Boletines de Legal – Tributario
29-07-2016
Reglamentación de beneficios para contribuyentes cumplidores
Con fecha 29 de julio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 3919 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), a través de la cual dicho organismo reglamentó, entre otras cuestiones, los beneficios para contribuyentes cumplidores previstos por el régimen de sinceramiento fiscal recientemente aprobado por la Ley N° 27.260.
Los mencionados beneficios consisten en la exención en el impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2016, 2017 y 2018 (incluyendo a los responsables sustitutos) de los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias en los períodos fiscales 2014 y 2015, siempre que no hayan adherido por tales períodos a los regímenes de exteriorización voluntaria y regularización de obligaciones tributarias previstos por la Ley N° 26.860 ni a planes de pago particulares otorgados por la AFIP y no posean deuda con AFIP en condición de ser ejecutada, ni hayan sido objeto de ejecución fiscal ni de condena firme por multas por defraudación en los citados períodos fiscales, y siempre que no se acojan al “blanqueo” sancionado por la Ley N° 27.260.
A su vez, los contribuyentes que cumplan con los requisitos antes mencionados pero no les resulte aplicable la exención en el impuesto sobre los bienes personales (por ejemplo, por no encontrarse alcanzados por dicho tributo), gozarán de una exención en el impuesto a las ganancias aplicable sobre la primera cuota del sueldo anual complementario del período fiscal 2016.
En tal sentido, la AFIP dispuso que los contribuyentes interesados deberán adherirse a los referidos beneficios entre el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, a través del sitio web de la AFIP con “clave fiscal”.
Una vez efectuada la adhesión, la AFIP controlará en forma sistémica que el contribuyente haya presentado las declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015 de los impuestos en los que se encuentre inscripto y que no tenga deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales correspondientes a tales períodos fiscales.
En el caso particular de la exención del impuesto a las ganancias sobre la primera cuota del sueldo anual complementario del período fiscal 2016, el contribuyente deberá informar su situación a su empleador mediante el servicio “SiRADIG – Trabajador» y el beneficio deberá identificarse claramente en el respectivo recibo de haberes.
Si bien no surge en forma expresa de la reglamentación y podría ser aclarado en normas complementarias a ser dictadas por la AFIP, interpretamos que la devolución de los fondos oportunamente retenidos en concepto de impuesto a las ganancias en oportunidad de haber sido abonada la primera cuota del sueldo anual complementario del período 2016 deberá ser efectuada por el empleador en función de lo informado por el empleado a través del servicio “SiRADIG – Trabajador».
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