Boletines de Impuestos

01-06-2023

Sistema de Acciones de Control Electrónico

La AFIP implementó, mediante la Resolución General 5.364 (publicada el 31 de mayo de 2023 en el Boletín Oficial), un “Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE)”, destinado a inducir a los contribuyentes y/o responsables a cumplir con sus obligaciones tributarias y a corregir, en forma temprana, los desvíos detectados por la AFIP.

El “SIACE” sustituye al procedimiento de “Fiscalización Electrónica”, que fuera establecido por la Resolución General 3.416, y sus principales características son las siguientes:

  1. Alcance

El procedimiento del “SIACE” comprende las acciones de verificación y control -vgr. inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras- tendientes a promover el cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

  1. Cumplimiento

La AFIP iniciará el procedimiento con su notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable, el cual se identificará con un “Código de Acción de Control Electrónico”.

Todas las acciones de control electrónico individualizarán un área y/o dependencia de la AFIP con indicación del respectivo canal de contacto.

Cuando corresponda brindar una respuesta a la acción de control electrónico, el contribuyente y/o responsable estará obligado a su cumplimiento, dentro del plazo fijado en la notificación, el cual estará comprendido entre los tres (3) y quince (15) días hábiles administrativos.

Para ello, el contribuyente y/o responsable deberá acceder al servicio “Acciones de Control Electrónico” disponible en el sitio web de la AFIP, seleccionar la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.

Una vez cumplimentada la acción de control electrónico y analizada la documentación pertinente, la AFIP notificará la finalización del procedimiento a través del Domicilio Fiscal Electrónico. 

  1. Solicitud de prórroga

El contribuyente y/o responsable podrá solicitar, por única vez, la prórroga del plazo para dar cumplimiento a la acción de control electrónico, por idéntico término al previsto en la notificación.

Dicha solicitud deberá formalizarse con anterioridad a su vencimiento, a cuyo efecto se deberá acceder con Clave Fiscal al servicio “Acciones de Control Electrónico”, seleccionar la opción “Solicitud de Prórroga” e indicar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.

  1. Incumplimiento

El incumplimiento a la acción de control electrónico que requiera de una respuesta hará pasible al contribuyente y/o responsable, además de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, de las siguientes medidas:

  1. Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado. 
  2. Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el “Sistema Registral” o Registros Fiscales a cargo de la AFIP en los cuales estuviese inscripto. 
  3. Limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), con los alcances previstos en la Resolución General 3.832.
  4. Habilitación de emisión de facturas clase “M”, de conformidad con lo establecido en el punto 2. del artículo 2° de la Resolución General 4.132.
  5. Consideración para la valoración en el “Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF)”, en los términos de la Resolución General 4.294.

    Las medidas citadas podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta, a cuyo efecto la AFIP considerará el tipo de acción de control emitida, así como la gravedad y reiteración de los incumplimientos.

    1. Reducción y/o eximición de sanciones previstas en la Ley N° 11.683

    El contribuyente y/o responsable que regularice sus incumplimientos como consecuencia de las acciones efectuadas en el marco del “SIACE” y resulte alcanzado por las previsiones del primer párrafo del artículo 49 y/o artículo 50 de la Ley N° 11.683, deberá informar tal circunstancia, a través de la opción “Acciones de Control Electrónico – Artículos 49/50 LPT” del servicio “Acciones de Control Electrónico”. 

    1. Vigencia

    La presente resolución general entra en vigencia el día 1 de junio de 2023.

    Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

     

    Departamento Impositivo
    Junio  2023

     

     

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