Boletines de Legal – Tributario

22-07-2016

Decreto reglamentario del régimen de sinceramiento fiscal

A través del Decreto N° 895/2016 (publicado en el Boletín Oficial el 28 de julio de 2016), el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó algunos aspectos del régimen de sinceramiento fiscal creado por la Ley N° 27.260, fundamentalmente vinculados al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de bienes en el país y en el exterior (“blanqueo”).

El referido Decreto efectúa una serie de aclaraciones sobre normas contenidas en la ley, cuyos principales aspectos se reseñan a continuación.

Se aclara que en los casos en que el contribuyente declare bienes cuya posesión o titularidad se encuentra en cabeza de ciertos familiares (ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad), no será requisito que éstos tengan residencia o domicilio en Argentina y que las operaciones que se realicen para modificar la titularidad de los bienes declarados se considerarán no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno.

Asimismo, se aclara que la fecha de preexistencia de los bienes es el 22 de julio de 2016 (fecha en que se publicó en el Boletín Oficial el decreto de promulgación de la Ley N° 27.260).

Por otra parte, se dispuso que las cuentas bancarias que sean abiertas para ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar tenencias de moneda (nacional o extranjera) en efectivo estarán exentas del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias.

Respecto a la eventual detección por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) de tenencias o bienes no exteriorizados, se establece que ello no importará el decaimiento de los beneficios en la medida que el valor de tales tenencias o bienes no supere la suma de $305.000 o el 1% del valor total de los bienes exteriorizados (el resulte mayor), en cuyo caso la AFIP procederá a determinar los impuestos omitidos respecto de los mismos, con más los correspondientes intereses y sanciones.

En lo que respecta a la moratoria impositiva, previsional y aduanera creada por la Ley N° 27.260, el Decreto establece que no podrán regularizarse bajo aquélla las obligaciones que se rectifiquen con posterioridad al 31 de mayo de 2016 y tengan por finalidad la exteriorización de activos.

Por último, el Decreto dispone la facultad de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) de comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación sólo podrá ser ejercida previa resolución fundada del Presidente del organismo y siempre que haya indicios graves, precisos y concordantes de la comisión del delito de lavado de activos provenientes de ciertos delitos graves (entre los que se excluye a los delitos tipificados por la ley penal tributaria) o de la comisión del delito de financiación del terrorismo. De esta manera, la UIF no comunicará información a otros organismos públicos en casos vinculados a exteriorización de bienes que pudieran estar vinculados a hechos tipificados como delito en la ley penal tributaria, la ley penal cambiaria y la ley aduanera ni que pudieran configurar sospechas de lavado de activos provenientes de la comisión de tales delitos.

Se espera que en los próximos días sean dictadas otras normas reglamentarias por parte de la AFIP y de la Comisión Nacional de Valores relativas a aspectos operativos del acogimiento al blanqueo.

 

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

 

Departamento Legal Tributario
Julio 2016