Boletines Outsourcing

19-12-2022

Bono de Fin de Año a Trabajadores Privados

Se trata de una asignación no remunerativa por única vez, que ascenderá a la suma de hasta $ 24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de DICIEMBRE de 2022.

El pago de esta asignación no remunerativa (bono), estará a cargo de los Empleadores en todos los casos.

Los empleados en relación de dependencia que cobrarán este bono son aquellos incluidos en los siguientes ítems:

  • Régimen General de Contrato de Trabajo, en convenio Colectivo o fuera del Convenio
  • Régimen de Trabajadores de la Construcción
  • Régimen de Trabajadores Agrarios
  • Régimen de Casas Particulares
  • Jornada Parcial

Trabajadores – Jornada Parcial

El pago del bono será proporcional, teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable o, según el caso las reglas generales contenidas en las Leyes mencionadas que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación. 

Requisitos

El bono se pagará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $185.859. o el monto proporcional en el caso que la prestación de servicios del trabajador o la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.

Monto del Bono

El monto de la asignación no remunerativa establecida será equivalente a:

  1. a) $24.000 para los trabajadores que perciben salarios netos (devengado diciembre de 2022) menores o iguales a $161.859.
  2. b) La diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado de diciembre de 2022, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.

En el caso de jornada parcial, los montos mencionados serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.

Compensación con otros bonos

El bono podrá ser absorbido hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.

Beneficio empleadores PYME

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el ejercicio 2023. 

Beneficio Empleadores de Servicio Doméstico

En el caso de Empleadores de Servicio Doméstico, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa será deducible del impuesto a las ganancias.

Aquellos empleadores “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción en ganancias, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado en concepto del bono.

Para ambos casos, habrá que esperar que la AFIP establezca los términos y condiciones para deducir los montos pagados en la reglamentación

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Diciembre de 2022

Este boletín informativo ha sido preparado por Jebsen & Co. para información de clientes y amigos. Si bien ha sido confeccionado con el mayor cuidado y celo profesional, Jebsen & Co. no asume responsabilidades por eventuales inexactitudes que este boletín pudiera presentar.