Boletines Outsourcing

09-08-2024

Acuerdo Comercio – Junio 2024

Mediante la Resolución 1901/24 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO se homologó el acuerdo de revisión salarial de junio 2024 de Empleados de Comercio Rama General CCT130/75.

Se trata del acuerdo que la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) que suscribieron la revisión salarial el mes pasado.

El acuerdo dispone un incremento salarial, no remunerativo, del 13,5% en tres tramos:

  • 5% junio 2024
  • 4,5% julio 2024
  • 4% agosto 2024

Todos los incrementos porcentuales se liquidarán conforme las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de marzo de 2024 con más las sumas de carácter no remunerativos a dicha fecha.

Los incrementos pactados, mientras mantengan su condición de no remunerativos, se abonarán bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo junio de 2024”.

Los importes no remunerativos del presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional presentismo (art. 40 del C.C.T. 130/75) y antigüedad (art. 24 del C.C.T. 130/75), liquidándose bajo la denominación “Acuerdo junio 2024 No Remunerativo Presentismo” y “Acuerdo junio 2024 No Remunerativo Antigüedad”, respectivamente.

Asimismo, dichos importes deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario y el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

Dado el carácter de no remunerativos, tales importes no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Entidades Civiles y aportes de los trabajadores establecidos por los arts. 100 y 101 del C.C.T. 130/75 (texto ordenado de fecha 24/06/1994), calculándose sobre el valor nominal de cada incremento que perciba cada trabajador comprendido en el presente convenio.

Las sumas no remunerativas, serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.

Para el caso de los trabajadores que realicen tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento será proporcional a la jornada cumplida. 

Las partes también acuerdan incorporar a los básicos de convenio a partir del mes de septiembre y en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas (es decir con los haberes correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre del 2024) los incrementos no remunerativos otorgados en los meses de enero y febrero del 2024, en su valor nominal.

Los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros por email a payroll@jebsen.com.ar 

Cordialmente.

 

Natalia Sabaryn
Gerente de Payroll 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal
Agosto de 2024

 

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