Boletines Outsourcing

04-02-2021

Acuerdo Comercio CCT 130/75

Resolución (ST) 73/2021 

Con fecha 3 de febrero de 2021 se homologó el acuerdo salarial de Comercio, destacándose las siguientes condiciones salariales:

Se acordó el pago de una Asignación del 21% que se abonará en forma no remunerativa de acuerdo con lo siguiente:

  • 7% a partir del mes de enero de 2021.
  • 7% a partir del mes de febrero de 2021, que se suma al 7% del mes de enero de 2021.
  • 7% a partir del mes de marzo de 2021, que sumado a las dos cuotas anteriores completan el 21% acordado.

Se tomará como base de cálculo para la aplicación del incremento la suma del básico de convenio de diciembre de 2020 más los $5.000 no remunerativos.

Al ser de carácter no remunerativo no generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con la excepción de: i) aportes y contribuciones a OSECAC, ii) aportes del trabajador al sindicato y FAECYS.

Para el pago de INACAP se deberán considerar los incrementos pactados en este acuerdo.

Para percibir cada una de las tres cuotas de la asignación acordada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento del pago de estas. Para el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1° de enero de 2021, la asignación establecida en el presente acuerdo se liquidará y abonará de manera proporcional al tiempo trabajado. 

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por la asignación no remunerativa será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Para el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en las suspensiones referidas al Art. 223 bis LCT, la asignación no remunerativa será liquidada en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se haya pactado.

La asignación convenida se abonará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva, extinguiéndose la misma con el pago total de las 3 cuotas.

Se acordó incorporar a los salarios básicos de cada categoría del CCT 130/75, con vigencia a partir del mes de abril 2021 y en su valor nominal, el monto resultante del 21% del incremento acordado.

Respecto a la gratificación extraordinaria de $5000 se acuerda continuar con su pago por los meses de enero, febrero y marzo de 2021 e incorporar el monto de dicha cuota en su valor nominal a los salarios básicos de todas las categorías de convenio, en 2 cuotas, a saber:

  • $2.500 a partir del 1° de abril de 2021
  • $2.500 restantes a partir del 1° de mayo de 2021

La gratificación extraordinaria podrá ser absorbida o compensada, hasta su concurrencia, con los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de octubre de 2020, que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos o incrementos que determine el presente acuerdo colectivo cualquiera sea la denominación utilizada.

Continúa el aporte de $100 con destino a OSECAC.          

El acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Febrero de 2021

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