Boletines Outsourcing

06-06-2022

Resolución (ST) 826/2022

Con fecha 3 de mayo de 2022 se homologó el acuerdo salarial de Comercio, destacándose las siguientes condiciones salariales: 

Se acordó el pago de una asignación no remunerativa del 59,5%, en su valor nominal y no acumulativo, de la siguiente manera:

  • 6% del total acordado a partir del mes de abril 2022.
  • 6% del total acordado a partir del mes de mayo 2022.
  • 6% del total acordado a partir del mes de junio 2022.
  • 10% del total acordado a partir del mes de agosto 2022.
  • 10% del total acordado a partir del mes de septiembre 2022.
  • 11% del total acordado a partir del mes de noviembre 2022.
  • 10,5% del total acordado a partir del mes de enero 2023. 

Se tomará como base de cálculo para la aplicación del incremento las escalas básicas convencionales vigentes al mes de abril 2022. 

El incremento deberá abonarse mientras mantenga la condición de No Remunerativo bajo la denominación “Incremento no Remunerativo – Acuerdo 2022”. 

Al ser de carácter no remunerativo no generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con la excepción de: i) aportes y contribuciones a OSECAC, ii) aportes del trabajador al sindicato y FAECYS. 

Para el pago de INACAP se deberán considerar los incrementos pactados en este acuerdo. 

Sobre los importes que resulten del incremento y mientras mantengan su condición de No Remunerativo, no se aplicará ningún equivalente respecto a los adicionales previstos en el CCT 130/75 (presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, choferes, ayudantes de chofer, zona desfavorable) ni tampoco se aplicará para el cálculo del sueldo anual complementario. 

Para aquellos que trabajen en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por la asignación no remunerativa será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Todos los incrementos pactados mantendrán su naturaleza de no remunerativos y se incorporarán a los salarios básicos convencionales para cada categoría, vigentes al mes de abril 2023 en sus valores nominales. 

Las partes firmantes de este acuerdo asumen el compromiso de reunirse en el mes de enero 2023 a fin de analizar las escalas salariales convencionales atento a las variaciones económicas que podrían haber afectado las mismas. 

El acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023. 

Continúa el aporte de $ 100 con destino a OSECAC y la contribución de OSECAC pasa de $300 a $600 por empleado.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Mayo de 2022

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