Boletines Outsourcing

08-03-2019

APORTES A LA JUBILACIÓN Y OBRA SOCIAL

APORTES A LA JUBILACIÓN Y OBRA SOCIAL

AUMENTO DEL TOPE MÁXIMO DE LA BASE IMPONIBLE
SUJETA AL CÁLCULO DE LOS APORTES PREVISIONALES

RESOLUCIÓN 74/2019 DE ANSES

 

Por medio de la Resolución 74/2019 se aprobó el coeficiente de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia. Se estableció el incremento de la movilidad en 11,83% (once con ochenta y tres por ciento) por el período marzo de 2019 a mayo de 2019 inclusive.

Se determinan la base imponible mínima en $ 3.621,04 y la máxima en $ 117.682,47, a partir del devengado marzo de 2019. 

Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de marzo de 2019, en $ 10.410,37 y $ 76.268,26, respectivamente. 

Se fija el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 110/2018, reglamentario de la ley 27426, aplicable a partir del mes de marzo de 2019, en las sumas de $ 4.918,25 y $ 8.328,30, respectivamente.

Se eleva de $ 105.233,32  a $ 117.682,47  la base imponible para el cálculo de los Aportes de Jubilación y Obra SocialA modo de ejemplo, un empleado con un salario superior a $ 117.682,47 mensual, aporta actualmente $ 11.575,67  en concepto de jubilación, $ 3.157,00 en concepto de obra social y $ 3.157,00 para PAMI.  A partir de marzo de 2019, los montos se elevarán a $ 12.945,07  para jubilación, $ 3.530,47 para obra social y $ 3.530,47 para PAMI. Es decir que el descuento total pasará de $ 17.889,67 a $ 20.006,01.

Como norma general, el incremento del tope salarial reduce el ingreso de bolsillo de los trabajadores. En algunos casos el impacto podría ser casi neutro, o incluso positivo, debido a que el aporte se deduce a efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.

También surte efecto en la mayoría de los empleados con altos ingresos, quienes derivan sus aportes – y las contribuciones del empleador – a una medicina prepaga. Estos trabajadores pagarán un menor costo de cuota adicional del plan de medicina prepaga, pudiendo optar también por planes prepagos más altos o cubrir los incrementos que se originen en los servicios médicos prepagos.

 

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Marzo de 2019

 

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