Boletines de Impuestos

26-01-2023

Régimen de Facilidades de Pago

Resolución General 5321 /2023 

Sumario

Mediante la Resolución General AFIP 5321, se establece un nuevo régimen de facilidades de pago permanente, en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, con sus respectivos intereses y multas. 

Tipos de planes

  1. Deudas impositivas mensuales y previsionales (plan de deuda general).
  2. Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales e Impuesto Cedular (plan de deuda impuestos anuales).
  3. Obligaciones correspondientes a Monotributistas y Autónomos.
  4. Deuda aduanera.
  5. Deuda proveniente de fiscalizaciones (plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora).
  6. Planes especiales. 

Obligaciones excluidas

  1. Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  2. Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no.
  3. El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
  4. IVA por importación de servicios (servicios prestados en el exterior cuya utilización económica ocurre en el país).
  5. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.
  6. Prestaciones de servicios digitales 
  1. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto Monotributistas.
  2. Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
  3. Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
  4. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  5. El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses – resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
  6. Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  7. Las multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
  8. Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

Asimismo, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados. 

Requisitos

  1. Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.
  2. Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.
  3. Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
  4. Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen. 

Caducidad

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

  1. Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la segunda de ellas. 
  2. Falta de ingreso de la o la/s cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. 
  3. Falta de ingreso de una (1) cuota, a los sesenta (60) días corridos posteriores a su vencimiento para aquellos sujetos que no estén incluidos en los puntos 1 al 3 de los tipos de contribuyentes. 

Tipos de contribuyentes

  • Pequeños Contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente”.
  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME”.
  • Entidades sin fines de lucro.
  • Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes. 

Condiciones de los planes de pago

  1. a) El porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales. De corresponder el ingreso del pago a cuenta, éste se calculará sobre la deuda consolidada.
  2. Se establece un perfil de cumplimiento de acuerdo al SIPER:

1)    Perfil de Cumplimiento I: Categorías A, B y C del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

  • Perfil de Cumplimiento II: Categorías D, E y sujetos no categorizados en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
  1. c) El monto del pago a cuenta -de corresponder- y de cada cuota -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a mil pesos ($ 2.000.-).
  2. d) La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 90%, 95% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago-.
  3. g) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta o presentación del plan, según corresponda.
  4. h) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
  5. La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico. 

Ingreso de las cuotas

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante débito automático. En caso de que no se hubiera podido hacer el débito, se hará un nuevo intento el día 26.

Detalle de planes 

 

Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros.

 

Departamento Impositivo
Enero 2023

 

 

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