Boletines Outsourcing

06-08-2018

Resolución General 4286 – AFIPcial

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Deducciones por cargas de familia. Resolución General N° 4.003-E, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

 

Con respecto a la deducción prevista en el punto 2. del inciso b) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias de 4ta Categoría, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

 

a) Cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los DOS (2) progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe de la deducción o uno de ellos el CIENTO POR CIENTO (100%) de dicho importe.

b) De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe de la deducción o uno de ellos el CIENTO POR CIENTO (100%) de dicho importe.

A partir del 03/09/2018 y hasta el vencimiento del plazo previsto para la presentación del F. 572 WEB correspondiente al período fiscal 2018, los beneficiarios deberán actualizar la información respecto de las cargas de familia suministradas a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, disponible en el sitio web institucional, en virtud de lo establecido por esta Resolución General.

Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para el período 2018 y siguientes. 

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros. 

 

Departamento de Outsourcing / Administración de Personal

Agosto de 2018

 

Este boletín informativo ha sido preparado por Jebsen & Co. para información de clientes y amigos. Si bien ha sido confeccionado con el mayor cuidado y celo profesional, Jebsen & Co. no asume responsabilidades por eventuales inexactitudes que este boletín pudiera presentar.