Boletines de Impuestos

22-08-2016

Régimen General de Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Por medio de la Resolución 364/2016 la AGIP ha dispuesto la introducción de importantes modificaciones al Régimen

 

LOS AGENTES DE RECAUDACION SON PASIBLES DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Se han derogado los artículos que excluían como sujetos pasibles de sufrir retenciones y/o percepciones a quienes revestían como Agentes de Recaudación.
En consecuencia, a partir del 1 de octubre de 2016, los Agentes de Recaudación, resultarán pasibles de sufrir retenciones y/ o percepciones.

PADRON DE REGIMENES GENERALES. ALICUOTAS DE RETENCION Y PERCEPCIÓN.

Se crea un Padrón de Regímenes Generales el que incluirá a cada contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos (local y Convenio Multilateral) y las alícuotas de retención/percepción que corresponderá aplicarle. La AGIP publicará el padrón en su página Web (www.agip.gob.ar), lo actualizará mensualmente y será puesto a disposición de los agentes de recaudación con una antelación no menor a siete días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación (Similar al que está aplicando ARBA).

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN

Además de poder seguir siendo designado agentes de recaudación en forma expresa, se agregan como agentes, a los sujetos que desarrollen actividades en la CABA y cuyos ingresos superen 60 millones de pesos anuales. El artículo 1º queda de la siguiente manera:

Artículo 1.- Se encuentran obligados a actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de obras, de cosas o de servicios) y/o prestaciones de servicios:

a) los sujetos que desarrollen actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los sesenta millones de pesos ($60.000.000). A tales fines deberán considerarse los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos. Se considera que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aquellos sujetos que posean en esta jurisdicción sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los servicios de comisionistas corredores, consignatarios o martilleros.

VIGENCIA

La Resolución 364/2016 entrará en vigencia a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1 de octubre de 2016.

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

Agosto de 2016

 

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