Boletines de Impuestos

04-12-2019

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 38/2019. RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP – ARBA Bs. As.) 4632 – 37/2019

Servicios digitales prestados por sujetos del exterior. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Provincia De Buenos Aires.

Sumario

La RN ARBA 38/2019, publicada en el Boletín Oficial el día 21/11/2019, establece un Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Provincia de Buenos Aires, a los pagos que se realicen por la prestación de servicios digitales por un sujeto del exterior.

Asimismo, mediante la RG conjunta (AFIP-ARBA) 4632-37/2019, se establece el ingreso del impuesto mediante el aplicativo SICORE de AFIP. 

Agentes de liquidación

Las entidades que sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que faciliten o administren pagos al exterior de los servicios previstos en el artículo 184 bis del Código Fiscal (“…aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima…”), a favor de sujetos prestadores no residentes en el país, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires y todas sus sucursales y filiales, actuarán como agentes de liquidación e ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos que corresponda a los usuarios de tales servicios en su carácter de responsables sustitutos, conforme lo previsto en la presente resolución. 

Por lo tanto, son agentes obligados a recaudar el impuesto, los Bancos y Entidades emisoras de Tarjetas de crédito. 

Sujetos pasibles

Los destinatarios del pago que se encuentren incluidos en el Listado de Prestadores que ARBA confeccionará y actualizará mensualmente, serán sujetos pasibles del impuesto, siempre que:

  • Los usuarios de los servicios digitales se encuentren domiciliados en la Provincia de Buenos Aires.
  • Que resulten alcanzados por el régimen de percepción establecido en la resolución general 4240/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (IVA por prestación de servicios digitales) o aquella que en el futuro la modifique o sustituya. 

Alícuota

Para practicar la liquidación y cobro del impuesto sobre los ingresos brutos que corresponda respecto de los responsables sustitutos a que se refiere la presente, se deberá adicionar al monto correspondiente al pago por la prestación del servicio digital de que se trate, un importe que resultará de aplicar sobre el monto mencionado, la alícuota del impuesto prevista en la ley impositiva vigente. 

Tipo de cambio

Deberá considerarse el tipo de cambio vendedor, para la moneda de que se trate, del Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha en que se liquide el monto de impuesto a recaudar. 

Autorretención. Responsable sustituto

En aquellos casos en que, en los pagos por la prestación de los servicios digitales no se hubiera incluido el importe de impuesto correspondiente, o no intermediare un agente de recaudación en el pago, el usuario deberá ingresar el mismo en su carácter de responsable sustituto. 

Devolución de importes indebidamente cobrados

Se podrá requerir la devolución a ARBA, cuando existan importes indebidamente cobrados e ingresados por los agentes de recaudación, a través de la aplicación informática denominada «Sistema Integral de Reclamos y Consultas» (SIRYC). 

Vigencia

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 01/12/2019. 

Aclaramos que, al día de la fecha del presente Boletín, no se ha publicado el Padrón de Prestadores, ni la actualización de SICORE para liquidar el impuesto.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Diciembre 2019

 

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