Boletines Outsourcing

04-12-2018

APORTES A LA JUBILACIÓN Y OBRA SOCIAL

Aumento del Tope Máximo de la Base Imponible Sujeta al Cálculo de los Aportes Previsionales – Resolución 242/2018 de ANSES

 

Publicada en el Boletín Oficial el día 3 de diciembre de 2018

 

Por medio de la Resolución 242/2018 se aprobó el coeficiente de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia. Se estableció el incremento de lamovilidad en 7,78% (siete con setenta y ocho por ciento) por el período diciembre de 2018 a febrero de 2019 inclusive.

Se determinan la base imponible mínima en $ 3.237,98 y la máxima en $ 105.233,32, a partir del devengado diciembre de 2018. 

Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de diciembre de 2018, en $ 9.309,18 y $ 68.200,18, respectivamente. 

Se fija el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 110/2018, reglamentario de la ley 27426, aplicable a partir del mes de diciembre de 2018, en las sumas de $ 4.397,97 y $ 7.447,28, respectivamente.

Se eleva de $ 97.637,14 a $ 105.233,32  la base imponible para el cálculo de los Aportes de Jubilación y Obra Social A modo de ejemplo, un empleado con un salario superior a $ 105.233,32 mensual, aporta actualmente $ 10.740,09 en concepto de jubilación, $ 2.929,11 en concepto de obra social y $ 2.929,11 para PAMI.  A partir de diciembre de 2018, los montos se elevarán a $ 11.575,67  para jubilación, $ 3.157,00 para obra social y $ 3.157,00 para PAMI. Es decir que el descuento total pasará de $ 16.598,31 a $ 17.889,67.

Como norma general, el incremento del tope salarial reduce el ingreso de bolsillo de los trabajadores. En algunos casos el impacto podría ser casi neutro, o incluso positivo, debido a que el aporte se deduce a efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.

También surte efecto en la mayoría de los empleados con altos ingresos, quienes derivan sus aportes – y las contribuciones del empleador – a una medicina prepaga. Estos trabajadores pagarán un menor costo de cuota adicional del plan de medicina prepaga, pudiendo optar también por planes prepagos más altos o cubrir los incrementos que se originen en los servicios médicos prepagos. 

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Diciembre de 2018

 

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