos municipales), como así también los embargos sobre derechos de créditos que pudieran haber sido trabados por las autoridades tributarias locales.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Legal Tributario

Julio 2019

 

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