Boletines Outsourcing

08-02-2024

Acuerdo Comercio CCT 130/75 Enero 2024

Resolución (ST) 88/2024 

El Ministerio de Capital Humano, homologó el acuerdo salarial alcanzado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).

El acuerdo, firmado el 26 de enero pasado, estableció lo siguiente:

A partir del mes de enero de 2024 las remuneraciones básicas convencionales serán equivalentes a las correspondientes al mes de diciembre de 2023, con la incorporación de las sumas no remunerativas, con más un porcentual del 11 % remunerativo. Los incrementos pactados se liquidarán tomando como base de cálculo las escalas básicas convencionales

Incrementar en un 20 % las remuneraciones del C.C.T. 130/75 sobre las escalas básicas vigentes correspondiente a cada categoría. Dicho aumento se abonará en forma de asignación no remunerativa.

El incremento No Remunerativo mantendrá dicha naturaleza durante los meses de enero, febrero y marzo 2024, y quedará en consecuencia incorporado a las escalas de los salarios básicos convencionales correspondientes para cada categoría vigentes en el mes de abril de 2024.

El importe correspondiente al incremento pactado, mientras mantenga su condición de No Remunerativo, no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones al
sistema de la seguridad social, con las siguientes excepciones: a) aportes y contribuciones
de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles; b) aporte del trabajador establecido en los arts.100 y 101 del C.C.T. 130/75 (SEC y FAECYS). El mismo se calculará sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente convenio.

El importe no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el cálculo del adicional por presentismo y antigüedad, como así también para el cálculo del sueldo anual complementario

Las sumas no remunerativas, serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.

El incremento del presente acuerdo no es vinculante para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes del incremento pactado en el presente constituyen el mínimo convencional vigente a partir de la homologación de la presente.

Por último, las partes firmantes de este acuerdo colectivo asumen el compromiso
de reunirse durante el mes de febrero de 2024 a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones, atento a las variaciones económicas que podrían haber afectado dichas escalas, pactadas en este Acuerdo y desde la vigencia del mismo.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Febrero de 2024

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