Boletines de

Legales

Recomendación a sociedades extranjeras con relación a la Apostilla para simplificar la constitución de una empresa en Argentina

1. Situación

La constitución de una empresa en Argentina puede realizarse con mayor rapidez, simpleza y con menores costos, si los países en los cuales residen las sociedades adhirieron al Convención sobre “Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros”. Se trata de un acuerdo establecido el 5 de octubre de 1961 por la Conferencia de La Haya de Derecho International Privado (HCCH). La Conferencia de La Haya es una institución permanente cuya tarea es ocuparse de la progresiva unificación de las reglas del derecho internacional privado.

 

2. La Apostilla

Mediante dicho acuerdo multilateral se introdujo una nueva forma de Legalización, la Apostilla. La Apostilla se aplica a los documentos públicos y en el Art. 1 inc. 2 del Acuerdo, se define lo que se considera documento público. Se trata, por ejemplo, de documentos emitidos por un Tribunal estatal o de escritos notariales.

 

2.1 Simplificación gracias a la Apostilla

La única formalidad que se requiere para confirmar la autenticidad de la firma, de la calidad en la cual ha actuado el firmante del documento y en su caso, la autenticidad del timbre o del sello con el ha sido revestido el documento, es la Apostilla que consta en el mismo, según el artículo 4 de la Convención. Dicha Apostilla es otorgada por la autoridad competente del estado en cual se ha emitido el documento. Se coloca directamente sobre el documento o bien sobre una hoja adjunta, debidamente adherida al documento original. El contenido de la Apostilla deberá corresponder al modelo que se encuentra anexado al Acuerdo, y podrá ser emitida en el idioma oficial del respectivo ente emisor. Cada uno de los estados contratantes determina cuáles son las autoridades competentes para emitir una Apostilla.

En caso de dudas, puede ser consultada la página de la Conferencia de La Haya http://www.hcch.net/index_en.php?act=conventions.status&cid=41.

Gracias a todo lo expuesto, se reducen los plazos así como también los costos. El complicado y largo proceso a través de las representaciones diplomáticas y consulares del país, en cuyo territorio deberá ser presentado el documento, se evita mediante a esta posibilidad.

 

2.2 Nuestra sugerencia

Recomendamos elegir una sociedad cuya sede se encuentre en uno de los siguientes países (hay otros países firmantes además de los mencionados), que han ratificado la Convención:
Alemania, Austria, Bélgica, Colombia, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos de Norteamérica, Finlandia, Francia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Luxemburgo, México, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Uruguay.

Comparativamente, indicamos algunos de los países que aun no han ratificado el acuerdo:
Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Singapur.

Solicitamos tener en cuenta lo arriba expuesto, para poder facilitar de esta manera el procedimiento de la constitución de una empresa en Argentina.

Estamos a su disposición, ante consultas adicionales.