Boletines Outsourcing

07-09-2020

Aportes a la Jubilación y Obra Social

Aumento del tope máximo de la base imponible

sujeta al cálculo de los aportes previsionales 

Resolución (ANSeS) 325/2020 

Se aprobó el coeficiente de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia. Se estableció el incremento de la movilidad en 7,5% (siete con cincuenta por ciento) por el período septiembre de 2020 a noviembre de 2020 inclusive. 

Se determinan la base imponible mínima en $ 6.105,78 y la máxima en $ 198.435,51, a partir del devengado septiembre de 2020. 
Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de septiembre de 2020, en $ 18.128,85 y $ 121.990,04, respectivamente. 
Se fija el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto 692/2020, aplicable a partir del mes de septiembre de 2020, en las sumas de $ 7.756,32 y $ 14.503,08, respectivamente. 

Se eleva de $ 184.591,18 a $ 198.435,51 la base imponible para el cálculo de los Aportes de Jubilación y Obra SocialA modo de ejemplo, un empleado con un salario superior a $ 198.435,51 mensual, aporta actualmente $ 20.305,03 en concepto de jubilación, $ 5.537,74 en concepto de obra social y $ 5.537,74 para PAMI.  A partir de septiembre 2020, los montos se elevarán a $ 21.827,91 para jubilación, $ 5.953,06 para obra social y $ 5.953,06 para PAMI. Es decir que el descuento total pasará de $ 31.380,50 a $ 33.734,03. 

Como norma general, el incremento del tope salarial reduce el ingreso de bolsillo de los trabajadores. En algunos casos el impacto podría ser casi neutro, o incluso positivo, debido a que el aporte se deduce a efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias. 

También surte efecto en la mayoría de los empleados con altos ingresos, quienes derivan sus aportes – y las contribuciones del empleador – a una medicina prepaga. Estos trabajadores pagarán un menor costo de cuota adicional del plan de medicina prepaga, pudiendo optar también por planes prepagos más altos o cubrir los incrementos que se originen en los servicios médicos prepagos.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Septiembre de 2020

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