Boletines Outsourcing
14-10-2020
Acuerdo Comercio CCT 130/75
Resolución (ST) 1326/2020
Con fecha 13 de octubre de 2020 se homologó el acuerdo salarial de Comercio, destacándose las siguientes condiciones salariales:
- A partir del mes de setiembre de 2020, se incorporen a los salarios básicos de todas las categorías la suma de $ 4.000 otorgada por el DNU 14/2020 y la de $ 2.000 otorgada a través del Acuerdo homologado por la resolución (ST) 204/2020.
- Se pactó una gratificación extraordinaria y no remunerativa de $ 30.000, que se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $ 5.000 cada una, pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y de enero, febrero y marzo de 2021. A este importe se le adicionará el pago de los adicionales de antigüedad y presentismo.
Las diferencias correspondientes al incremento de los salarios básicos para el mes de septiembre de 2020 se abonarán en forma conjunta con los haberes del mes de octubre de 2020 en rubro separado, bajo la denominación “Adicionales Art 1° Acuerdo 07/10/2020”
Para percibir cada una de las cuotas de la gratificación pactada, el trabajador deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento de percibir las mismas. En el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1° de octubre de 2020, se liquidará y abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.
Al ser de carácter no remunerativo, la gratificación extraordinaria no generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con la excepción de: i) aportes y contribuciones a OSECAC, ii) aportes del trabajador al sindicato y FAECYS.
Para el pago de INACAP se deberán considerar los incrementos pactados en este acuerdo.
Para los trabajadores que realicen tareas discontinuas o a tiempo parcial, o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Para los trabajadores que se encuentren comprendidos en las suspensiones referidas al art.223 bis LCT, la gratificación extraordinaria se liquidará en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se haya pactado.
La gratificación extraordinaria podrá ser absorbida o compensada, hasta su concurrencia, con los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de abril de 2020, que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos o incrementos que determine el presente acuerdo colectivo cualquiera sea la denominación utilizada.
Continúa el aporte de $ 100 con destino a OSECAC desde octubre 2020 hasta marzo 2021 inclusive.
Las partes firmantes asumen el compromiso de reunirse en el mes de enero 2021 a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones, atento a las variaciones económicas que podrían haber afectado dichas escalas.
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.
Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Octubre de 2020
Este boletín informativo ha sido preparado por Jebsen & Co. para información de clientes y amigos. Si bien ha sido confeccionado con el mayor cuidado y celo profesional, Jebsen & Co. no asume responsabilidades por eventuales inexactitudes que este boletín pudiera presentar.