Boletines de Impuestos
21-12-2020
Sumario
A través del Decreto N° 1034/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dictó la nueva reglamentación del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que tiene como objetivo principal la promoción de actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y digitalización informático y tecnológico para la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos. Esta nueva reglamentación reemplaza a la que oportunamente fuera dictada a través del Decreto N° 708/2019 en el marco del texto original de la ley que estableció el citado Régimen (antes de su reforma por Ley N° 27.570.
El citado Decreto entrará en vigencia el 22 de diciembre de 2020; no obstante, resta aún que la autoridad de aplicación del mencionado régimen (Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación) dicte ulteriores normas reglamentarias.
Reducción de derechos de exportación de servicios
Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento gozarán de una reducción a 0% de la alícuota de derechos de exportación aplicables a la exportación de servicios.
Actividad principal
El Decreto establece que se considera que un sujeto cumple con el requisito de actividad principal cuando al menos un 70% de la facturación anual de la persona jurídica se genere en alguna de las actividades promovidas por la Ley, o con la sumatoria de dos o más de ellas.
En aquellos casos que no pudiera acreditarse la realización de actividad promovida en virtud de su facturación, se considerarán criterios tales como el carácter estratégico de la firma, el porcentaje de personal afectado a las actividades promovidas, el grado de desarrollo de las actividades de investigación y desarrollo, la efectiva incorporación de
las innovaciones a cadenas de valor estratégicas, la existencia de unidades de desarrollo y/o innovación formales dentro de la organización y la comercialización efectiva de productos y/o servicios nuevos o mejorados que hayan derivado del uso de las actividades promovidas, entre otros criterios.
Gastos en Investigación y Desarrollo (I+D) y Capacitación
i) Actividades de investigación y desarrollo (I+D): los importes a computar corresponderán a la sumatoria de las erogaciones realizadas por dicho concepto, en los términos que establezca la autoridad de aplicación, quien además determinará los gastos que no podrán considerarse para el cumplimiento de este requisito.
Las actividades en las que se efectúen las inversiones por parte del beneficiario podrán ser ejecutadas en su totalidad por los propios beneficiarios, o bien a través de Organismos, Universidades o Institutos públicos y/o privados que formen parte del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas, por cuenta y orden del beneficiario.
ii) Capacitación para los empleados: se entiende como inversión a las erogaciones que el solicitante realice en términos de tiempo, dinero o recursos, destinadas a la capacitación brindada a su personal, así como a terceros interesados en acceder a la misma, debiendo alcanzar el porcentaje establecido sobre la masa salarial bruta correspondiente a los empleados afectados o a las empleadas afectadas a la actividad promovida, en los términos que determine la autoridad de aplicación.
Exportaciones
Se entenderá cumplido el requisito de exportaciones cuando estas correspondan a bienes y/o servicios desarrollados en el marco de alguna de las actividades previstas en la Ley de Economía del Conocimiento, siempre que hayan sido facturados mediante Factura tipo E o el comprobante que lo reemplace en el futuro, y representen como mínimo los porcentajes de facturación establecidos por la referida norma.
Inscripción
A los fines de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, el interesado deberá presentar la información y documentación que establezca la autoridad de aplicación y acreditar el cumplimiento de los requisitos fijados por la ley, como así también que se encuentra en el curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales.
Mantenimiento o incremento de nómina de personal
El beneficiario deberá presentar anualmente una declaración jurada sobre la cantidad de trabajadores en relación de dependencia afectados a la actividad promovida y debidamente registrados.
El nivel de empleo no se considerará reducido cuando la extinción del contrato sea por alguna de las siguientes causas, y a su vez el empleador acredite la recomposición de la plantilla con las nuevas contrataciones de personal dentro de los 60 días corridos desde que se produce la baja de personal:
a) Período de prueba;
b) Voluntad concurrente de las partes o mutuo acuerdo;
c) Vencimiento de plazo cierto;
d) Cumplimiento del objeto o finalización de la obra;
e) Renuncia;
f) Abandono de trabajo;
g) Despido con justa causa;
h) Incapacidad absoluta;
i) Inhabilitación;
j) Jubilación ordinaria;
k) Muerte del trabajador; o
l) Cesión de personal.
Constancia de no retención
A partir de la inscripción del beneficiario en el Registro, la AFIP deberá otorgarle la constancia de no retención del impuesto al valor agregado, siempre que haya realizados al menos una exportación en los 3 meses anteriores a la fecha de su inscripción.
Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.
Departamento Impositivo
Diciembre 2020