Boletines de Impuestos

04-10-2021

Reglamentación de Exenciones Impositivas a Determinadas Inversiones Financieras

El Decreto 621/2021 (publicado en el Boletín Oficial del 23/09/2021) reglamentó las exenciones del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales, que fueran establecidas por la Ley 27.638, respecto de ciertas inversiones financieras.

A continuación, resumimos las principales disposiciones de dicho decreto.

Nuevos instrumentos financieros

Las exenciones de Impuesto a las Ganancias a los intereses o rendimientos y de Impuesto sobre los Bienes Personales a la tenencia de nuevos instrumentos financieros emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, serán aplicables siempre que cumplan, concurrentemente, los siguientes requisitos:

  1. Cuando: (i) sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (en adelante, CNV) o (ii) sean elegibles de acuerdo con la norma que los constituya o cree, o cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional.
  2. Estén destinados al fomento de la inversión productiva en la República Argentina, entendiéndose por ello la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura destinados a distintas actividades económicas comprendidas en los sectores productores de bienes y servicios, tales como agropecuarios, ganaderos, forestales, inmobiliarios, telecomunicaciones, infraestructura, energía, logística, economías sustentables, promoción del capital emprendedor, pesca, desarrollo de tecnología y bienes de capital, investigación y aplicación de tecnología a la medicina y salud, ciencia e investigación aplicada, extracción, producción, procesamiento y/o transporte de materias primas, desarrollo de productos y servicios informáticos, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

También quedan exentos otros instrumentos en moneda nacional adquiridos en mercados autorizados por la CNV, bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, destinados al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

La CNV y la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, AFIP) dictarán las normas complementarias pertinentes.

Cabe destacar que la AFIP deberá publicar un listado, en el que taxativamente se mencione a los instrumentos que cumplen los requisitos para la exención.

Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros

A efectos de la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales a las cuotapartes de fondos comunes de inversión (en adelante, FCI) y certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros (en adelante, FF), colocados por oferta pública con autorización de la CNV, el activo subyacente principal deberá estar integrado, como mínimo, en un 75% por los siguientes depósitos y bienes exentos: (i) títulos públicos; (ii) depósitos a plazo fijo, caja de ahorro u otras formas de captación de fondos en entidades financieras; (iii) obligaciones negociables en moneda nacional colocadas por oferta pública; y (iv) instrumentos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

No se tendrá por cumplido dicho porcentaje, si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes del FCI o del FF, que los disminuyera por debajo del 75% durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, 30 días en un año calendario cuando se trate de cuotapartes o certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria cuyos vehículos estuviesen constituidos al 1° de enero de ese año calendario o, de ocurrir esto último con posterioridad a esa fecha, por un plazo equivalente a la proporción de días considerando el momento de su constitución.

En este caso, la AFIP no publicará un listado, por lo que la Sociedad Gerente del FCI y el Fiduciario del FF deberían informar a los inversores si el activo subyacente principal cumple con el requisito del 75% exigible para que sus cuotapartes, certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria resulten exentos.

Vigencia

Las disposiciones del presente decreto serán aplicables partir del período fiscal 2021 y siguientes.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Octubre 2021

 

 

Este boletín informativo ha sido preparado por mgi Jebsen & Co. para información de clientes y amigos. Si bien ha sido confeccionado con el mayor cuidado y celo profesional, mgi Jebsen & Co. no asume responsabilidades por eventuales inexactitudes que este boletín pudiera presentar.