Boletines Outsourcing

12-08-2021

Acuerdo Comercio CCT 130/75 – Resolución (ST) 1023/2021

Con fecha 10 de agosto de 2021 se homologó el acuerdo de revisión salarial de Empleados de Comercio, el cual es complementario al celebrado en abril pasado para la paritaria 2021 de la actividad mercantil.

En primer lugar, se acordó una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, de $ 4. 000 (pesos cuatro mil) que se abonará durante la segunda quincena del mes de agosto de 2021.

Para percibir la asignación pactada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento del pago de la misma.

Para el caso de trabajadores que realicen sus tareas a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, el monto a abonar por esta gratificación extraordinaria por única vez, será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Para el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en las suspensiones referidas al art.223 bis LCT, en orden a los acuerdos marco o individuales celebrados, la gratificación extraordinaria, será liquidada en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los referidos acuerdos. 

La asignación convenida se abonará bajo la denominación «Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo Complementario agosto 2021”.

También, se acordó un incremento salarial del 9% sobre los básicos de convenio del CCT N° 130/75, a cuyo efecto se tomarán como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.

El mencionado aumento del 9% se abonará en forma de asignación no remunerativa a partir del mes de noviembre de 2021, y se incorporará al básico de convenio, en su valor nominal, a partir de enero 2022.

Además, se aplican las mismas condiciones que en el acuerdo vigente firmado el 27 de abril de 2021. Por lo tanto, es importante destacar que el incremento acordado no tiene impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantenga su condición de no remunerativo y, en consecuencia, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación. De igual manera, tampoco computará para el pago del aguinaldo.

Por último, se acordó la prórroga en idénticos términos y condiciones, para los meses de julio a diciembre de 2021, ambos inclusive, del Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad económica (Resol. 515/20 MT y Cctes.).

Lo pactado en este acuerdo complementario tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2022 y las partes han mantenido el compromiso de reunirse en el mes de enero 2022 para analizar las variaciones económicas.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Agosto de 2021

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